Hacienda Lealtad Inc., Perfect Cleaning Services Inc., Frutos De Las Montañas De Lares Inc.; Y Edwin N. Soto Ruiz v. Eliezer Molina Pérez, Sheila Mejía Luciano Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Y Pablo Lemuel H/N/C "el Jangueo Corillo"

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2026
DocketTA2025AP00487
StatusPublished

This text of Hacienda Lealtad Inc., Perfect Cleaning Services Inc., Frutos De Las Montañas De Lares Inc.; Y Edwin N. Soto Ruiz v. Eliezer Molina Pérez, Sheila Mejía Luciano Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Y Pablo Lemuel H/N/C "el Jangueo Corillo" (Hacienda Lealtad Inc., Perfect Cleaning Services Inc., Frutos De Las Montañas De Lares Inc.; Y Edwin N. Soto Ruiz v. Eliezer Molina Pérez, Sheila Mejía Luciano Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Y Pablo Lemuel H/N/C "el Jangueo Corillo") is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Hacienda Lealtad Inc., Perfect Cleaning Services Inc., Frutos De Las Montañas De Lares Inc.; Y Edwin N. Soto Ruiz v. Eliezer Molina Pérez, Sheila Mejía Luciano Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Y Pablo Lemuel H/N/C "el Jangueo Corillo", (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

HACIENDA LEALTAD Apelación INC., PERFECT CLEANING procedente del SERVICES INC., FRUTOS Tribunal de Primera DE LAS MONTAÑAS DE Instancia, Sala LARES INC.; Y EDWIN N. Superior de San SOTO RUIZ Sebastián

Apelantes Caso Núm.: SJ2024CV01772 V. TA2025AP00487 Sobre: ELIEZER MOLINA PÉREZ, Libelo, Calumnia o SHEILA MEJÍA LUCIANO Difamación, Y LA SOCIEDAD LEGAL Sentencia DE BIENES Declaratoria GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y PABLO LEMUEL H/N/C “EL JANGUEO CORILLO”

Apelados

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2026.

El 27 de octubre de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, Hacienda Lealtad Inc., Perfect Cleaning Services Inc.,

Frutos de las Montañas de Lares Inc., y el señor Edwin N. Soto Ruiz

(en adelante, parte apelante), mediante recurso de Apelación. Por

medio de este, nos solicita que, revisemos la Sentencia Parcial

emitida el 24 de septiembre de 2025 y notificada el 25 de septiembre

de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Sebastián. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha

Lugar la Moción de Desestimación presentada por Eliezer Molina

Pérez (en adelante, señor Molina Pérez o parte apelada) el 21 de

diciembre de 2024. En consecuencia, desestimó las causas de

acción interpuestas en contra del señor Pérez Molina. TA2025AP00487 2

Por los fundamentos que adelante se exponen, se revoca la

Sentencia Parcial apelada y se devuelve el caso al Tribunal de

Primera Instancia para la continuación de los procedimientos de

conformidad con lo aquí resuelto.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe tienen

su origen en una Demanda sobre sentencia declaratoria, difamación

y daños y perjuicios instada el 21 de febrero de 2024, por Hacienda

Lealtad, Inc., Perfect Cleaning Services Inc., Frutos de las Montañas

de Lares, Inc., y el señor Edwin N. Soto Ruiz en contra del señor

Eliezer Molina Pérez, su esposa Sheila Mejía Luciano y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta entre ambos; y en contra del señor

Pablo Lemuel h/n/c “El Jangueo Corillo”.

En apretada síntesis, en la referida Demanda se alegó que,

alrededor de septiembre de 2021 al presente, el señor Molina Pérez

comenzó un patrón de publicaciones en distintas redes sociales

atacando al señor Edwin N. Soto Ruíz (“el señor Soto”) y sus

empresas Hacienda Lealtad, Inc., y Perfect Cleaning Services Inc.,

donde falsamente y con conocimiento de su falsedad le atribuye al

señor Soto: (i) fungir como “testaferro” o “prestanombre” para la

compra y operación de su legítimo negocio turístico Hacienda

Lealtad; (ii) recibir indebidamente créditos contributivos o “algún

tipo de incentivo” relacionado a la industria de la agricultura; y (iii)

permitir “alg[ú]n tipo de actividad con menores” en su finca; entre

otros actos ilegales y/o indebidos. A pesar de que el señor Molina

Pérez conoce que dichas expresiones son falsas, continúa realizando

su campaña de difamación en contra del señor Soto y mancillando

la reputación comercial de las empresas demandantes de las cuales

el señor Soto es presidente.

