El Pueblo De Puerto Rico v. Skeret Fuentes, Miguel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 2, 2024·No. KLAN202200518·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala Superior de Fajardo

v. KLAN202200518 Caso Núm.:

MIGUEL SKERRET NSCR202100649 FUENTES Sobre:

Apelante Tent. Art. 93(a) C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Martínez Cordero1.

Martínez Cordero, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2024.

Comparece ante nos el señor Miguel Skerrett Fuentes (en adelante, señor Skerrett Fuentes y/o apelante) mediante un recurso de Apelación Criminal. En su recurso, nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Fajardo (en adelante, TPI). En su Sentencia, el TPI condenó al señor Skerrett Fuentes a una pena de veinte (20) años de reclusión bajo el régimen de sentencia suspendida por infringir, en la modalidad de tentativa, el Artículo 93 (a) sobre asesinato en primer grado del Código Penal de Puerto Rico (en adelante, Código Penal).2 Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Por hechos acaecidos el 6 de septiembre de 2021, y en esa misma fecha, se celebró contra el apelante, la vista de causa

1 Véase, Orden Administrativa OATA-2023-001 del 9 de enero de 2023, en la que

se asigna el presente recurso a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero en sustitución del Hon. Fernando L. Rodríguez Flores. 2 33 LPRA § 5142, Art. 93 (a).

Número Identificador SEN2024______________

probable para arresto al amparo de la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal.3 En la vista, hubo determinación de causa por tentativa del Artículo 93 (a) del Código Penal4 y por los Artículos 6.055, 6.146 y 6.22 de la Ley de Armas7. Al apelante se le fijó una fianza de $75,000.00 dólares y se le impuso supervisión electrónica.

El 10 de noviembre de 2021, se celebró la Vista Preliminar al amparo de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal.8 En la vista, el foro primario determinó causa para acusar por el Artículo 6.14 de la Ley de Armas9; sin embargo, determinó no causa en las otras tres (3) denuncias. Inconforme, el Ministerio Público solicitó la correspondiente Vista Preliminar en Alzada.

Así las cosas, el 10 de diciembre de 2021, se celebró el Acto de Lectura por el Artículo 6.14 de la Ley de Armas.10 Por otro lado, el 21 de diciembre de 2021, se celebró la Vista Preliminar en Alzada por las otras tres (3) denuncias. Producto de dicha vista, el foro primario determinó causa para acusar en cuanto a las tres (3) denuncias. De lo que sigue, el 22 de diciembre de 2021, se presentaron las tres (3) acusaciones restantes,11 y a raíz de ello, se celebró la correspondiente Vista de Lectura de Acusación.

Llegado el día del Juicio en su Fondo, el señor Skerrett Fuentes renunció al juicio por jurado, por lo que el Juicio en su Fondo fue celebrado mediante Tribunal de Derecho. Previo a iniciar el Juicio en su Fondo, el señor Skerrett Fuentes hizo alegación de no culpable.12 Durante el Juicio en su Fondo, declararon tres (3)

3 34 LPRA Ap. II, R. 6. 4 33 LPRA § 5142, Art. 93 (a). 5 25 LPRA § 466d, Art. 6.05. 6 25 LPRA § 466m, Art. 6.14. 7 25 LPRA § 466u, Art. 6.22. 8 34 LPRA Ap. II, R. 23. 9 25 LPRA § 466m, Art. 6.14. 10 Id. 11 Hacemos la salvedad que la única Acusación que se encuentra en los autos originales del TPI es la del Articulo 93 (a) del Código Penal. 12 En la Transcripción de la Prueba Estipulada (en adelante, TPO) pág. 13, líneas,

27-19.

testigos: (i) el Agente Francis Echevarría, (ii) el señor Xabiel Feliciano Skerrett y (iii) el señor Skerrett Ortiz.

