Lopez Almodovar, Yomarie v. Autos De San Juan, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2025
DocketKLRA202400632
StatusPublished

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Lopez Almodovar, Yomarie v. Autos De San Juan, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

YOMARIE LÓPEZ Revisión ALMODOVAR procedente del Departamento de Recurrida Asuntos del Consumidor v. KLRA202400632 Querella Núm.: AUTOS DE SAN JUAN, CAG-2023-0005367 INC. Sobre: Recurrente Compra Venta de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2025.

Comparece Autos de San Juan, Inc. (en adelante, parte

recurrente) mediante un Recurso de Revisión Judicial, para

solicitarnos la revisión de la Resolución emitida el 7 de octubre de

2024, y notificada al día siguiente, por el Departamento de Asuntos

del Consumidor (en adelante, DACo).1 Mediante la Resolución

recurrida, la aludida agencia declaró con lugar la Querella

presentada por la señora Yomaris López Almodovar (en adelante,

recurrida y/o López Almodovar). A esos efectos, ordenó a la parte

recurrente a entregarle a la parte recurrida la cantidad de

$15,975.00 dólares y a coordinar la entrega del vehículo de motor.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Resolución recurrida.

I

Surge de los autos ante nuestra consideración que, el 31 de

marzo de 2023, la parte recurrida celebró un contrato de

compraventa con la parte recurrente, mediante el cual adquirió un

1 Apéndice del recurso, a las págs. 1-9.

Número Identificador

SEN2025______________ KLRA202400632 2

vehículo de motor usado marca Toyota Corolla del año 2017, por el

costo de $15,975.00 dólares.2 A unos dos (2) meses de comprar el

vehículo, entiéndase, el 19 de mayo de 2023, la parte recurrida

acudió a la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto

Rico (División de Vehículos Hurtados) para corroborar que el

vehículo tuviese los sellos con el "vin number" del vehículo en las

distintas piezas. Al examinar al vehículo, le informaron en la

División de Vehículos Hurtados, que su auto no tenía los referidos

sellos en: el bonete, el baúl, la tapa del lado izquierdo, el “cover” del

bómper y el “flare”.3 Así, pues, la parte recurrida acudió ante la parte

recurrente para que corrigiera la omisión de los aludidos sellos. Sin

embargo, no fue hasta el 24 de mayo de 2023 que logró informar la

situación al propietario del “dealer”.4 Según surge de la Querella

presentada por la recurrida, esta, presuntamente, brindó

seguimiento a la parte recurrente en múltiples ocasiones para que

remendara la omisión de los sellos, pero no tuvo éxito. Ante la

negativa de atender su reclamo, el 5 de julio de 2023, la parte

recurrida presentó una Querella ante el DACo.5 En el petitorio,

solicitó que se le devolviera el dinero que pagó por el vehículo y que

se le entregara otro vehículo que estuviera en cumplimiento con las

exigencias legales.

Presentada la Querella, el DACo ordenó la inspección del

vehículo de motor en cuestión, la cual fue ejecutada, el 10 de abril

de 2024, por el Técnico de Investigación, Luis Vega Fernández. El

informe de la referida inspección fue archivado en autos el 17 de

junio de 2024.6 En el mismo, el investigador indicó que observó lo

siguiente:

2 Apéndice del recurso, a la pág. 1. 3 Íd., a las págs. 2 y 13. 4 Íd., a la pág. 13. 5 Íd., a las págs. 12-15. 6 Íd., a las págs. 32-35. KLRA202400632 3

1) Vehículo carece de chapas de serie en: Fascia Frontal, bonete, guardalodo delantero izquierdo, compuerta trasera y goma de bumper7 trasero.8

Además, subrayó que las partes del título acordaron la corrección

de lo identificado en la inspección, pero que no se fijó una fecha para

ello.9

Subsiguientemente, el DACo citó a las aludidas partes a una

vista administrativa, a celebrarse el 2 de octubre de 2024.10 En la

misma, se presentó el testimonio de López Almodóvar, la aquí

recurrida, y se estipuló un documento intitulado Orden de Compra,

marcado como Exhibit 1.11 Celebrada la vista y evaluada la evidencia

sometida, el DACo emitió la Resolución que nos ocupa.12 Mediante

el referido dictamen, la agencia declaró Con Lugar la Querella

presentada por la recurrida. A esos efectos, realizó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El Querellado es una Corporación con fines de lucro registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, con n[ú]mero de registro 206334, dedicada a la compra y venta de vehículos de motor.

2. EI 31 de marzo de 2023[,] la Querellante adquirió mediante contrato de compraventa en el concesionario del Querellado un vehículo de motor usado marca Toyota, modelo Corolla IM, del año 2017, color blanco, tablilla IWN-125 (en adelante "el vehículo"), el cual tenía un costo de quince mil novecientos setenta y cinco dólares ($15,975.00).

3. La Querellante saldó la totalidad del vehículo, dando en cambio un vehículo de su propiedad marca Toyota, modelo Corolla, color gris, tablilla JFI-794 por el cual le acreditaron la cantidad de cinco mil quinientos dólares ($5,500.00) y el balance restante la pagó en efectivo.

4. El 19 de mayo de 2023[,] la Querellante se personó a la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico, localizada en Santurce, para asegurarse que el vehículo que había adquirido estaba en cumplimiento con la ley.

7 Sic. 8 Apéndice del recurso, a la pág. 35. 9 Íd., a la pág. 35. 10 La vista, inicialmente, fue pautada para el 4 de septiembre de 2024 y, luego, se

transfirió para 2 de octubre de 2024. Véase en el Expediente administrativo Núm. CAG-2023-0005367 la Orden notificada el 3 de septiembre de 2024. 11 Véase Transcripción de la Vista administrativa del DACo del 2 de octubre de

2024, a las págs. 5-6. 12 Véase Expediente Administrativo Núm. CAG-2023-0005367. KLRA202400632 4

5. Luego de inspeccionado el vehículo por el agente Mamero, placa. #21455, (en adelante "el agente") le informó a la Querellante, que el vehículo carecía de sellos "lables" con el "vin number" del vehículo, en distintas piezas a saber: compuerta trasera, bonete, fascia frontal, guardalado delantero izquierdo, goma de parachoques trasero y que[,] por lo tanto, su vehículo estaba en violación de ley.

6. Al momento de la compraventa el Querellado no le informó a la Querellante de la condición ilicita del vehículo, de carecer de los sellos que contienen el "vin number" en seis de sus piezas.

7. Al advenir en conocimiento de la condición ilícita del vehículo, la Querellante acudió de inmediato al concesionario del Querellado y le exigió al propietario, de nombre Michael, atender y corregir la situación.

8. El Querellado hizo caso omiso al reclamo de la Querellante, quien continuó con su reclamo en múltiples ocasiones, siendo desatendida por el Querellado.

9. Inconforme, e1 21 de septiembre de 2023, luego de cuatro meses de reclamos al Querellado sin que hiciera nada para corregir la falta de sellos en las referidas piezas del vehículo, la Querellante radicó una querella en este Departamento.

10. La Querellante alegó en su Querella incumplimiento de contrato, toda vez que, el Querellado le vendió un vehículo que no cumplía con los estatutos legales para transitar en las vías públicas del país, ocultándole la condición ilegal del vehículo y haciendo caso omiso a sus reclamos, solicitando como remedio la recisión del contrato, que el Querellado le cambie el vehículo por uno de igual calidad o en la alternativa la devolución del dinero pagado.

11.

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