Cruz Rivera, Carmen Milagros v. Metro Pavia Hospital, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 19, 2024·No. KLCE202301294·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARMEN MILAGROS Certiorari CRUZ RIVERA Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Recurridos Instancia, Sala de San Juan

v. KLCE202301294 Caso Núm.

METRO PAVIA SJ2022CV09552 HOSPITAL, INC. Y (Sala 801)

OTROS

Peticionarios Sobre:

Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2024.

Comparecen las partes peticionarias ER Sunrise LLC (en adelante, ER Sunrise) y Puerto Rico Medical Defense Insurance Company (en adelante, PRMD) mediante un recurso de Petición de Certiorari Civil y nos solicitan la revisión de la Resolución emitida el 17 de octubre de 2023 y notificada el 18 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). Mediante este dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por las partes peticionarias.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición de la Petición de Certiorari Civil y se declara No Ha Lugar la Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción.

I

El 29 de octubre de 2022,1 la parte recurrida la Sra. Carmen Milagros Cruz Rivera (en adelante, Sra. Cruz Rivera), el Sr. Juan

1 En la Demanda, la parte recurrida alegó lo siguiente:

“[l]a demanda se presenta luego de haberse interrumpido oportunamente el término prescriptivo de un año, en las siguientes fechas: a) 28 de febrero de 2020 (por correo certificado con acuse

Número Identificador RES2023_________

Carlos Sánchez Vargas, y la Sra. Javillys Benítez Cruz, presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica en contra de Metro Pavía Hospital, Inc. h/n/c Metro Pavía Health System y/o Metro Pavía Clinic Cupey y/o Hospital San Francisco y/o Hospital Pavía Santurce, CNA Financial Corporation t/c/c CNA Insurance Company y/o Continenta Casualty Company, y varias partes de nombres desconocidos designadas con los nombres ficticios siguientes: Compañías de Seguros A, B y C; Fulanos y Fulanas de Tal 1-6; y Sociedades de Gananciales 7-12.2 En síntesis, la parte recurrida solicitó en la demanda una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a causa de la alegada falta de pericia profesional de la parte peticionara al brindarle tratamiento médico a la Sra. Cruz Rivera el 3 y 4 de marzo de 2019 en la sala de emergencias de Metro Pavía Clinic Cupey.

El 6 de diciembre de 2022, la parte recurrida presentó una Moción Solicitando Autorización para Enmendar la Demanda y Solicitud de Expedición de Emplazamiento acompañada por una Demanda Enmendada.3 En su moción, la parte recurrida alegó que

de recibo), contestada por la representación legal de MPH el 6 de octubre de 2020; b) el 20 de febrero de 2021, sellada recibida en el departamento legal de la co-demandada el 24 de febrero siguiente;

y c) el 14 de febrero de 2022, sellada recibida en el departamento legal de la co-demandada el 17 de febrero siguiente.”

2 Apéndice 2 de la Petición de Certiorari Civil, págs. 12-36. En cuanto a estas partes

de nombres desconocidos, en la demanda se alegó lo siguiente:

“5. Las […] COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B Y C […] son compañías de seguro […] las cuales, en todo momento pertinente y para la fecha en que ocurrieron los hechos, tenían vigentes pólizas de responsabilidad médico-hospitalaria a favor de los demandados con cubierta para los actos y/u omisiones descritas en la presente demanda.

6. Los-as […] FULANOS Y FULANAS DE TAL 1-6 son médicos/as […] que, en alguna eventualidad, podrían ser responsables solidariamente ante los demandantes por los daños sufridos por estos.

7. Las […] SOCIEDADES DE GANANCIALES 7-12 […] están compuestas por los/las médicos/as y sus esposos/as, y responden solidariamente a los demandantes por los actos de impericia médica llevados a cabo por el médico o médica cuyas labores resultaron en beneficio para la sociedad de gananciales pertinente.” (énfasis en el original omitido) Íd., págs. 13-14.

