Ivonne Lucero Cuevas v. the San Juan Star Company

2003 TSPR 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2003
DocketCC-2001-811
StatusPublished

This text of 2003 TSPR 80 (Ivonne Lucero Cuevas v. the San Juan Star Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ivonne Lucero Cuevas v. the San Juan Star Company, 2003 TSPR 80 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ivonne Lucero Cuevas Certiorari Querellante-recurrida 2003 TSPR 80 v. 159 DPR ____ The San Juan Star Company

Querellada-peticionaria

Número del Caso: CC-2001-811

Fecha: 16 de mayo de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Charles A. Cordero Peña

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José Velaz Ortiz

Materia: Reclamación de Salarios y Compensación por Despido sin Justa Causa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ivonne Lucero Cuevas

Querellante-recurrida

vs. CC-2001-811 CERTIORARI

The San Juan Star Company

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2003

La controversia que hoy ocupa nuestra

atención nos brinda la oportunidad de expresarnos

en torno al mecanismo de emplazamiento establecido

en la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre

de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3120. Particularmente,

en cuanto dispone que: “Si no se encontrare al

querellado, se diligenciará la orden en la persona

que en cualquier forma represente a dicho

querellado en la fábrica, taller, establecimiento,

finca o sitio en que se realizó el trabajo que dio

origen a la reclamación o en su oficina o

residencia.” (énfasis nuestro). Veamos. CC-2001-811 2

I.

El 16 de febrero de 2000 Ivonne Lucero Cuevas

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, una querella al amparo de la Ley de

Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118, et

seq., (en adelante, “Ley Núm. 2”). En la misma reclamó del

San Juan Star Company (en adelante, “San Juan Star”) el

pago de seis mil dólares ($6,000.00) por concepto de

comisiones devengadas y no pagadas, más la doble penalidad

dispuesta por ley; setecientos cincuenta dólares ($750.00)

como pago de unos gastos alegadamente adeudados por

concepto de “car allowance”; una suma correspondiente a

178 horas de vacaciones acumuladas y no disfrutadas ni

pagadas; once mil quinientos dólares ($11,500.00) como

compensación por despido sin justa causa más las costas

del procedimiento; y seis mil dólares ($6,000.00) por

concepto de honorarios de abogados.1

1 En síntesis, la recurrida alegó en su querella que trabajó para el San Juan Star sujeta a un contrato por tiempo indeterminado desde mayo de 1994 hasta el 16 de julio de 1999. Sostuvo que se vio obligada a renunciar como consecuencia de la actuación de la querellada al incumplir reiteradamente con su obligación de pagarle comisiones, reembolsarle gastos de auto y al no reconocerle el derecho a acumular y disfrutar de licencia por vacaciones. Adujo, además, que la querellada le redujo injustificada e indebidamente sus clientes afectando la posibilidad de cobrar comisiones y que desató una actitud “amenazante, humillante y de imputaciones falsas en su contra creándole un ambiente hostil de trabajo”, que unido a lo demás “no le dejaron otra alternativa que tener que (Continúa . . .) CC-2001-811 3

El 27 de marzo de 2000 un alguacil auxiliar

compareció a las facilidades del periódico San Juan Star y

allí entregó copia de la demanda y de la orden de citación

y emplazamiento a Roberto Ortiz Mariano. En la

certificación al dorso de la copia del emplazamiento

colocó el nombre de éste y lo identificó como “Asistente

del Presidente”. Mediante moción de 13 de abril de 2000,

la querellante Lucero Cuevas solicitó del Tribunal que, en

virtud de lo dispuesto en la Sección 3 de la Ley Núm. 2,

dictara sentencia en rebeldía contra el San Juan Star, en

vista de que ésta no había sometido su contestación a la

querella ni había solicitado prórroga para ello dentro del

término dispuesto por ley.

Así las cosas, el 18 de abril de 2000, el San Juan

Star, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal,

compareció ante dicho foro para impugnar el emplazamiento

realizado, solicitando la anulación del mismo por no

haberse diligenciado de conformidad con la legislación

vigente. Acompañó a dicha solicitud una declaración jurada

de Sara De la Vega Ramos, quien aseguró ser la Asistente

del Presidente del San Juan Star, en la que se expresaba

que Roberto Ortiz Mariano era un empleado asalariado del

periódico que ganaba un jornal de $8.00 por hora. Aseveró,

además, que éste no es ni ha sido miembro de la Junta de

Directores del periódico, como tampoco oficial, agente de

_____________________ renunciar a su empleo.” Véase Querella, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1-2. CC-2001-811 4

la corporación ni persona autorizada para recibir

emplazamientos.

