Echeandía Investment, Inc., Colleagues Investment Llc., Héctor Ruiz Vélez Y Fernando Echeandía Fuster v. Ag Properties, Llc., Universal Properties Realty Government Services, Llc., Teresa Ramos H/N/C Teresa's Realty, Abraham Freyre, Andres Reyes, Adrian Gonzalez, Aseguradora Xyz, Y Juan Del Pueblo v. Municipio Autónomo De Guayama

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 20, 2026·No. TA2026CE00454·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ECHEANDÍA INVESTMENT, Certiorari procedente INC., COLLEAGUES del Tribunal de Primera INVESTMENT LLC., HÉCTOR Instancia Sala Superior RUIZ VÉLEZ Y FERNANDO de Guayama ECHEANDÍA FUSTER

Demandante-Recurrido vs.

AG PROPERTIES, LLC., UNIVERSAL PROPERTIES Caso Núm.:

REALTY GOVERNMENT GM2023CV01005 SERVICES, LLC., TERESA TA2026CE00454 RAMOS H/N/C TERESA’S REALTY, ABRAHAM FREYRE, ANDRES REYES, ADRIAN GONZALEZ, ASEGURADORA XYZ, Y JUAN DEL PUEBLO Sobre: Incumplimiento

Demandados-Peticionarios de contrato; cobro de dinero; daños y

vs. perjuicios; nulidad de contrato

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYAMA

Tercero Demandado-Recurrido Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2026.

Comparecen ante nos Universal Properties Realty Government Services, LLC (en adelante, Universal); AG Properties, LLC (en adelante, AG Properties); y el Sr. Abraham Freyre Medina (en adelante, señor Freyre y, junto a Universal y a AG Properties, los peticionarios) mediante una Petición de Certiorari presentada el 13 de abril de 2026 y nos solicitan que revisemos una Resolución Interlocutoria emitida y notificada el 12 de marzo de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en adelante, TPI o foro primario). Mediante esta, el foro primario declaró Sin Lugar la moción

solicitando reconsideración y relevo de orden sobre anotación de rebeldía y eliminación de alegaciones que presentó la parte peticionaria el 25 de febrero de 2026.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el auto de certiorari solicitado.

I.

El 12 de diciembre de 2023, Echeandía Investment, Inc., Colleagues Investment LLC, Héctor Ruiz Vélez y Fernando Echeandía Fuster (en adelante y en conjunto, demandantes o recurridos) presentaron una Demanda1 sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, daños y perjuicios y nulidad de contrato contra varias partes, entre ellas Universal, AG Properties y el señor Freyre.

El 8 de marzo de 2024, el señor Freyre presentó su Contestación a la Demanda2. Ese mismo día, Universal presentó una Demanda de tercero contra el Municipio Autónomo de Guayama3.

El 26 de junio de 2024, Universal y AG Properties presentaron Contestación a la Demanda4.

El 5 de julio de 2024, el Municipio Autónomo de Guayama (en adelante, Municipio o recurrido) presentó su contestación a la demanda contra tercero e instó una reconvención contra Universal y AG Properties, así como contra sus dueños y accionistas, el señor Freyre, el señor Adrián González y el señor Andrés Reyes.5

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI. 2 Entrada Núm. 27 del SUMAC del TPI. 3 Entrada Núm. 28 del SUMAC del TPI. 4 Entrada Núm. 50 del SUMAC del TPI. 5 Entrada Núm. 58 del SUMAC del TPI. Tanto el señor Adrián González como el señor Andrés

Reyes ya habían sido incluidos como partes demandadas en la Demanda original interpuesta por los demandantes.

Más adelante, el 27 de noviembre de 2024, Universal, AG Properties y el señor Freyre presentaron una Contestación a reconvención de demanda contra tercero6.

Durante el trámite del caso surgieron reiteradas controversias relacionadas con el descubrimiento de prueba. El 21 de agosto de 2024, el Municipio presentó una solicitud de orden para que los peticionarios cumplieran con la producción de documentos que, según expresó, había sido solicitado desde mayo de 2024.7 El 12 de septiembre de 2024, los demandantes presentaron una moción solicitando sanciones bajo la Regla 34.5 contra Universal y AG Properties por no haber contestado el interrogatorio cursado el 15 de julio de 2024. 8 El Municipio se unió a esa solicitud de sanciones e informó, además, incumplimiento con el descubrimiento de prueba solicitado por dicho tercero demandado.9 Luego, el 1 de octubre de 2024, el Municipio presentó una Solicitud de severas sanciones económicas en contra de Universal Properties y AG Properties10, en la que expuso que el foro primario ya había requerido en dos ocasiones que dichas partes expresaran su posición en torno al incumplimiento imputado en el descubrimiento de prueba y que no habían cumplido.

