Eurobank v. Cosscam Distributors, Inc.

15 T.C.A. 1229, 2010 DTA 68
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 2010
DocketNúm. KLCE-2008-01334
StatusPublished

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Eurobank v. Cosscam Distributors, Inc., 15 T.C.A. 1229, 2010 DTA 68 (prapp 2010).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparecen el señor Baltazar Alberto Cossío Armaiz y la señora Carmen Lydia Cossío Armaiz, miembros de la Sucesión del señor Baltazar Alberto Cossío Crespo, mediante recurso de certiorari presentado oportunamente el 22 de septiembre de 2008. Solicitan los señores Cossío Armaiz que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 15 de julio de 2008, notificada el 22 de agosto de 2008. El 8 de septiembre de 2008, los señores Cossío Armaiz presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de reconsideración, suplementada el 12 de septiembre de 2008. El foro de instancia declaró NO HA LUGAR la moción de reconsideración mediante Resolución de 16 de [1231]*1231septiembre de 2008, notificada el 17 de septiembre de 2008.

La Sentencia Parcial dictada el 15 de julio de 2008 incorporó en su texto el decreto de finalidad dispuesto por la Regla 43.5 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Por tanto, aun cuando el recurso presentado es un certiorari, procede que se considere como una apelación. Mediante la referida Sentencia Parcial, dictada por la vía sumaria dispuesta por la Regla 36 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, el foro primario condenó a los codemandados apelantes y a la codemandada señora Luz Elena Camacho Negrón por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que tuvo constituida con el causante, al pago al demandante-apelado Eurobank de la suma principal de $1,417,280.52 más intereses y cargos según pactado en el correspondiente contrato de préstamo comercial. El foro de instancia, además, desestimó la Reconvención presentada por los miembros de la Sucesión Cossío Crespo.

En su recurso, los apelantes señalan los siguientes errores cometidos por el foro de instancia al dictar la Sentencia Parcial: 1) que no procedía dictar sentencia sumaria contra los herederos del garantizador, habiéndose acogido a la ley de quiebras la corporación deudora, 2) que no procedía dictar sentencia sumaria contra los herederos del garantizador porque las garantías dadas por su causante eran nulas de conformidad con la ley federal “Equal Credit Opportunity” (ECOA), 3) que no procedía dictar sentencia por la vía sumaria porque existía una controversia de hechos “bona fide”.

Perfeccionado el recurso, procedemos a la consideración del mismo.

I

El 18 de septiembre de 2003, Cosscam Distributors Inc., representada por su presidente Baltazar Alberto Cossío Crespo, y Eurobank, suscribieron ante Notario Público, un contrato de préstamo comercial, en el que además comparecieron como garantizadores personales Baltazar Alberto Cossío Crespo y su entonces esposa Luz Elena Camacho Negrón. Mediante el Contrato de Préstamo Comercial #1464000724, la corporación obtuvo un préstamo por la suma de $1,065,000.00, “para consolidar deudas con Eurobank y capital de operaciones” (Contrato de Préstamo Comercial Apéndice pág. 46V Las cláusulas Segunda y Tercera del Préstamo leen como sigue:

“Que el (los) GARANTIZADOR(ES) PERSONAL(ES) SOLIDARIO(S) está(n) dispuesto(s) a garantizar al BANCO PERSONALMENTE el cumplimiento específico de todas las obligaciones incurridas por LA PARTE PRESTATARIA con el BANCO, mediante el presente PRESTAMO, por entender que por ser accionista de la corporación es en los mejores intereses de la PARTE PRESTATARIA y en el de (los) GARANTIZADOR(ES) personalmente prestar dicha garantía personal continua y solidaria.
Que en esta misma fecha ha suscrito un pagaré a la orden del BANCO, por la suma principal de un MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL DOLARES ($1,065,000.00) devengando intereses sobre dicha a razón de CERO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0.75%) sobre la tasa básica de interés preferencial “Prime Rate” fluctuante, prevaleciente de tiempo en tiempo cargados por el Citibank, N.A., New York, a base de un año de 360 DIAS, copia del cual se acompaña y se hace formar parte del presente contrato, marcándose como ANEJO A.” (Énfasis nuestro).