La parte apelante en su Demanda alegó, además, que su

derecho a la honra, reputación e intimidad ha sido transgredido en TA2025AP00487 3

múltiples ocasiones debido a las publicaciones falsas, no

corroboradas y negligentes de la parte apelada. Añadió que, las

referidas publicaciones le han causado serios daños económicos,

tanto a las entidades jurídicas apelantes, así como al señor Soto.

En la aludida Demanda, el señor Soto afirmó que es un

empresario puertorriqueño oriundo de Lares, quien con su

dedicación y esfuerzo logró fundar varios negocios, entre estos,

Perfect Cleaning Services Inc., y Hacienda Lealtad Inc. Añadió que,

a través de su carrera ha desarrollado una distinguida reputación

en la industria de limpieza laborando para distintas empresas hasta

el año 1996, cuando fundó Perfect Cleaning Services Inc. Alegó que,

su pasión por la agricultura y su compromiso con el pueblo que lo

vio nacer, lo ha llevado a enfocarse, a través de sus negocios, en el

cultivo y distribución de frutos nativos bajo los estándares de

calidad más altos en la industria de la agricultura donde ha

desarrollado una significativa empleomanía en el pueblo de Lares.

Conforme surge de las alegaciones, el conglomerado de

empresas del señor Soto emplea alrededor de cuatro (4) mil

empleados puertorriqueños, siendo uno de los patronos más

grandes de Puerto Rico. Puntualizó la parte apelante que, tanto el

señor Soto en su carácter personal como sus empresas, cuentan con

una reputación digna de un ciudadano trabajador quien goza de una

gran estima y cariño por parte de sus familiares, amigos y la

comunidad donde reside y realiza negocios.

El coapelante Soto, quien es una persona privada, alegó que,

la parte apelada, sin contar con prueba alguna y con el propósito de

obtener ganancias a través de las visitas a sus publicaciones, hizo

expresiones difamatorias en las redes sociales para su beneficio

personal a costa de mancillar sus derechos.

En lo que respecta a Hacienda Lealtad Inc. se alegó que, es

una plantación de café histórica en el barrio La Torre, Lares, Puerto TA2025AP00487 4

Rico. Fue fundada en 1830, por Juan Bautista Plumey, un

inmigrante francés y durante muchos años, Hacienda Lealtad fue

reconocida a nivel internacional como un gran productor y

exportador de café a Europa. En 1880, pasó a ser propiedad de

Miguel Márquez Enseñat. El lugar tiene un valor sentimental para

el señor Soto, un empresario puertorriqueño de Lares, que había

recogido granos de café maduros allí cuando era niño, con su

familia. En 2007, el señor Soto, a través de la entidad Frutos de las

Montañas de Lares, Inc. decidió comprar la hacienda como una

segunda casa.

Conforme se desprende de las alegaciones, si bien las

intenciones iniciales del señor Soto para la propiedad eran

mantenerla como una segunda casa, luego decidió conservarla por

su importancia histórica y convertirla en un establecimiento

ecoturístico, en el que se realizan varias actividades para el público

en general y que cientos de familias visitan la hacienda y disfrutan

de su valor histórico y natural. Se alegó, además, que dichas

operaciones se realizan a través de Hacienda Lealtad Inc., quien no

cuenta con beneficio contributivo alguno y/o “créditos

contributivos”, ni se dedica al negocio de la agricultura, lo cual es

de fácil corroboración.

El señor Soto indicó que, de su propio pecunio, fruto de su

esfuerzo y trabajo invirtió significativamente en su restauración y

convirtió a la Hacienda Lealtad en un museo viviente con recorridos

con cita previa, hotel, cafetería y recorridos educativos para turistas

locales e internacionales, así como un lugar para que las personas

de la industria agrícola y del café se reúnan y realicen talleres.

Se desprende de las alegaciones que, a partir del 18 de

septiembre de 2009, bajo la presidencia del señor Soto, Hacienda

Lealtad Inc., realiza sus operaciones al público según surge del

Departamento de Estado de Puerto Rico.

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