Hatillo Cash & Carry E Isidro Rosa v. ARPE; Pueblo Internacional, LLC v. ARPE

2008 TSPR 97
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 27, 2008
DocketCC-2004-0633 CC-2004-0637
StatusPublished

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Hatillo Cash & Carry E Isidro Rosa v. ARPE; Pueblo Internacional, LLC v. ARPE, 2008 TSPR 97 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hatillo Cash & Carry e Isidro Rosa Peticionario

v. Certiorari Administración de Reglamentos y Permisos 2008 TSPR 97 Recurrida ************************************* 174 DPR ____ Pueblo Internacional, LLC Peticionario

v.

Administración de Reglamentos y Permisos Recurrida

Número del Caso: CC-2004-633 Cons. CC-2004-637

Fecha: 27 de mayo de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo

Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova, los Jueces Córdova Arone y González Rivera

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ángel M. Bonnet Rosario Lcdo. Alberto Omar Jiménez Santiago Lcda. Evelyn Meléndez Figueroa

Abogados de Wal-Mart Puerto Rico, Inc.:

Lcdo. Juan C. Salichs Pou Lcda. Rebeca Caquías Mejías Lcdo. Luis E. Migenis López Lcdo. Milton Meléndez Falcón

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General

Lcdo. Javier E. Rosario Pérez Procurador General Auxiliar

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Administración de Reglamentos CC-2004-633 Certiorari y Permisos Recurrida --------------------------- Cons. Pueblo Internacional, LLC Peticionario CC-2004-637 v.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2008.

El caso ante la consideración de este Tribunal

requiere que nos expresemos sobre la relación entre la

Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y

Permisos y las facultades que la ley guarda para ambas

agencias. Además, reiteramos la importancia de ceñirse a

lo aprobado en la consulta de ubicación para asegurar que

los procesos administrativos de otorgamiento de permisos

para un proyecto de desarrollo realmente implanten la

política pública adoptada por la Junta de Planificación.

I

El 28 de mayo de 1987, la Junta de Planificación, en

adelante la JP, recibió una consulta de ubicación que CC-2004-633 cons. CC-2004-637 3

proponía un proyecto comercial en el municipio de Hatillo

en un distrito de zonificación R-1. Según el plano sometido

a la JP, el centro comercial ocuparía un área superficial

de 60,000 pies cuadrados. Dicho proyecto proponía un “área

rentable” de 50,500 pies cuadrados en un edificio

principal, de los cuales 20,000 pies cuadrados se

reservarían para establecer un supermercado. Según el

memorial explicativo, el resto de dicha área se ocuparía

por los siguientes negocios: “[t]ienda de zapato, joyería,

tienda de telas, tienda de ropa de hombre, [b]outique y

tienda de variedades.” Además, de los planos consta una

estructura accesoria de 2,500 pies cuadrados para la

ubicación de un banco y dos estructuras adicionales de

3,500 pies cuadrados cada una para negocios de comida

ligera. El 2 de septiembre de 1987, la JP emitió una

resolución permitiendo el uso de los terrenos bajo los

parámetros de un distrito C-4, pero dejó en suspenso la

aprobación de dicho proyecto y su consulta de ubicación

hasta tanto se le presentara un informe mostrando la

viabilidad del proyecto, utilizando los siguientes

criterios:

1. Un área de mercado más reducida, debido a que el proyecto es de carácter comunal y obviamente no va a tener el nivel de captación que ellos alegan. 2. La viabilidad de los “fast foods” es necesario considerarla separadamente del análisis del centro comercial. 3. Una vez considerado lo anterior, deben incluirse las variables según se indican a continuación: a. Población e ingreso del área de mercado en ambos análisis. CC-2004-633 cons. CC-2004-637 4

b. Costo por concepto de alimentos y de comidas ligeras de la clientela a servir (“fast foods” solamente). c. Demanda actual y potencial (hasta 1990) en ambos análisis. d. Oferta actual y futura de los negocios existentes y aprobados por la Junta de Planificación análogos a los incluidos en el proyecto en ambos análisis. e. Determinación del déficit de oferta comercial en el área de mercado en ambos análisis. 4. En la determinación de la viabilidad económica de los “fast foods” será muy importante la consideración de la variable “flujo vehicular” para fines del análisis. (Énfasis nuestro.)

El Departamento de Comercio posteriormente sometió un

informe evaluando la viabilidad del proyecto objeto de

consulta. Su preocupación principal giraba en torno al área

de mercadeo, ya que el proyecto era demasiado extenso, y

recomendó que dicho proyecto se limitara a un total de

56,900 pies cuadrados. Según el resumen de dicho informe

recogido en la Resolución de la JP del 16 de junio de 1988,

el endoso del proyecto, tal como se propuso, era

contingente a la denegación de la consulta de otro centro

comercial de tipo regional en Hatillo, consulta número 87-

05-1501-JPU, que supliría las necesidades de toda la

región. Asimismo, el Departamento de Comercio recomendó

que “se limite la construcción del proyecto objeto de

consulta a 56,900 pies cuadrados [y que se distribuya el

espacio en] facilidades comerciales vecinales…, traslado de

negocios [hasta] 19,000 pies cuadrados, negocios de comidas

ligeras… [y] espacio para oficinas”. Además, recalcó “que

los 19,000 pies cuadrados se consideraran [sic] siempre y CC-2004-633 cons. CC-2004-637 5

cuando se utilicen para traslado de negocios operando en

Hatillo”.

Luego de celebrar una vista pública, la JP aprobó la

Consulta de Ubicación número 87-05-0898-JPU para el

proyecto “La Ceiba Shopping Mall”. Bajo las determinaciones

de hecho de dicha resolución se describió con más detalle

los tipos de negocios que ocuparían los locales del centro

comercial. Particularmente se dispuso:

Los comercios a establecerse son la relocalización del Supermercado Rosas con un área de 20,000 pies cuadrados, una tienda Pitusa de 10,000 pies cuadrados, un “laundry”, joyería, revelado de fotos, tienda de ropa de hombre, tienda de ropa de mujer, tienda de telas, tienda de zapatos de hombre y mujer, la Farmacia Dortas (relocalización) y oficinas. (Énfasis nuestro.)

La aprobación de la consulta de ubicación se acordó tomando

en consideración “las proyecciones poblacionales y… la

disponibilidad de los terrenos apropiados para la

construcción… en el área que comprende el proyecto

propuesto… [y la viabilidad del] desarrollo de los terrenos

anteriormente descritos para el uso propuesto.” (Énfasis

nuestro.) Además, dispuso que la construcción del centro

de mercadeo debería estar en “real y efectiva construcción”

dentro de treinta meses desde que se notificara la

aprobación de la consulta. La resolución disponía que

transcurrido este término sin que el proyecto estuviera en

real y efectiva construcción, cualquier solicitud de

prórroga se tenía que presentar ante la JP para extender la

vigencia de la consulta. La solicitud debía presentarse CC-2004-633 cons. CC-2004-637 6

treinta días antes de la fecha de expiración de la última

aprobación y señalar los motivos para la petición. Además,

requeriría evidencia del progreso en la preparación de los

documentos que se deben presentar para cumplir con la

consulta aprobada.

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