Marrero Gerena, Jorge Javier v. Integrated Central Station Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2023
DocketKLCE202300858
StatusPublished

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Marrero Gerena, Jorge Javier v. Integrated Central Station Inc, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

JORGE JAVIER Certiorari MARRERO GERENA procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala de Carolina v. KLCE202300858 Sobre: INTEGRATED CENTRAL Injunction STATION, INC. Y OTROS (Entredicho Provisional, Peticionaria Injunction Preliminar y Permanente), Cobro de Dinero – Ordinario, Daños

Caso Número: CA2023CV01348

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.

Las peticionarias, Integrated Central Station, Inc (Integrated);

y la señora Celimar Collazo (señora Collazo), comparecen ante nos y

solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto la

determinación emitida y notificada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Carolina, el 23 de junio de 2023. Mediante la

misma, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de

Desestimación por Falta de Jurisdicción, promovida por las

peticionarias.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del presente auto.

I

El 28 de abril de 2023, la parte recurrida, compuesta por el

Sr. Jorge Javier Marrero, representado por su apoderado, el Sr.

Edgardo Dávila, y el Sr. Louis Rodríguez radicaron la demanda de

Número Identificador RES2023 ________________ KLCE202300858 2

epígrafe. En el pliego, se solicitó una acción derivativa, un cobro de

dinero y daños y perjuicios, por el incumplimiento con las

obligaciones de la señora Collazo, como miembro de la Junta de

Directores de Integrated. Además, se solicitó un injuction preliminar

y permanente mediante el cual se peticionó:(1) orden para que se

provea para el examen de registro de cuentas, resoluciones y libros

corporativos de Integrated; (2) orden para detener operaciones de la

Corporación hasta que se designe Administrador Judicial o Síndico;

y (3) orden para la elección de una nueva directiva.

Según se alegó en la demanda, el señor Marrero fue uno de

los accionistas incorporadores y era el accionista mayoritario de

Integrated, entidad que se dedica a monitoreo de sistema de

seguridad residencial y comercial. Se indicó que, el señor Marrero

era quien estaba mayormente ocupándose de la referida

corporación, no obstante, por razones que no describió, señaló se

encontraba ausente.

Con relación a la acción derivativa, los recurridos señalaron

que advinieron en conocimiento de actos ilegales y fraudulentos

dirigidos por la señora Collazo, los cuales habían puesto en riesgo

la Corporación. Específicamente, alegaron que la señora Collazo

liquidó cuentas y trasladó clientes e ingresos a otras cuentas y

omitió pagos para su propio beneficio, en contra de los mejores

intereses y objetivos de Integrated. Además, se arguyó que la señora

Collazo se había autoproclamado Presidenta y Tesorera de la

Corporación.

Sobre la acción de cobro de dinero, se detalló que, mediante

un acuerdo entre accionistas, el señor Marrero y la señora Collazo

habían designado como oficial al señor Rodríguez para ser

representante de Integrated y acordaron pagarle dos mil ochocientos

ochenta dólares ($2,880.00) semanales, más ochocientos dólares

($800.00) mensuales por concepto de car allowance. No obstante, KLCE202300858 3

sostuvieron que no se había cumplido con lo acordado, toda vez que,

la señora Collazo tomó la decisión de no pagarle al señor Rodríguez

las sumas pactadas.

En virtud de las alegaciones esbozadas, peticionaron al foro

de origen la cuantía $91,300.00, en concepto de salarios dejados de

percibir por el señor Rodríguez y el pago de $25,000.00 por los daños

sufridos por el señor Rodríguez, al no tener los recursos económicos

disponibles para satisfacer sus compromisos económicos y al

obstaculizar el ejercicio de sus funciones como oficial. Además,

solicitaron la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.

Así las cosas, el 18 de mayo de 2023 las peticionarias

presentaron una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción.

En síntesis, alegaron que la reclamación de los recurridos no se

podía dilucidar ante el Tribunal General de Justicia, dado que, sus

tres causas de acción estaban relacionadas a la impugnación de un

Acuerdo de Creación de Negocio Común (Acuerdo), suscrito el 8 de

octubre de 2019, el cual contenía una cláusula de arbitraje

compulsoria. Según alegaron, en el referido Acuerdo los

contratantes se obligaban a ventilar mediante el procedimiento de

arbitraje, cualquier disputa sobre la interpretación, validez,

cumplimiento o terminación del contrato, cuyo objeto fue crear una

nueva compañía denominada Alpha One Monitoring Inc. Detallaron

que el aludido Acuerdo fue suscrito por los siguientes; el señor

Rodríguez, como testaferro del señor Marrero; Global 10 Inc.,

representada por la señora Collazo; R & S Investments, Inc.,

representada por el señor Severino Mercedes de Jesús; y Kingdom

LLC, representada por el señor Edgar Semper. Particularizaron que

el objeto del Acuerdo era, presuntamente, distribuir el capital

corporativo de Integrated y crear la nueva compañía, Alpha One

Monitoring. KLCE202300858 4

Así pues, adujeron que la estipulación sobre arbitraje obligaba

al señor Marrero, toda vez que, consintió al Acuerdo, por medio de

su representante, el señor Rodríguez. En la alternativa, alegaron que

el señor Marrero había ratificado el referido contrato, mediante actos

expresos e implícitos, incluyendo la obtención de beneficios. Siendo

así, argumentaron que el foro primario no tenía la autoridad para

entrar en los méritos de la demanda de epígrafe, toda vez que, las

causas de acción de los recurridos versaban sobre el Acuerdo. Por

tanto, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que desestimara

la demanda sin perjuicio por falta de jurisdicción sobre la materia,

conforme la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA V, R.10.2, y

ordenara a las partes a dilucidar sus reclamos mediante arbitraje

ante la American Arbitration Association.

Luego de varias incidencias procesales que no son necesarias

de pormenorizar, el 13 de junio de 2023, los recurridos presentaron

Oposición a Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción y

Solicitud de Orden Protectora. En lo pertinente, los recurridos

adujeron que no procedía la desestimación solicitada, dado a que no

aplicaba la cláusula invocada. Especificaron que el Acuerdo aludido

es un pacto distinto, separado e impertinente al caso de autos.

Resaltaron que, entre el referido negocio jurídico y la controversia

de epígrafe, no existe identidad de partes. Detallaron el hecho de

que el señor Rodríguez suscribió el referido contrato en su carácter

personal y no en representación del señor Marrero. Además,

señalaron que Integrated no fue parte del contrato, así como

tampoco, el señor Marrero. Así, solicitaron al foro primario que

declarara Ha Lugar la oposición y peticionaron que se señalara una

vista urgente.

Luego de evaluadas las posturas de las partes, el 23 de junio

de 2023, el Tribunal de Primera Instancia notificó la Resolución

recurrida. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar KLCE202300858 5

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