Corujo Martinez, Ines Nydia v. Reparto Industrial Corujo, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLAN202300247
StatusPublished

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Corujo Martinez, Ines Nydia v. Reparto Industrial Corujo, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

INÉS NYDIA CORUJO APELACION MARTÍNEZ procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San v. KLAN202300247 Juan

REPARTO INDUSTRIAL Caso número: CORUJO, INC., GLADYS A. SJ2022CV07062 CORUJO MARTÍNEZ, EN CARÁCTER DE AGENTE Sobre: RESIDENTE DE REPARTO Cobro de Dinero – INDUSTRIAL CORUJO, INC. Ordinario Y OTROS

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece la parte apelante, Inés N. Corujo Martínez, y nos solicita

que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan, el 12 de diciembre de 2022, notificada el 14 de

diciembre de 2022. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró

Ha Lugar la solicitud de desestimación instada por Reparto Industrial

Corujo, Inc., y, en consecuencia, desestimó la causa de acción en contra

de los apelados.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos

el dictamen apelado. Veamos.

I

El 8 de agosto de 2022, Inés N. Corujo Martínez (Corujo Martínez o

apelante) incoó una Demanda sobre sentencia declaratoria, derechos

reales, derecho de comunero, cobro de dinero y daños y perjuicios en

contra de la corporación Reparto Industrial Corujo, Inc. (Reparto Industrial),

Número Identificador SEN2023 _______________ KLAN202300247 2

Gladys A. Corujo Martínez,1 como agente residente de la referida

corporación, por sí y en representación de la sociedad de bienes

gananciales compuesta por esta y Fulano de Tal, al igual que las

Aseguradoras A, B y C (apelados).2 Específicamente, esbozó las

alegaciones reproducidas a continuación:

[. . .]

5. Las hermanas de la demandante, de nombres Gladys A. Corujo Martínez, Betzie M. Corujo Martínez, Adele M. Corujo Martínez, Lizzie T. Corujo Martínez y Germie M. Corujo Martínez son dueñas-accionistas de REPARTO INDUSTRIAL CORUJO, INC., conjuntamente con la demandante.

6. Las hermanas de la demandante, antes mencionadas, han usurpado y ejercen la administración y gerencia de REPARTO INDUSTRIAL CORUJO, INC[.] en total exclusión de la parte demandante, a quien han privado y continúan privando de todos los beneficios que[,] de conformidad con la Sentencia de Declaratoria de Herederos, tendría derecho.

7. La codemandada Gladys A. Corujo Martínez ha violado el deber de fiducia que tienen hacia [la] codueña demandante.

8. La Corporación Reparto Industrial Corujo, Inc. ha incumplido con el deber de fiducia que le corresponde proteger en favor de la demandante, no reconociéndola como oficial ni accionista ni pagándole dividendos, salarios, ni beneficios de tipo alguno.

9. La codemandada Gladys A. Corujo Martínez, responde personalmente por cualquier gravamen o contribución adeudada al Gobierno de Puerto Rico, con cualquier otro cargo que sea imputado contra Reparto Industrial Corujo, Inc.

10. La codemandada Gladys A. Corujo Martínez, responde personalmente por cualquier menoscabo que sufra o haya sufrido la demandante en la participación que le corresponde de los bienes de Reparto Industrial Corujo, Inc.

11. La codemandada Gladys A. Corujo Martínez, responde personalmente por los daños y perjuicios sufridos por la demandante por la privación de su participación en los bienes de Reparto Industrial Corujo, Inc.[,] cuyo valor estima en una suma igual a lo que debió haber recibido como suma de beneficios, dividendos, salarios y otras participaciones.3

1 Precisa señalar que, el 28 de septiembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó una Resolución mediante la cual le anotó la rebeldía a la codemandada Gladys A. Corujo Martínez. Véase, Entrada 13 del Caso Núm. SJ2022CV07062 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Anejo 3 del recurso, págs. 4-8. 3 Íd., pág. 5. KLAN202300247 3

En virtud de ello, Corujo Martínez solicitó lo siguiente: (1) que se le

reconociera como comunera, con los mismos derechos y privilegios que los

demás comuneros; (2) una indemnización no menor de $100,000.00

anuales desde el año 1996, por concepto del derecho comunero que le

correspondía; (3) una compensación de $1,000,000.00 por concepto de

daños y perjuicios; (4) el pago de costas y la suma de $250,000.00 por

concepto de honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de noviembre de 2022,

Reparto Industrial instó una Moción [de] Desestimación al Amparo de la

Regla 10.2 de Procedimiento Civil.4 En lo pertinente, argumentó que la

Demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un

remedio, aun tomando como ciertas todas las alegaciones de Corujo

Martínez. Según adujo, Corujo Martínez solo alegó daños especulativos,

pues de la acción de epígrafe no surgían los daños palpables que había

sufrido esta por los presuntos actos de Reparto Industrial. Sobre ese

particular, añadió que Corujo Martínez recitó remedios aleatorios contra

daños hipotéticos que no justificaban la concesión de un remedio. Solicitó

que se desestimara con perjuicio la Demanda y que se le impusiera a la

apelante honorarios de abogado, así como costas, por una cantidad no

menor de $10,000.00.

En respuesta, el 11 de diciembre de 2022, Corujo Martínez se

opuso.5 En esencia, adujo que el propósito de incoar la acción de epígrafe

era para que la corporación, Reparto Industrial, cumpliera con su deber

legal con esta, como accionista de dicha compañía. Planteó que la parte

apelada era responsable de pagar el dinero adeudado a esta, como

accionista, desde el año 1996 hasta el presente. Sostuvo que, para que

pudiese prosperar la solicitud de desestimación, la parte apelada debía

4 Anejo 4 del recurso, págs. 9-17. Cabe destacar que, en su escrito, Reparto Industrial le solicitó al foro primario que tomara conocimiento judicial sobre los múltiples pleitos que Corujo Martínez había incoado ante ese foro sobre remedios idénticos al caso de autos, a saber: “a. Caso Núm. KAC2012-0673[,] Inés Corujo Martínez v. Sucn. Corujo Mangual, Desestimado Con Perjuicio mediante Sentencia notificada y archivada en autos el 21 de marzo de 2013[;] b. Caso Núm. SJ202[1]CV04640[,] Inés Corujo Martínez v. Reparto Industrial Corujo, Inc., [Desistido] Sin Perjuicio mediante Sentencia notificada y archivada en autos el 25 de octubre de 2022”. Íd., págs. 10-11. (Énfasis omitido). 5 Anejo 5 del recurso, págs. 18-22. KLAN202300247 4

demostrar que le había pagado lo adeudado. Por tanto, señaló que no

procedía la desestimación del pleito bajo la Regla 10.2 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.

Evaluadas las posturas de las partes, el 12 de diciembre de 2022,

notificada el 14 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia

emitió la Sentencia que nos ocupa.6 Mediante el referido dictamen, el foro

primario declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación promovida por

Reparto Industrial. En su consecuencia, desestimó y archivó la causa de

acción de epígrafe contra la parte apelada.

En desacuerdo, el 29 de diciembre de 2022, Corujo Martínez

presentó una Moción de Reconsideración,7 la cual fue declarada No Ha

Lugar por el foro a quo el 23 de febrero de 2023.8

Inconforme, el 24 de marzo de 2023, la parte apelante presentó el

recurso de epígrafe y le imputó al foro primario la comisión del siguiente

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