Dth Corporation v. Municipio Autonomo De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 29, 2024·No. KLAN202400036·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

DTH CORPORATION APELACIÓN procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de

v. KLAN202400036 San Juan

Caso número:

MUNICIPIO DE SAN JUAN SJ2021CV00805

Apelado Sobre:

Cobro de Dinero

(Ordinario)

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Pagán Ocasio1 y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2024.

Comparece la parte apelante, DTH Corporation, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 12 de diciembre de 2023, notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte apelada, Municipio de San Juan. En su consecuencia, desestimó la demanda incoada por la parte apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El 9 de febrero de 2021, DTH Corporation (DTH o apelante)

incoó una Demanda en contra del Municipio de San Juan (Municipio o apelado) sobre cobro de dinero ordinario.2 Alegó que, ante el estado de emergencia causado por el paso del huracán María, el Municipio

1 Mediante la Orden Administrativa OAT-2024-032 del 5 de marzo de 2024, se

designó al Hon. Ángel R. Pagán Ocasio, en sustitución del Hon. Nery E. Adames Soto. 2 Apéndice 1 del recurso, págs. 1-3.

Número Identificador SEN2024 _______________

interesó contratar sus servicios profesionales para realizar funciones de manejo de desperdicios y saneamiento público para el Departamento de Operaciones y Ornato del Municipio. Planteó que había acordado con el Municipio ofrecer sus servicios a razón de dieciocho dólares ($18.00) por yarda cúbica de material vegetativo y escombros recogidos y cuatro dólares ($4.00) por yarda cúbica de material vegetativo y escombros que fuera transportado del área de recogido hasta el Centro de Acopio o la facilidad autorizada por el Municipio. Indicó que, el 20 de noviembre de 2017, el acuerdo se redujo a escrito intitulado Contrato de Servicios para el Recogido, Transportación y Manejo de Desperdicios Sólidos. Sostuvo que, luego de dar cumplimiento específico a sus obligaciones, el 8 de enero de 2018, suscribió la factura número 201801SJ01, la cual entregó personalmente al Municipio, por conducto de la ingeniera María A. Burgos Figueroa, subadministradora municipal del mencionado departamento, el 15 de febrero del mismo año. Arguyó que el Municipio le adeudaba $116,800.42 por la labor realizada, conforme fue contratado. Según adujo, dicha deuda estaba vencida, líquida y exigible. Argumentó que los requerimientos de pago habían sido infructuosos, por lo que se veía en la obligación de recurrir al tribunal para el recobro de su acreencia. En virtud de ello, solicitó el pago de lo adeudado, costas, gastos del litigio y honorarios de abogado.

Por su parte, el 26 de abril de 2021, el Municipio presentó su alegación responsiva, mediante la cual, en esencia, negó las alegaciones en su contra.3 Planteó que las partes suscribieron el Contrato de Servicios para el Recogido, Transportación y Manejo de Desperdicios Sólidos, Contrato Núm. 2018-001727, con vigencia del 19 al 31 de diciembre de 2017, según se desprendía del Registro del

3 Apéndice 2 del recurso, págs. 4-8.

Contrato de la Oficina del Contralor. Aclaró que las tarifas por servicios alegadas en la Demanda estaban sujetas a la revisión de costos a ser establecidos por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA). Alegó, además, que había realizado los pagos sobre las facturas presentadas, a tenor con los términos y condiciones del contrato suscrito entre las partes y las disposiciones legales aplicables.

El 28 de diciembre de 2021, el Municipio instó una Solicitud de Sentencia Sumaria.4 En síntesis, argumentó que existían impedimentos legales para desembolsar fondos para el pago por los servicios facturados por DTH porque estos antecedían la vigencia del contrato. Explicó que, aunque el contrato fue firmado por el presidente de DTH el 20 de noviembre de 2017, no fue hasta el 19 de diciembre del mismo año que el contrato se firmó por un representante del Municipio. Reiteró que el contrato en cuestión fue registrado ante la Oficina del Contralor el 29 de diciembre de 2017, con fecha de vigencia del 19 al 31 de diciembre del mismo año. Sostuvo que la factura de $116,800.42 presentada por DTH

4 Apéndice 3 del recurso, págs. 9-21. Junto a su moción, el Municipio incluyó los

siguientes documentos: (1) copia del Primer Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos, cursado el 30 de junio de 2021; (2) copia de la Contestación a Interrogatorio y Producción de Documentos, suscrito el 7 de octubre de 2021; (3) copia del mensaje vía correo electrónico de Luis E. Pinto Andino a Ferdinand Ocasio, el 28 de junio de 2021; (4) copia del Contrato de Servicios para el Recogido, Transportación y Manejo de Desperdicios Sólidos, suscrito el 19 de diciembre de 2017; (5) copia del Contrato de Servicios para el Recogido, Transportación y Manejo de Desperdicios Sólidos, suscrito el 20 de noviembre de 2017; (6) copia de la carta de Global Consultas Asociados dirigida a DTH, con fecha del 2 de enero de 2018; (7) copia de la carta del presidente de DTH, José A. Falero, dirigida a la subadministradora del Municipio de San Juan, María A. Burgos Figueroa, con fecha del 8 de enero de 2018; (8) copia de la Factura del presidente de DTH, José A. Falero, dirigida a la subadministradora del Municipio de San Juan, María A. Burgos Figueroa, con fecha del 8 de enero de 2018; (9) copia del Informe de Trabajo Realizado por DTH al Municipio, durante el periodo del 4 de noviembre al 16 de diciembre de 2017; (10) copia de la Orden Ejecutiva Núm. MSJ-30, Serie 2017-2018, emitida el 18 de septiembre de 2017; (11) copia de la Contestación a Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos, suscrito el 15 de diciembre de 2021; (12) copia del Purchase Order Summary 1805264, con fecha de creación del 24 de abril de 2018; (13) copia del Purchase Order Header 1805264, con fecha de orden del 24 de abril de 2018; (14) copia del registro en la página web de la Oficina del Contralor de Puerto Rico del Contrato de Servicios para el Recogido, Transportación y Manejo de Desperdicios Sólidos entre DTH y el Municipio, registrado el 29 de diciembre de 2017; (15) copia de la Orden Ejecutiva OE-2017-053 emitida el 28 de septiembre de 2017. Véase, Apéndice 3 del recurso, págs. 22-83.

correspondía a servicios prestados por dicha entidad entre el 4 de noviembre de 2017 al 16 de diciembre del mismo año, por lo que los servicios facturados antecedían la vigencia del contrato suscrito por las partes. Arguyó que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, se requería que el contrato estuviera registrado en la Oficina del Contralor para que las prestaciones y contraprestaciones fueran exigibles y se prohibía el otorgamiento de un contrato retroactivo, toda vez que realizar trabajos previos a la vigencia de un contrato violaba las normas de contratación gubernamental. Sobre ese particular, alegó que DTH no hizo gestión alguna para confirmar que, en efecto, se había realizado el registro, por lo que asumió la responsabilidad de sus pérdidas.

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Dth Corporation v. Municipio Autonomo De San Juan, (prapp 2024).

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