Lugo Rivera, Andres Jose v. Gonzalez Rodriguez, Sylmarie

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2023
DocketKLAN202300868
StatusPublished

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Lugo Rivera, Andres Jose v. Gonzalez Rodriguez, Sylmarie, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

ANDRÉS JOSÉ LUGO RIVERA Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, v. KLAN2023008682 Sala Superior de Aguadilla SYLMARIE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Caso Núm. AG2022RF00055 Apelada Sobre: Divorcio (R.I.) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

I.

El 28 de septiembre de 2023, el señor Andrés José Lugo Rivera

(señor Lugo Rivera o apelante) presentó una Apelación civil en la que

solicitó que revoquemos una Resolución emitida y notificada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 10

de agosto de 2023.3 En su dictamen, el TPI autorizó la matrícula de

una menor, producto del matrimonio entre el señor Lugo Rivera y la

señora Sylmarie González Rodríguez (señora González Rodríguez o

parte apelada), en una escuela privada ubicada en el Municipio de

Aguadilla distinta a la institución educativa pública, situada en el

Municipio de Aguada, propuesta por el apelante dentro de un pleito

de divorcio, relaciones paternofiliales, custodia y otros. Resolvió el

foro recurrido que dicha institución educativa ofrece los servicios

1 Ver Orden Administrativa OAJP-2021-86 del 4 de noviembre de 2021. 2 Relacionado con: KLCE202201277, KLAN202200441, KLAN202200991 y KLAN202300418. 3 Apéndice de la Apelación civil, págs. 67-70.

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202300868 2

académicos conforme al grado de kínder que la niña requiere y

merece.

El mismo día, el apelante radicó una Moción urgente para que

se autorice transcripción en la que solicitó que se autorizara la

transcripción de la prueba oral de una vista celebrada por el foro

primario el 8 de agosto de 2023 y que se ordenara al TPI a entregar

la regrabación solicitada.

El 4 de octubre de 2023, emitimos una Resolución en la que

autorizamos la presentación de la transcripción como método de

reproducción de la prueba oral y ordenamos a la parte apelante al

cumplimiento con las Reglas 21, 22 y 76.1 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 21, 22 & 76.1.

El 1 de noviembre de 2023, el señor Lugo Rivera presentó una

Moción para informar sobre decisión del TPI posterior a la

presentación de este recurso que incide sobre la controversia en este

caso en la que informó a esta Curia sobre una Sentencia dictada por

el foro primario el 5 de octubre de 2023 en la que autorizó la

custodia compartida de la menor en tiempo igual. Según esbozó,

dicha decisión incidió sobre varias controversias objeto del presente

recurso.

Ese mismo día, radicó una Moción en cumplimiento para

presentar transcripción estipulada en la que sometió la transcripción

de la vista según solicitado.

El 2 de noviembre de 2023, emitimos una Resolución en la que

acogimos la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral y le

concedimos a la parte apelante un plazo de treinta (30) días para

presentar un alegato suplementario. Asimismo, expresamos que

una vez radicado dicho alegato, entonces la parte apelada tendría

treinta (30) días para someter su alegato en oposición a la Apelación. KLAN202300868 3

El 30 de noviembre de 2023, la señora González Rodríguez

radicó un Alegato en el que, en síntesis, se opuso a la revocación de

la Sentencia apelada.

El 4 de diciembre de 2023, emitimos una Resolución en la que

nos dimos por enterados del cumplimiento de la parte apelada.

Transcurrido el término provisto a la parte apelante para la

presentación de un Alegato suplementario sin que lo hiciera, damos

por perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizaremos los

hechos procesales atinentes al caso de autos.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 27 de enero de 2022, día

en que el señor Lugo Rivera radicó una Petición individual de divorcio

por ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial.4 El

8 de marzo de 2022, la señora González Rodríguez presentó una

Contestación a demanda.5

Luego de múltiples trámites procesales, los cuales incluyeron

cuatro casos ante este Tribunal de Apelaciones,6 el 9 de mayo de

2023, el señor Lugo Rivera radicó una Moción urgente en cuanto a

ingreso de la menor a la escuela en la que solicitó al TPI que

autorizara la matrícula de la menor en una escuela bilingüe del

Municipio de Aguada, así como la inclusión del padre en las

responsabilidades de transporte de esta entre la institución y su

hogar.7 Según la moción, la escuela se ubicaba a dos minutos de la

residencia de la menor y a doce (12) minutos de la residencia del

apelante. Por ello, planteó que podría asumir la responsabilidad de

transporte de la menor. Asimismo, añadió que trabajó en la escuela

por cerca de un año. A su vez, manifestó que la señora González

4 Entrada Núm. 1 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). 5 Entrada Núm. 20 del expediente digital del caso en el SUMAC. 6 Refiérase a las sentencias emitidas por este Panel en el KLAN202200441 y el

KLAN202300418 para una revisión de los demás hechos procesales de este caso. 7 Apéndice de la Apelación civil, págs. 1-3. KLAN202300868 4

Rodríguez se opuso a la escuela por entender que no cumplía con

sus expectativas y por preferir opciones con horario extendido

debido a sus compromisos laborales, pese a la disponibilidad del

apelante para transportar a la menor. Por último, denunció que la

actitud de la madre en este caso no propendía al bienestar de la

menor.

El 17 de mayo de 2023, la Trabajadora Social de la Unidad de

Relaciones de Familia del TPI (Trabajadora Social) asignada al caso

sometió un Informe Social Complementario en el que realizó

recomendaciones sobre la custodia compartida de la menor, así

como los aspectos educativos y de salud mental.8 En lo pertinente,

esbozó que la escuela propuesta por el señor Lugo Rivera era

cercana tanto al hogar paterno como al materno, mientras que la

institución propuesta por la señora González Rodríguez era cercana

al lugar de trabajo de esta. En vista de ello, si se escogiera la escuela

propuesta por el padre, sería necesario que el señor Lugo Rivera se

responsabilizara por transportar a la menor. Según el informe, de

optarse por esa opción, también se evitaría colocar a la menor en un

cuido. Por lo anterior, recomendó que se pudiera considerar la

escuela ubicada en el Municipio de Aguada si el apelante se

comprometía a asumir la responsabilidad de buscar a la menor al

salir de clases, acudir a la escuela de surgir alguna situación de

emergencia y hacerse cargo del cuido de la menor hasta que la

madre culminara su jornada laboral diaria.

Ese mismo día, el señor Lugo Rivera radicó una Moción

urgente para que se ordene a la demandada retirar la matrícula que

hizo de la menor en kínder en violación al derecho de patria potestad

del padre y sin autorización judicial en la que planteó que la señora

González Rodríguez matriculó a la menor en la escuela ubicada en

8 Íd., págs. 11-32. KLAN202300868 5

el Municipio de Aguadilla, sin el consentimiento del padre y a la

espera de la decisión del foro primario respecto a la controversia.9

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