Garced Melendez v. Autoridad de Energia Electrica

6 T.C.A. 715, 2001 DTA 32
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 2000
DocketNúm. KLAN-00-00609
StatusPublished

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Garced Melendez v. Autoridad de Energia Electrica, 6 T.C.A. 715, 2001 DTA 32 (prapp 2000).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Sra. Bertha M. Garced Meléndez solicita la revocación de la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la cual se desestimó la querella por represalias y daños y peijuicios que instó el 27 de abril de 1998 contra la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.). El tribunal basó su dictamen en que la alegación de represalias y los daños reclamados por esa razón constituyen cosa juzgada. La apelante arguye que no procedía la aplicación de esa doctrina en este caso.

Evaluadas las posiciones de las partes y el derecho, procede modificar la sentencia apelada en cuanto determinó desestimar la querella por el fundamento de que es aplicable la doctrina de cosa juzgada en sus modalidades de impedimento colateral por sentencia y de fraccionamiento de la causa de acción y desestimar dicha querella por prescripción.

I

Según surge del expediente, la señora Garced era empleada de la A.E.E. en el Centro de Control Energético ubicado en el Barrio Monacillos de Río Piedras. El 7 de junio de 1994 se suscitó un incidente entre ella y otros dos empleados unionados de la A.E.E. en dichas instalaciones. El altercado verbal dio lugar a la presentación de diversas reclamaciones por parte de la señora Garced y a la formulación de cargos disciplinarios en su contra por alegada tergiversación de los hechos.

A raíz de los hechos del 7 de junio de 1994, la señora Garced presentó una querella administrativa, dos denuncias criminales contra uno de los involucrados, y tres acciones civiles contra la A.E.E. por diversas causas. Por diferentes razones todas las demandas instadas fueron desestimadas. La cronología de eventos que se expone a continuación arroja luz sobre los planteamientos ante nuestra consideración.

[717]*717A base de los incidentes de 7 de junio de 1994 la señora Garced presentó querella ante la A.E.E. contra el Sr. Javier Rodríguez Concepción para la formulación de cargos por acoso, intimidación, hostigamiento y privación de libertad. Incluyó en.su-querella a la Sra. Marilyn Fuentes por- hatespreseneiado. el incidente-sin intervenir a su favor. Luego de la investigación, la A.E.E. confirió credibilidad a los querellados y el 21 de julio de 1994 formuló cargos disciplinarios contra la señora Garced por la alegada infracción a la Regla de Conducta número 29 del convenio colectivo entonces vigente entre la A.E.E. y la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego de Puerto Rico (U.T.I.E.R.). La disposición aludida prohibía ocultar o tergiversar hechos o hacer declaraciones falsas y su violación conllevaba la separación definitiva del puesto. Se le imputó también la infracción a la Nota núm. 3, referente a cualquier conducta incorrecta no detallada en el acuerdo laboral, a la cual se aplicarían medidas correctivas según su importancia o gravedad. Los cargos se basaron en que en el transcurso de la investigación del incidente entre los empleados la señora Garced tergiversó los hechos que relató al Ing. Roberto A. Volckers, Jefe de la División de Operación del Sistema Eléctrico.

Los aludidos cargos contra la señora Garced fueron sometidos a arbitraje, según lo dispone el convenio colectivo. Antes de que se dilucidara el procedimiento disciplinario, en mayo y junio de 1995,-la señora Garced presentó denuncias por alteración a la paz y restricción de libertad contra el señor Rodríguez Concepción. En ambas el tribunal determinó que no existía causa probable para arresto.

A base de los mismos hechos, la señora Garced presentó el 6 de junio de 1995 una demanda al amparo del artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141, contra la A.E.E., el Sr. Javier Rodríguez Concepción y la Sra. Marilyn Fuentes, entre otros, identificada con el número KDP'-95-0643. Solicitó resarcimiento por las angustias mentales sufridas por el acoso, la intimidación y el hostigamiento de los que alegadamente había sído objeto el 7 de junio de 1994. El señor Rodríguez Concepción presentó reconvención por persecución maliciosa, la cual no fue replicada. La referida demanda fue desestimada el 12 de mayo de 1997 por no haberse efectuado trámite en seis (6) meses, en virtud de lo dispuesto en la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R. A., Ap. m.

El 11 de mayo de 1998 la señora Garced presentó, por nueva representación legal, un pleito independiente de nulidad de sentencia en contra de la A.E.E. y su aseguradora, identificado con el número KAC-98-0506. Alegó que la sentencia desestimatoria dictada en su contra era nula por la negligencia de su anterior abogado en la tramitación del caso, quien no la mantuvo informada de los eventos procesales. El tribunal de instancia desestimó esa demanda mediante sentencia de 26 de octubre de 1998. Concluyó que la señora Garced no le había puesto en condiciones de determinar que el mantener la sentencia habría constituido una grave injusticia. Consignó además, que examinadas las alegaciones del caso KDP-95-0643, desde el punto de vista más favorable a la señora Garced, tenía serias dudas de que su causa de acción tuviese probabilidad de prevalecer.

Paralelamente al trámite de la demanda de daños y perjuicios inicial (KDP-95-0643) el proceso disciplinario contra la señora Garced siguió su curso. Un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje desestimó los cargos que se le habían formulado mediante decisión de 25 de abril de 1997, notificada el 28 de abril de 1997. En ésta el árbitro determinó que no había encontrado prueba de tergiversación de hechos que infringiera la Regla núm. 29 y que constituía una violación al debido proceso de ley formularle cargos a la empleada bajo la Nota núm. 3, pues esa disposición no exponía la conducta punible, ni la sanción aplicable.

El 27 de abril de 1998 la señora Garced presentó una querella contra la A.E.E. por represalias y daños y perjuicios, acogiéndose al procedimiento sumario especial de reclamación laboral dispuesto por la Ley Núm. 2 de 16 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sees. 3118 y ss., objeto de este recurso. Alegó que la decisión del árbitro puso de manifiesto que la formulación de cargos en su contra constituyó un acto de represalias por haber presentado una querella formal contra el señor Rodríguez Concepción y la señora Fuentes. Asimismo, señaló que en junio de 1997 el patrono tomó represalias adicionales en su contra al determinar jubilarla por incapacidad física para realizar las labores de su puesto.

[718]*718Luego de varios trámites procesales, la A.E.E. presentó moción de sentencia sumaria. Entre otros asuntos, planteó la defensa de cosa juzgada en sus modalidades de impedimento colateral por sentencia y de fraccionamiento de causa de acción, invocando las sentencias desestimatorias dictadas en los pleitos KDP-95-0643 y KAC-98-0506. En cuanto a la jubilación por incapacidad, alegadamente motivada por represalias, sostuvo que era improcedente la ventilación del asunto ante el tribunal cuando la señora Garced no había agotado los remedios administrativos de impugnación a los que tenía derecho, a tenor del convenio colectivo. Tras la oposición de la señora Garced, el tribunal de instancia dictó la sentencia apelada en la cual declaró con lugar la moción de sentencia sumaria de la A.E.E. y ordenó la desestimación del caso con peijuicio. Determinó que aplicaba la doctrina de cosa juzgada a las alegaciones de represalias y daños y que no tenía jurisdicción para dirimir la determinación médica sobre incapacidad por no haberse agotado el trámite administrativo.

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