La prueba testimonial del Ministerio Público consistió en: (i)

el Agente Echevarría, (ii) la Agente Loribí Dobal Fernández (en adelante, Agente Dobal)13 y (iii) el señor Feliciano Skerrett.14 La prueba presente se identificó en sala, es decir, los tres (3) testigos dijeron su nombre.15 La Agente Dobal fue quien preparó el documento sobre el funcionamiento del arma que le fue entregada por el Agente Echevarría.16 Las partes estipularon como Exhibit la Certificación de Prueba de Funcionamiento, Formulario PPR876, relacionado a la querella número 20211206103566.17 Además, estipularon que, el 27 de septiembre de 2021, la Agente Dobal, recibió de parte del Agente Echevarría la pistola High Standard modelo Supermatic Citation Military, calibre .22, color negra y con el número de serie 2430490, para que se realizara el examen de funcionamiento.18 La Agente Dobal realizó el examen y obtuvo dos (2) disparos, entiéndase, el resultado fue que el arma era capaz de disparar.19 Una vez aclaradas las estipulaciones, la Agente Dobal fue relevada por el TPI.20 El foro primario también recibió prueba documental.

El primer testigo de cargo fue el Agente Echevarría. Las partes estipularon la capacidad del Agente Echevarría, a los efectos de que este era el agente investigador en el caso y que había declarado en los procesos anteriores, entiéndase, en la vista preliminar y en la vista preliminar en alzada.21 El Agente Echevarría testificó que, el 6 de septiembre de 2021, el señor Feliciano Skerrett se personó en el

13 La Agente Dobal fue relevada de sala luego de que las partes llegaran a ciertas

estipulaciones que surgirán de esta Sentencia. 14 En la TPO pág. 1, línea 18 y pág. 2, líneas 1-2. 15 Id., pág. 4, líneas 21-28. 16 Id., pág. 7, líneas 8-12. 17 Id., pág. 7, líneas 17-19. 18 Id., pág. 7, líneas 19-24. 19 Id., pág. 7, líneas 24-29. 20 Id., pág. 8, líneas 16-19. 21 Id., pág. 14, líneas 21-27.

cuartel de patrullas y carreteras alrededor de las 8:45 a.m.22 En ese momento, el Agente Echevarría procedió a identificar al señor Skerrett Fuentes en sala.23 Continuó testificando que el señor Feliciano Skerrett le informó que el señor Skerrett Fuentes le había colocado una pistola color negra en el pecho estando montado en su vehículo (una guagua pickup) y había procedido a halar el gatillo, pero que la munición no salió, es decir, no llegó a disparar la pistola.24 Declaró que el señor Feliciano Skerrett le indicó que los hechos ocurrieron en las Parcelas Figueroa 235.25 El Agente Echevarría testificó que el propósito del señor Skerrett Fuentes era ocasionarle grave daño corporal al señor Feliciano Skerrett.26 Respecto a las acciones que tomó, el Agente Echevarría testificó que, una vez terminó de conversar en el cuartel con el señor Feliciano Skerrett, se dirigió a un garaje Puma, en el Barrio Palmer frente al cuartel, donde se suponía se encontraba el señor Skerrett Fuentes.27 El Agente Echevarría intervino con el señor Skerrett Fuentes, quien se encontraba en una bicicleta la cual tenía un cajón en la parte de atrás, lo puso bajo arresto y le leyó las advertencias de ley.28 Atestiguó que le leyó las advertencias que se encuentran en el Formulario PPR 615.4, que le preguntó si las entendió y que el señor Skerrett Fuentes le contestó en la afirmativa.29 Expresó que el señor Skerrett Fuentes le hizo unas alegaciones conducentes a que este lo que utilizó fue una cuchilla en contra del señor Feliciano Skerrett.30 Sostuvo que al registrarlo, entiéndase su ropa y pertenencias, no encontró ningún arma de fuego.31

22 Id., pág. 15, líneas 1 y 9-12. 23 Id., pág. 15, líneas 17-18. 24 Id., pág. 15, líneas 20-28 y pág. 16, líneas 29-31. 25 Id., pág. 16, líneas 1-2. 26 Id., pág. 17, línea 1. 27 Id., pág. 17, líneas 24-26 y 28. 28 Id., pág. 18, líneas 8-11. 29 Id., pág. 18, líneas 12-16. 30 Id., pág. 18, líneas 27-29. 31 Id., pág. 20, líneas 3-4.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Skeret Fuentes, Miguel, (prapp 2024).

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