Cruz Rivera, Carmen Milagros v. Metro Pavia Hospital, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 2024
DocketKLCE202301294
StatusPublished

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Cruz Rivera, Carmen Milagros v. Metro Pavia Hospital, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CARMEN MILAGROS Certiorari CRUZ RIVERA Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala de San Juan v. KLCE202301294 Caso Núm.

METRO PAVIA SJ2022CV09552 HOSPITAL, INC. Y (Sala 801) OTROS

Peticionarios Sobre:

Impericia Médica Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2024.

Comparecen las partes peticionarias ER Sunrise LLC (en

adelante, ER Sunrise) y Puerto Rico Medical Defense Insurance

Company (en adelante, PRMD) mediante un recurso de Petición de

Certiorari Civil y nos solicitan la revisión de la Resolución emitida el

17 de octubre de 2023 y notificada el 18 de octubre de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en

adelante, TPI). Mediante este dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar

la Moción de Desestimación presentada por las partes peticionarias.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición de la Petición de Certiorari Civil y se declara No Ha Lugar

la Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción.

I

El 29 de octubre de 2022,1 la parte recurrida la Sra. Carmen

Milagros Cruz Rivera (en adelante, Sra. Cruz Rivera), el Sr. Juan

1 En la Demanda, la parte recurrida alegó lo siguiente:

“[l]a demanda se presenta luego de haberse interrumpido oportunamente el término prescriptivo de un año, en las siguientes fechas: a) 28 de febrero de 2020 (por correo certificado con acuse

Número Identificador

RES2023_________ KLCE202301294 2

Carlos Sánchez Vargas, y la Sra. Javillys Benítez Cruz, presentaron

una Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica en

contra de Metro Pavía Hospital, Inc. h/n/c Metro Pavía Health

System y/o Metro Pavía Clinic Cupey y/o Hospital San Francisco

y/o Hospital Pavía Santurce, CNA Financial Corporation t/c/c CNA

Insurance Company y/o Continenta Casualty Company, y varias

partes de nombres desconocidos designadas con los nombres

ficticios siguientes: Compañías de Seguros A, B y C; Fulanos y

Fulanas de Tal 1-6; y Sociedades de Gananciales 7-12.2 En síntesis,

la parte recurrida solicitó en la demanda una indemnización por los

daños y perjuicios sufridos a causa de la alegada falta de pericia

profesional de la parte peticionara al brindarle tratamiento médico

a la Sra. Cruz Rivera el 3 y 4 de marzo de 2019 en la sala de

emergencias de Metro Pavía Clinic Cupey.

El 6 de diciembre de 2022, la parte recurrida presentó una

Moción Solicitando Autorización para Enmendar la Demanda y

Solicitud de Expedición de Emplazamiento acompañada por una

Demanda Enmendada.3 En su moción, la parte recurrida alegó que

de recibo), contestada por la representación legal de MPH el 6 de octubre de 2020; b) el 20 de febrero de 2021, sellada recibida en el departamento legal de la co-demandada el 24 de febrero siguiente; y c) el 14 de febrero de 2022, sellada recibida en el departamento legal de la co-demandada el 17 de febrero siguiente.” 2 Apéndice 2 de la Petición de Certiorari Civil, págs. 12-36. En cuanto a estas partes

de nombres desconocidos, en la demanda se alegó lo siguiente: “5. Las […] COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B Y C […] son compañías de seguro […] las cuales, en todo momento pertinente y para la fecha en que ocurrieron los hechos, tenían vigentes pólizas de responsabilidad médico-hospitalaria a favor de los demandados con cubierta para los actos y/u omisiones descritas en la presente demanda.

6. Los-as […] FULANOS Y FULANAS DE TAL 1-6 son médicos/as […] que, en alguna eventualidad, podrían ser responsables solidariamente ante los demandantes por los daños sufridos por estos.

7. Las […] SOCIEDADES DE GANANCIALES 7-12 […] están compuestas por los/las médicos/as y sus esposos/as, y responden solidariamente a los demandantes por los actos de impericia médica llevados a cabo por el médico o médica cuyas labores resultaron en beneficio para la sociedad de gananciales pertinente.” (énfasis en el original omitido) Íd., págs. 13-14. 3 Apéndice 3 de la Petición de Certiorari Civil, pág. 37-38. El 7 de diciembre de

2022, la parte recurrida presentó por separado su Demanda Enmendada. Apéndice 4 de la Petición de Certiorari Civil, pág. 39-63. KLCE202301294 3

el 1 de diciembre de 2022 advino en conocimiento de que San

Francisco Health System, Inc. manejaba y operaba el Metro Pavía

Clinic Cupey; y de que el nombre correcto de Continenta Casualty

Company era Continental Insurance Company. La parte recurrida

solicitó autorización para enmendar la demanda con el fin de incluir

como parte demandada en el pleito a San Francisco Health System,

Inc., y corregir el nombre de la compañía aseguradora Continental

Insurance Company.

El 27 de enero de 2023, San Francisco Health System, Inc.

h/n/c Metro Pavía Clinic Cupey compareció al pleito mediante la

presentación de una Contestación a Demanda Enmendada.4 En

síntesis, negó la mayoría de las alegaciones presentadas en la

demanda y levantó varias defensas afirmativas. Además, y en lo

pertinente a la controversia ante nuestra consideración, San

Francisco Health System, Inc. alegó que “la Dra. Flores no era

empleada de [Metro Pavía Clinic Cupey], sino que fue subcontratada

por ER Sunrise, LLC”;5 y que “el personal médico de la sala de

emergencias no era empleado de [Metro Pavía Clinic Cupey] sino que

fue subcontratado por ER Sunrise, LLC.”6

El 31 de enero de 2023, la parte recurrida presentó Moción de

Autorización para Presentar Segunda Demanda Enmendada a Tenor

con la Regla 13.1 de Procedimiento Civil acompañada por una

Segunda Demanda Enmendada.7 En su moción, la parte recurrida

alegó que advino en conocimiento, mediante la Contestación a

Demanda Enmendada presentada por San Francisco Health

System, Inc., de que la entidad ER Sunrise “mediante contrato de

servicios con SFHS y/o MPCC, subcontrata médicos y/u otro

personal de salud, quienes brindan servicios de salud en la facilidad

4 Véase, entrada Núm. 17 del expediente digital del Caso Núm. SJ2022CV09552 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 5 Íd., inciso 15 de la pág. 4. 6 Íd., incisos 107, 111 y 114 de las págs. 47, 48 y 49. 7 Apéndice 5 de la Petición de Certiorari Civil, págs. 64-65. KLCE202301294 4

de sala de emergencia de MPCC”; y “es, potencialmente, responsable

solidariamente con SFHS y/o MPCC por los graves daños y

perjuicios causado a los demandantes como resultado de los actos

de impericia médica y negligencia”, por lo que solicitó autorización

para enmendar la demanda con el fin de incluirla como parte

demandada en el pleito.

El 1 de febrero de 2023, la parte recurrida presentó por

separado la Segunda Demanda Enmendada.8 En cuanto a ER

Sunrise se alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“5.

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