Posteriormente, en atención a nuevas reclamaciones presentadas por las partes recurridas, el 2 de enero de 2025, el TPI emitió una Resolución sobre Sanciones11, en la que impuso sanciones de $200.00 a cada uno de los representantes legales de los peticionarios, el Lcdo. Morales Schmidt y el Lcdo. Iván Rivera Reyes, por el incumplimiento de Universal y AG Properties

6 Entrada Núm. 143 del SUMAC del TPI. 7 Entrada Núm. 70 del SUMAC del TPI. 8 Entrada Núm. 88 del SUMAC del TPI. 9 Entrada Núm. 89 del SUMAC del TPI. 10 Entrada Núm. 102 del SUMAC del TPI. 11 Entrada Núm. 159 del SUMAC del TPI.

con el descubrimiento de prueba, y concedió un término adicional de diez (10) días para cumplir con lo ordenado.

En esa ocasión, el foro primario apercibió a los peticionarios que, en caso de incumplimiento, impondría sanciones adicionales, “incluyendo la eliminación de las alegaciones y anotación de rebeldía”, y dispuso que se notificara a las partes peticionarias a su dirección de récord.

El 10 de febrero de 2025, el TPI emitió una nueva Resolución Interlocutoria12 dirigida al Lcdo. Morales Schmidt, en la que consignó que continuaba recibiendo reclamos de incumplimiento relacionados con el descubrimiento de prueba, y concedió a la parte peticionaria un término de diez (10) días para producir toda la prueba documental solicitada en los meses anteriores, apercibiendo nuevamente sobre la imposición de severas sanciones en caso de incumplimiento.

Luego de varios incidentes procesales, el 17 de diciembre de 2025, el Municipio presentó una moción solicitando que se ordenara el cumplimiento con la producción de documentos, alegando que los requerimientos cursados desde abril y diciembre de 2024 no habían sido contestados de manera particularizada.13 El 19 de diciembre de 2025, los peticionarios comparecieron sosteniendo que habían entregado toda la documentación disponible y que no existían documentos adicionales.14 El 29 de diciembre de 2025, el foro primario relevó al Lcdo. Morales Schmidt como representante de Universal, AG Properties, el señor Freyre y de Teresa Ramos (otra de las codemandadas) y les concedió un término adicional para anunciar nueva representación legal.15 Además, en atención a una moción de réplica presentada por el Municipio alegando que Universal

12 Entrada Núm. 191 del SUMAC del TPI. 13 Entrada Núm. 247 del SUMAC del TPI. 14 Entrada Núm. 249 del SUMAC del TPI. 15 Entrada Núm. 254 del SUMAC del TPI.

no había cumplido con entregar la documentación solicitada, el TPI emitió una Orden16 mediante la cual le impuso una sanción de $300.00 a la parte demandada y les concedió un término final de veinte (20) días “para contestar el descubrimiento de prueba de manera precisa y detallada; so pena de eliminar defensas o anotarle la rebeldía”.

El 31 de diciembre de 2025, la parte demandante presentó una solicitud para que se ordenara al señor Freyre someter las contestaciones al interrogatorio que se le había cursado desde abril de 2025.17 El 8 de enero de 2026, el foro primario emitió una Orden18 en la que le impuso una sanción económica de $300.00 al señor Freyre y le ordenó “contestar el descubrimiento de prueba de manera precisa y detallada; so pena de eliminar defensas o anotarle la rebeldía”.

El 21 de enero de 2026, el Municipio presentó una Moción al Amparo de la Regla 34.3 de Procedimiento Civil, según enmendada19, en la que indicó que los peticionarios no habían cumplido con la sanción impuesta, no habían anunciado la nueva representación legal y tampoco habían contestado el descubrimiento de prueba solicitado. A esos efectos, solicitó que se eliminaran todas las alegaciones de Universal.

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Echeandía Investment, Inc., Colleagues Investment Llc., Héctor Ruiz Vélez Y Fernando Echeandía Fuster v. Ag Properties, Llc., Universal Properties Realty Government Services, Llc., Teresa Ramos H/N/C Teresa's Realty, Abraham Freyre, Andres Reyes, Adrian Gonzalez, Aseguradora Xyz, Y Juan Del Pueblo v. Municipio Autónomo De Guayama, (prapp 2026).

Echeandía Investment, Inc., Colleagues Investment Llc., Héctor Ruiz Vélez Y Fernando Echeandía Fuster v. Ag Properties, Llc., Universal Properties Realty Government Services, Llc., Teresa Ramos H/N/C Teresa's Realty, Abraham Freyre, Andres Reyes, Adrian Gonzalez, Aseguradora Xyz, Y Juan Del Pueblo v. Municipio Autónomo De Guayama (Echeandía Investment, Inc., Colleagues Investment Llc., Héctor Ruiz Vélez Y Fernando Echeandía Fuster v. Ag Properties, Llc., Universal Properties Realty Government Services, Llc., Teresa Ramos H/N/C Teresa's Realty, Abraham Freyre, Andres Reyes, Adrian Gonzalez, Aseguradora Xyz, Y Juan Del Pueblo v. Municipio Autónomo De Guayama) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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