A fin de garantizar la deuda contraída en virtud del Préstamo Comercial, Cosscam Distributors, Inc. y los señores Cossío y Camacho suscribieron el Contrato de Prenda de 18 de septiembre de 2003, mediante el cual entregaron a Eurobank, en calidad de prenda, los siguientes bienes:

“1. Pagaré hipotecario por la cantidad de $250,000.00, evidenciado con documento titulado Pagaré, con vencimiento a la presentación, suscrito por Baltazar Alberto Cossío Crespo y Luz Elena Camacho Negrón, el 13 de febrero de 1998 mediante el affidávit 449 del Notario Luis A. Hernández Vivoni. El pagaré quedó [1232]*1232garantizado con hipoteca que se originó mediante la escritura Núm. 26 del antes señalado notario también suscrita el 13 de febrero de 1998. La hipoteca grava la siguiente propiedad:
—RUSTICA: Parcela B: Parcela de terreno compuesta de 2.4782 cuerdas, equivalentes a 9740.46 metros cuadros, radicada en el Barrio Quebrada Cruz del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico. En lindes por el Noreste, con la parcela marcada con el número 7-C en el plano de mensura de la finca Los Cocos, levantado por el Agrimensor Ramón A. Rivera López, en enero de 1974; por el Noreste, con la parcela A, por el Sureste, con la parcela 2-C; por el Sureste, con la carretera estatal número 824, antes, ahora con una franja de terreno segregada para uso público.-------------------------------------------------------------------
2. Pagaré hipotecario por la cantidad de $377, 000.00, evidenciado con documento titulado Pagaré con vencimiento a la presentación, suscrito por Baltazar Alberto Cossío Crespo y Luz Elena Camacho Negrón, el 29 de julio de 1999 mediante el affidávit 555 de la Notario Janice Marie Bemal Maldonado. El pagaré quedó garantizado con hipoteca que se originó mediante escritura Núm. 72 de la antes señalada notario, también suscrita el 29 de julio de 1999. La hipoteca grava la misma propiedad descrita en el inciso (1).
3. Pagaré hipotecario por la cantidad de $438, 000.00, evidenciado con documento titulado Pagaré Hipotecario con vencimiento a la presentación suscrito por Baltazar Alberto Cossío Crespo y Luz Elena Camacho Negrón, el 18 de septiembre de 2003 mediante el affidávit 2,841 del Notario Manuel A. Frau. El pagaré quedó garantizado con hipoteca que se originó mediante la escritura Núm. 202 del antes señalado notario, también suscrita el 18 de septiembre de 2003. La hipoteca grava la misma propiedad descrita en el inciso (1).”

Como garantía adicional del préstamo, Cosscam Distributors y los señores Cossío y Camacho entregaron a Eurobank el documento de garantía solidaria, personal, y continua de los garantizadores Baltazar Alberto Cossío Crespo y Luz Elena Camacho Negrón suscrito el 18 de septiembre de 2003 mediante el affidávit 2853 del Notario Manuel A. Frau.

El 18 de septiembre de 2003, la corporación y los esposos Cossío-Camacho además obtuvieron de Eurobank la línea de crédito # 1464000732 por la suma de $250,000.00 al 1% sobre la tasa básica de interés preferencial fluctuante. Dicha obligación fue constituida mediante el documento titulado “Pagaré” suscrito en esa misma fecha ante Notario Público. A fin de garantizar dicho préstamo, la corporación prestataria entregó en calidad de prenda los mismos bienes entregados para garantizar el Préstamo Comercial, en virtud del mismo Contrato de Prenda. Como garantía adicional de la línea de crédito, los señores Cossío y Camacho extendieron igualmente una garantía solidaria, personal continua.

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