Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Hato Tejas v. Mapfre Praico Insurance Company

Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 4, 2026·No. CC-2025-0894·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Villas de Hato Tejas

Peticionario

2026 TSPR 96

v.

218 DPR ___

Mapfre Praico Insurance Company

Recurrida

Número del Caso: CC-2025-0894

Fecha: 4 de septiembre de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Salvador Antonetti Stutts Lcdo. Jorge A. Candelaria Serrano Lcda. Omayra Sepúlveda Vega Lcda. Laura G. Brenes Parra

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcda. Claudia A. Juan García Lcdo. Rafael A. Meléndez Barrionuevo Lcda. Katherine Quiñones García

Materia: Procedimiento Civil – Requisito de una determinación de temeridad o arbitrariedad previo a la imposición de honorarios de abogado al amparo de la Regla 35.1 de Procedimiento Civil.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Villas de Hato Tejas

Peticionario v. CC-2025-0894

Mapfre Praico Insurance Company

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2026.

El presente caso nos brinda la oportunidad de clarificar el estado de derecho relativo a la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y la imposición de honorarios de abogado al amparo de esta. En particular, resolvemos si, a la luz de los casos atendidos previamente por este Foro y luego de la aprobación de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, resulta necesario que el Tribunal de Primera Instancia haga una determinación de temeridad o arbitrariedad como requisito previo a imponer estos honorarios a una parte reclamante que rechaza una oferta de sentencia. Luego de evaluar este asunto con detenimiento, contestamos la interrogante expuesta en la afirmativa. De igual forma, con la decisión que tomamos se reafirma la doctrina del precedente judicial o el stare decisis en Puerto Rico.

Veamos los hechos del caso.

I

El 5 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Villas de Hato Tejas (Consejo o peticionario) presentó una Demanda en contra de Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre o recurrida) en la que reclamó: (1) indemnización por incumplimiento contractual bajo los Artículos 1054 y 1077 del entonces vigente Código Civil de 1930; (2) daños por violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico; y (3) costas, gastos y honorarios de abogado. En síntesis, informó que había instado un proceso de reclamación ante la recurrida por los daños ocasionados al Condominio por el huracán María. Expresó que Mapfre realizó una investigación ineficiente y se rehusó a pagar la totalidad de las cuantías reclamadas, haciendo una oferta, a su entender, insuficiente. Por lo cual, solicitó que se le concedieran $17,186,034.64 por los daños a la propiedad, una cantidad no menor de $1,718,603.51 por el incumplimiento de la póliza y las violaciones al Código de Seguros, y los intereses pre-sentencia, las costas y los honorarios de abogado procedentes.1 Por su parte, Mapfre contestó la Demanda. A grandes rasgos, alegó que atendió diligentemente la reclamación en

1 Surge del expediente que la causa de acción al amparo del Código de Seguros de Puerto Rico fue luego archivada sin perjuicio mediante Sentencia Parcial notificada el 8 de agosto de 2022. Apéndice del Certiorari, pág. 19.

cumplimiento con la póliza de seguro, las leyes y la reglamentación aplicable. Expresó que estimó y ajustó los daños a la propiedad en $100,680.15 e indicó que la cuantía reclamada por el peticionario era “excesiva, especulativa, exagerada y no guarda[ba] relación con la realidad”.2 Luego de varios trámites procesales, incluyendo la celebración del juicio en su fondo, el 21 de julio de 2023 el Tribunal de Primera Instancia notificó una Sentencia en la que declaró No Ha Lugar la Demanda. Concluyó que Mapfre cumplió con sus obligaciones contractuales y que lo que existía en este caso era en realidad una discrepancia en torno al alcance y el valor de los daños. En cuanto a eso, concluyó que la recurrida debía pagarle al Consejo la suma neta de $869,999.70 bajo los términos y condiciones de la póliza de seguro.3 Así las cosas, el 31 de julio de 2023, Mapfre instó un Memorando de costas y solicitud de remedios a tenor con la Regla 35.1 de Procedimiento Civil. Mediante este, solicitó $177,352.82 en concepto de gastos y desembolsos incurridos en el litigio, a tenor con la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, supra, por presuntamente haber sido la “parte victoriosa” en el pleito. De igual forma, peticionó $27,250 al amparo de la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, supra,

2 Íd., pág. 228. 3 El Tribunal de Primera Instancia concluyó que Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre) era responsable de pagar al Consejo de Titulares del Condominio Villas de Hato Tejas (Consejo) $970,679.70 al amparo de la póliza de seguro por los daños reclamados. No obstante, tomó en cuenta que la aseguradora ya había satisfecho $100,680 como consecuencia de lo ordenado en una Sentencia Parcial dictada el 4 de octubre de 2021. Íd., pág. 57.

pues argumentó que el 28 de diciembre de 2022 envió una oferta de sentencia al Consejo por la cantidad de $1,225,000, y este no la aceptó. Añadió que la Demanda terminó siendo denegada y se dictó Sentencia por una suma menor a la ofrecida. Por lo cual, consideraba que el peticionario debía responderle por las costas, los gastos y los honorarios de abogado incurridos con posterioridad a la oferta rechazada.

El peticionario se opuso.4 Primero, arguyó que las costas solicitadas no procedían como cuestión de derecho porque el Consejo fue quien realmente resultó victorioso. En segundo término, y en la alternativa, expresó que impugnaba las costas ya que, entre otras cosas, no se sustentaban con la evidencia producida en el descubrimiento de prueba y debido a que ciertas cantidades eran improcedentes por no ser necesarias ni razonables. Por último, adujo que los honorarios de abogado no podían concederse, pues la oferta de sentencia era ineficaz por irrazonable. Alegó que, aun de entenderse que la oferta fuese válida, la concesión de honorarios de abogado no era automática, ya que requería de una determinación previa del tribunal de temeridad o arbitrariedad, lo que en este caso no ocurrió.

Pendiente de adjudicación lo anterior, el Consejo instó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones para revisar la Sentencia del foro primario. En

4 Posteriormente, Mapfre presentó una réplica y el Consejo una dúplica. Íd., págs. 73-86.

respuesta, el Tribunal de Primera Instancia determinó que la solicitud de costas y honorarios de abogado sería atendida una vez se recibiera el mandato del foro apelativo intermedio.

Ulteriormente, el 4 de diciembre de 2024, el Tribunal de Apelaciones notificó una Sentencia y confirmó al foro primario. Así pues, devuelto el asunto al Tribunal de Primera Instancia, el 11 de julio de 2025, este notificó una Resolución Interlocutoria en la que resolvió lo siguiente:

Tomando en consideración que este tribunal condenó a la parte demandada al pago de una cantidad de dinero a favor de la parte demandante por concepto de una reclamación de seguro que no fue resuelta extrajudicialmente y requirió la presentación de este pleito, no podemos considerarla como la parte victoriosa y merecedora de todas las costas del litigio. Sin embargo, habiéndose acreditado por la parte demandada que se hizo una oferta de sentencia al amparo de la Regla 35.1 de Procedimiento Civil cuya cantidad fue mayor a la concedida en sentencia, proceden las costas incurridas con posterioridad a esa fecha. De conformidad con el Memorando de Costas de la parte demandada, las costas incurridas con posterioridad a la oferta de sentencia son las relacionadas a la preparación y comparecencia a juicio del Ing.

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Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Hato Tejas v. Mapfre Praico Insurance Company, (prsupreme 2026).

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