3 Apéndice 3 de la Petición de Certiorari Civil, pág. 37-38. El 7 de diciembre de

2022, la parte recurrida presentó por separado su Demanda Enmendada. Apéndice 4 de la Petición de Certiorari Civil, pág. 39-63.

el 1 de diciembre de 2022 advino en conocimiento de que San Francisco Health System, Inc. manejaba y operaba el Metro Pavía Clinic Cupey; y de que el nombre correcto de Continenta Casualty Company era Continental Insurance Company. La parte recurrida solicitó autorización para enmendar la demanda con el fin de incluir como parte demandada en el pleito a San Francisco Health System, Inc., y corregir el nombre de la compañía aseguradora Continental Insurance Company.

El 27 de enero de 2023, San Francisco Health System, Inc.

h/n/c Metro Pavía Clinic Cupey compareció al pleito mediante la presentación de una Contestación a Demanda Enmendada.4 En síntesis, negó la mayoría de las alegaciones presentadas en la demanda y levantó varias defensas afirmativas. Además, y en lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, San Francisco Health System, Inc. alegó que “la Dra. Flores no era empleada de [Metro Pavía Clinic Cupey], sino que fue subcontratada por ER Sunrise, LLC”;5 y que “el personal médico de la sala de emergencias no era empleado de [Metro Pavía Clinic Cupey] sino que fue subcontratado por ER Sunrise, LLC.”6 El 31 de enero de 2023, la parte recurrida presentó Moción de Autorización para Presentar Segunda Demanda Enmendada a Tenor con la Regla 13.1 de Procedimiento Civil acompañada por una Segunda Demanda Enmendada.7 En su moción, la parte recurrida alegó que advino en conocimiento, mediante la Contestación a Demanda Enmendada presentada por San Francisco Health System, Inc., de que la entidad ER Sunrise “mediante contrato de servicios con SFHS y/o MPCC, subcontrata médicos y/u otro personal de salud, quienes brindan servicios de salud en la facilidad

4 Véase, entrada Núm. 17 del expediente digital del Caso Núm. SJ2022CV09552 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 5 Íd., inciso 15 de la pág. 4. 6 Íd., incisos 107, 111 y 114 de las págs. 47, 48 y 49. 7 Apéndice 5 de la Petición de Certiorari Civil, págs. 64-65.

de sala de emergencia de MPCC”; y “es, potencialmente, responsable solidariamente con SFHS y/o MPCC por los graves daños y perjuicios causado a los demandantes como resultado de los actos de impericia médica y negligencia”, por lo que solicitó autorización para enmendar la demanda con el fin de incluirla como parte demandada en el pleito.

El 1 de febrero de 2023, la parte recurrida presentó por separado la Segunda Demanda Enmendada.8 En cuanto a ER Sunrise se alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“5. La parte co-demandada ER SUNRISE, LLC […] es una corporación […] la cual, en todo momento pertinente y para la fecha en que ocurrieron los hechos, mediante contrato de servicios con SFHS y/o METRO PAVÍA CUPEY CLINIC, y a su vez, mediante subcontrato con médicos y otro personal de salud, proveía los médicos quienes brindaban servicios de salud en la facilidad MPCC, por lo que responde en daños y perjuicios, solidariamente con otros codemandados por los actos de impericia médica y negligencia en el cuidado médico-hospitalario de dichos médicos y otro personal.”

[…]

12. ER SUNRISE, LLC se une como parte co-

demandada en este pleito de daños y perjuicios en esta fecha, debido a que mediante la información ofrecida en la contestación a la demanda, en su ¶ 15, que las demandantes advienen en conocimiento de que, mediante contrato de servicios con SAN FRANCISCO HEALTH SYSTEM, INC. (SFHS) y/o METRO PAVÍA CUPEY CLINIC, y a su vez, mediante subcontrato con médicos y otro personal de salud, la nueva codemandada subcontrata médicos y/u otro personal de salud, quienes brindan servicios de salud en la facilidad de sala de emergencia de MPCC.

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Cruz Rivera, Carmen Milagros v. Metro Pavia Hospital, Inc., (prapp 2024).

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