Cosme, Ana M v. Ramos Diaz, Juan A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2023
DocketKLAN202300575
StatusPublished

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Cosme, Ana M v. Ramos Diaz, Juan A, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

ANA M. COSME SANTIAGO Apelación Apelante procedente del Tribunal de Primera Instancia v. Sala de Humacao KLAN202300575 Caso Núm. JUAN A. RAMOS DIAZ, FULANA HU2022CV001561 DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA Sobre: POR AMBOS, SPIRAL HOLDING, Incumplimiento INC. de Contrato Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2023.

Comparece la señora Ana M. Cosme Santiago (señora Cosme

Santiago o apelante), solicitando la revocación de una Sentencia emitida

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 2 de junio de 2023.1

Mediante su dictamen, el foro primario acogió una petición de sentencia

sumaria presentada por el señor Juan A. Ramos Díaz, la señora Ana

Julia Lujan Ríos, la Sociedad de Gananciales compuesta por estos y

Spiral Holdings, Inc. (en conjunto, los apelados), desestimando la

demanda al concluir que los reclamos presentados constituían cosa

juzgada, por estos haber sido adjudicados en otro pleito.

Examinados los asuntos esgrimidos, procede confirmar la

Sentencia recurrida, aunque por fundamentos diferentes a los

expresados por el foro primario.

1 Notificada el 5 de junio de 2023.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2023______________ KLAN202300575 2

I. Resumen del tracto procesal

El 16 de noviembre de 2022, la señora Cosme Santiago presentó

una Demanda sobre incumplimiento de contrato contra los apelados.

Adujo que había suscrito un contrato de arrendamiento con los apelados,

que entró en vigor el 1 de julio de 2014, respecto a un inmueble

localizado en Costa Verde #24, Palmas del Mar, Humacao. Añadió que

dicho contrato contenía una cláusula de opción de compra, con un

precio de $700,000.00. Asimismo, manifestó que la renta del inmueble

era de $3,000.00 mensuales, de los cuales $1,000.00 mensuales serían

acreditados al precio de venta de la propiedad, en caso de que se

ejercitara la opción de compra. Explicó que el contrato era por un

término de un año e incluía una extensión automática de un año

adicional, a menos que treinta días antes se le notificara por escrito su

terminación. Añadió que, aunque los referidos términos acordados

habían vencido, las partes continuaron la relación, causando la

extensión del contrato. Sostuvo que ella continuó el pago mensual según

lo acordado, incluyendo la parte correspondiente a la opción, y los

apelados siguieron recibiendo tales pagos. Ante ello, el 22 de febrero de

2022, decidió ejercitar la opción de compraventa, mediante carta dirigida

a Spiral Holding Inc. y/o Juan A. Ramos Díaz, petición que alega no fue

atendida por los apelados.

En consecuencia, la apelante asevera que, desde que entró en vigor

el contrato, el 1 de julio de 2014, hasta el último pago realizado en

octubre de 2022, acumuló la cantidad de $100,000.00 que serían

acreditados al precio de venta de la propiedad. Sin embargo, adujo que

los apelados estaban haciendo gestiones para que desalojara la

propiedad, a pesar de haber ejercido su derecho a la opción de compra.

Por tanto, solicitó como remedio que se declarara su derecho a adquirir

el dominio de la propiedad por el precio de venta acordado, menos los KLAN202300575 3

$100,000.00 acumulados hasta octubre de 2022, es decir, por la suma

de $600,000.00.

Posteriormente, el 13 de febrero de 2023, la apelante presentó

Moción Solicitando Inclusión en el Epígrafe, solicitando que se incluyera a

la señora Ana Luján Ríos por sí y en representación de la Sociedad Legal

de Bienes Gananciales compuesta con el señor Juan A. Ramos Díaz,

pues al momento de presentar la Demanda la identificó como Fulana de

Tal por desconocer su nombre.

Por su parte, los apelados presentaron Contestación a la Demanda,

el 27 de marzo de 2023. En esencia, esgrimieron que el contrato de

opción tuvo vigencia por los primeros dos años. Ante ello, manifestaron

que la apelante perdió su derecho a que se acumulara parte de la renta

para propósitos de la opción, por lo que, todo el pago era en concepto de

lo primero. Por otro lado, indicaron que estaban haciendo gestiones para

que la señora Cosme Santiago desalojara la propiedad. Para este último

propósito, informaron que, en otro caso instado ante el TPI,

HU2022CV1258, ya se había emitido Sentencia de desahucio contra la

apelante, dictamen que fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones,

KLAN202300024, y el Tribunal Supremo se negó a atender. Cónsono con

esto, arguyeron que el remedio solicitado por la apelante ya había sido

resuelto, por lo cual estaba impedida de solicitar remedios al

interponerse un impedimento colateral por sentencia. Por último,

aseveraron que la apelante había aceptado que el contrato estaba

vencido y se encontraba ocupando la propiedad por virtud de un

contrato de mes a mes.

En armonía, el 14 de abril de 2023, los apelados presentaron una

Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, argumentaron que la apelante

estaba tratando de litigar una controversia que ya había sido resultas en

el caso HU2022CV01257. En lo específico, arguyeron que en el caso KLAN202300575 4

citado, el Tribunal determinó que a la fecha de la radicación de la

demanda no existía contrato vigente entre las partes, y posteriormente, el

Tribunal de Apelaciones determinó que el contrato de opción venció el 30

de junio de 2016. Afirmaron que tanto las partes, como el contrato en

cuestión en ambos casos son los mismos, es decir, hay identidad de

partes y causa. En consecuencia, argumentaron que la apelante no podía

relitigar un asunto que fue dilucidado por el TPI, confirmado por el

Tribunal de Apelaciones, y denegado el recurso de certiorari presentado

ante el Tribunal Supremo, convirtiéndose en cosa juzgada.

A raíz de esto, el 5 de mayo de 2023, la señora Cosme Santiago

presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Sobre los asuntos de

derecho levantados por los apelados, aseveró que no se cumplían los

elementos necesarios para constituirse la cosa juzgada, ni el

impedimento colateral por sentencia. En particular, adujo que tal

defensa afirmativa no resultaba de aplicación, pues en el pleito anterior

la controversia versaba sobre quién tenía el derecho inmediato a la

posesión, en el contexto de una acción de desahucio en precario.

Contrario a ello, en el presente caso la controversia refiere a si la

apelante tiene o no derecho a adquirir la propiedad por el precio pactado,

al ejercitar la opción de compra acordada. Reiteró que, en los pleitos

sobre desahucio en precario, no se permite discutir o considerar por el

tribunal asuntos no relacionados al derecho inmediato a la posesión del

inmueble, pues se trata de una acción posesoria, donde solo cabe

discutir el derecho a la posesión de un inmueble. En definitiva, sostuvo

que no se cumplían los elementos de la cosa juzgada, pues carecía de

identidad de causas entre ambos casos.

A lo anterior añadió que tampoco aplicaba la doctrina de

impedimento colateral por sentencia. Sobre ello, puntualizó que para la

aplicación de dicha defensa el asunto que se resolvió en el primer caso KLAN202300575 5

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