In Re: Antonio Moreda Toledo

Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 20, 2020·No. TS-4,957·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2020 TSPR 60

Antonio Moreda Toledo 204 DPR _____

Número del Caso: TS-4957

Fecha: 20 de julio de 2020

Lcdo. Antonio Moreda Toledo:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María Cecilia Molinelli González

Materia: La suspensión será efectiva el 23 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Antonio Moreda Toledo TS-4957 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2020.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa) y con las órdenes de este Tribunal. En vista de lo anterior, suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Antonio Moreda Toledo (licenciado Moreda Toledo) del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

El licenciado Moreda Toledo fue admitido a la práctica de la abogacía el 12 de diciembre 1975 y juramentó como notario el 16 de septiembre de 1976.

El 13 de diciembre de 2018, la Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. María C. Molinelli González, presentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con el Requisito de Educación Jurídica Continua mediante el cual nos informó que el licenciado Moreda Toledo no había completado los

cursos de educación jurídica continua correspondientes al periodo del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013. Señaló que, el Programa le envió al letrado un Aviso de incumplimiento mediante el cual le concedió un término para tomar los cursos correspondientes y satisfacer una multa que le fuera impuesta por cumplimiento tardío. Además, por medio del referido escrito, lo citó a una vista informal.

La Directora Ejecutiva del PEJC explicó, además, que el licenciado Moreda Toledo tampoco cumplió con los requisitos del Programa concerniente al periodo de 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre 2016 para el cual se le notificó el correspondiente Aviso de Incumplimiento. Asimismo, nos informó que el abogado no había efectuado el pago de multa por cumplimiento tardío correspondiente a los periodos antes mencionados. Finalmente, expresó que como resultado del reiterado incumplimiento, refirió el asunto ante nuestra consideración.

El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución en la que le concedimos al licenciado Moreda Toledo un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer cuando le fue requerido.

En respuesta, el 5 de febrero de 2019, el abogado presentó un Escrito mostrando causa. En síntesis, afirmó que nunca recibió el Aviso de Incumplimiento de 22 de

noviembre de 2013, por lo que no tuvo la oportunidad de enterarse de su contenido. Además, afirmó que el tiempo transcurrido desde que finalizó el periodo 2011-2013 hasta que el incumplimiento fue referido ante este Tribunal, lo colocó en un estado de indefensión. De esta forma, solicitó un término de sesenta (60) días para tomar todos los cursos requeridos por el PEJC.

Tras examinar el escrito presentado por el licenciado Moreda Toledo, el 26 de febrero de 2019, emitimos una Resolución en la que le concedimos un término de sesenta (60) días para cumplir con todos los requerimientos del PEJC y presentar una certificación de cumplimiento emitida por el Programa. Además, otorgamos al PEJC un término de veinte (20) días para que se expresara sobre el Escrito mostrando causa presentado por el licenciado Moreda Toledo.

Ante ello, el PEJC presentó una Moción en cumplimiento de Resolución mediante la cual resaltó la obligación ética que tiene un letrado con estatus de abogado activo de cumplir con los requisitos del Programa. Además, expresó que el PEJC cumplió con el debido proceso de ley al notificar al licenciado Moreda Toledo sobre su incumplimiento con los créditos de educación jurídica continua para el periodo 2011-2013, por medio de un Aviso de incumplimiento enviado por correo regular a la dirección señalada por éste en el Registro Único de Abogados (RUA). Conforme a ello, sostuvo que las alegaciones del letrado eran insuficientes para derrotar la presunción establecida en la Regla 304 (23) de

Evidencia de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. VI, ya que el referido Aviso de Incumplimiento nunca fue devuelto al Programa.

Luego de examinar la Moción en cumplimiento de resolución presentada por la Directora Ejecutiva del PEJC, el 6 de mayo de 2019, emitimos una Resolución en la que concedimos un término de veinte (20) días al letrado para que compareciera ante este Tribunal y acreditara su cumplimiento con los requerimientos del PEJC.

El 29 de mayo de 2019, el licenciado Moreda Toledo presentó una Moción en cumplimiento de orden en la que desglosó los cursos de educación jurídica continua que había aprobado hasta ese momento y peticionó que se le concediera hasta el 30 de septiembre de 2019 para cumplir con los requisitos del PEJC correspondientes al periodo de 2013- 2016.

En consecuencia, el 30 de julio de 2019, emitimos una Resolución en la que le concedimos un término de veinte (20) días al PEJC para que se expresara sobre la referida moción.

Conforme a lo ordenado, el 19 de agosto de 2019, el PEJC compareció mediante una Moción en cumplimiento de resolución. Explicó que, el 29 de julio de 2019, el Programa se comunicó por teléfono con el letrado y le informó que le faltaban nueve (9) créditos de notaría y doce (12) créditos generales para cumplir con los créditos necesarios para los periodos de 2011-2013 y 2013-2016. Manifestó que, en esa llamada, le aclaró al abogado que tendría hasta el 30 de septiembre de 2019 para completar los créditos requeridos

durante el periodo de 2016-2019. Además, el PEJC hizo constar que el licenciado Moreda Toledo debía doscientos cincuenta ($250) como resultado de tres (3) multas por cumplimiento tardío. Por último, afirmó que no tenía objeción a que se le concediera tiempo adicional al licenciado Moreda Toledo para cumplir con los requisitos del PEJC.

El 29 de agosto de 2019, emitimos una Resolución en la que le concedimos al licenciado Moreda Toledo un término final e improrrogable de treinta (30) días para presentar una certificación de cumplimiento emitida por el PEJC y acreditar el pago de las multas que le fueron impuestas. Asimismo, apercibimos al letrado que el incumplimiento con lo ordenado conllevaría la suspensión del ejercicio de la abogacía.

El 9 de septiembre de 2019, el licenciado Moreda Toledo presentó una Solicitud de Reconsideración a Resolución del 29 de agosto de 2019 y réplica a Moción en cumplimiento de resolución mediante la cual solicitó un término adicional, vencedero el 30 de septiembre de 2019 para cumplir con veintiún (21) créditos adeudados y, además, que se le otorgara un término de sesenta (60) días dentro del periodo de gracia, contemplado en la Regla 30 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XXVII-E, que le permitiera completar los veinticuatro (24) créditos del periodo de 2016-2019 que culminaba el 30 de septiembre de 2019.

Así las cosas, el 26 de septiembre de 2019, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos al letrado un plazo de treinta (30) días para tomar los cursos que le quedaban pendientes y presentarnos la correspondiente certificación de cumplimiento emitida por el PEJC.

A pesar de lo anterior, 22 de noviembre de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC emitió una Certificación de la cual surgía que el letrado Moreda Toledo continuaba el patrón de incumplimiento con los requerimientos del PEJC.

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