Tras varios trámites procesales, el 6 de octubre de

2000, el tribunal de instancia encontró válido el

diligenciamiento del emplazamiento y dictó sentencia en

rebeldía en contra de la peticionaria declarando “Ha

lugar” la querella. Inconforme con dicho dictamen, el 27

de octubre de 2000, el San Juan Star acudió mediante

recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de

Apelaciones. Alegó, en síntesis, que el tribunal no había

adquirido jurisdicción sobre la querellada al no haberla

emplazado a través de una persona con capacidad para

representar a dicha Corporación. En la alternativa, adujo

que, ante la controversia de hechos en cuanto a la

corrección del emplazamiento, el foro primario debió

celebrarse una vista evidenciaria para dilucidar ese

aspecto; ello como medida cautelar y para evitar una

violación al debido proceso de ley que cobija a la parte

querellada. Adujo, por último, que la partida de

honorarios de abogados era excesiva.

El Tribunal del Circuito de Apelaciones, mediante

sentencia emitida el 31 de agosto de 2001, confirmó el

dictamen del foro primario. Sostuvo que el

diligenciamiento del emplazamiento se efectuó

correctamente. En esencia, fundamentó su dictamen en el

caso León García v. Restaurante El Tropical, res. el 7 de

junio de 2001, 2001 TSPR 81, interpretándolo a los efectos CC-2001-811 5

de que, “un tribunal adquiere jurisdicción sobre la

persona de un patrono querellado, al amparo del

procedimiento sumario que provee la Ley. Núm. 2, cuando el

emplazamiento de dicha querella se diligencia en el lugar

donde trabaja el [empleado] querellante.” (énfasis

suplido). Resolvió que, para evaluar la corrección del

emplazamiento, no era necesario celebrar una vista

evidenciaria. Expresó, además, que habiéndose diligenciado

el mismo en las oficinas del San Juan Star, a través de

uno de sus empleados asalariados, era forzoso concluir que

el patrono fue debidamente notificado del procedimiento en

su contra a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 2.

Por otra parte, sostuvo que la querella radicada contenía

hechos bien alegados y específicos en los que se reclamaba

una suma líquida y exigible de tal modo que se justificaba

el haber dictado sentencia en rebeldía en contra de la

querellada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Calderón Molina v. Federal Land Bank
89 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Landrum Mills Corp. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
92 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
United Fireworks Manufacturing Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
96 P.R. Dec. 362 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Diaz v. Hotel Miramar Corp.
103 P.R. Dec. 314 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Silva Recio v. Mayagüez Outboard Motor Club
105 P.R. Dec. 279 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Continental Insurance v. Isleta Marina, Inc.
106 P.R. Dec. 809 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Román Cruz v. Díaz Rifas
113 P.R. Dec. 500 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Hach Co. v. Pure Water Systems, Inc.
114 P.R. Dec. 58 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Industrial Siderúrgica, Inc. v. Thyssen Steel Caribbean, Inc.
114 P.R. Dec. 548 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Resto Maldonado v. Galarza Rosario
117 P.R. Dec. 458 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rodríguez v. Nasrallah
118 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera González v. J. C. Penney Co.
119 P.R. Dec. 660 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pou v. American Motors Corp.
127 P.R. Dec. 810 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Mercado Cintrón v. Zeta Communications, Inc.
135 P.R. Dec. 737 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Peguero v. Hernández Pellot
139 P.R. Dec. 487 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Marín Kuilan v. Teddy Díaz Fastening Systems, Inc.
142 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Acosta v. Martín Marietta Services, Inc.
142 P.R. Dec. 927 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Márquez Resto v. Barreto Lima
143 P.R. Dec. 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Santiago Pérez v. Palmas del Mar Properties, Inc.
143 P.R. Dec. 886 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2003 TSPR 80, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ivonne-lucero-cuevas-v-the-san-juan-star-company-prsupreme-2003.