Coca Cola Export Sales Co. v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico

65 P.R. Dec. 152, 1945 PR Sup. LEXIS 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 22, 1945
DocketNúm. 49
StatusPublished
Cited by7 cases

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Coca Cola Export Sales Co. v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, 65 P.R. Dec. 152, 1945 PR Sup. LEXIS 25 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

La peticionaria es una corporación organizada bajo las leyes del Estado de Delaware, autorizada a hacer negocios en Puerto Eico. El 11 de marzo de 1942 radicó en el De-partamento de Hacienda su declaración de ingresos corres-pondiente al año contributivo que empezó el primero de julio de 1941 y terminó el 30 de noviembre del mismo año. Acom-pañó su declaración de ingresos de un cheque por $8,542.25, que era la contribución que según la declaración de ingresos debía pagar, y unió una carta en la que hizo constar que pa-gaba bajo protesta la contribución, entre otras razones, por-que siendo la contribuyente una corporación extranjera au-torizada para hacer negocios en Puerto Eico, el imponerle el tipo contributivo de 20 por ciento cuando a las corpora-ciones domésticas se les imponía por el mismo concepto el tipo de 18 por ciento, era inconstitucional, e invocó el caso de Nitrate Agencies Co. v. Domenech, Tes., 44 D.P.R. 515 (1933). Solicitó que al expedírsele el recibo se consignase al dorso su protesta.

Basándose en las secciones 64 y 75 de la Ley de Contri-buciones sobre Ingresos, el 16 de febrero de 1943 solicitó del Tesorero el reintegro de $854.22, que constituía el 2 por eiento de su ingreso, cuya cantidad alegaba había pagado in-[154]*154debidamente. El 23 de jnlío de 1943 fue denegada la soli-citud de reintegro, y de esa resolución apeló la contribuyente el 16 de agosto siguiente para ante el Tribunal de Contri-buciones de Puerto Bico.

En su contestación alegó el Tesorero que el Tribunal de Contribuciones carecía de jurisdicción porque aunque la con-tribuyente decía haber pagado la contribución bajo protesta, el pago debía considerarse como voluntario, de conformidad con lo resuelto en Blanco v. Tribl. de Apelación, 61 D.P.R. 23 (1942). Alegó además el Tesorero que la contribución de 20 por ciento impuesta a las corporaciones extranjeras era constitucional.

El Tribunal de Contribuciones se declaró sin jurisdicción para conocer del caso, y consecuentemente desestimó la que-rella, invocando en apoyo de su resolución el caso de Blanco v. Tribl. de Apelación, supra, que sostiene que el pago de la contribución hecho bajo circunstancias similares a las del* presente caso, no constituye uno bajo protesta, a pesar de que el contribuyente, al verificarlo, expresamente alegue que lo hace bajo protesta y se consigne así en el recibo de la contribución.

Convenimos con el Tribunal de Contribuciones en que el pago en el presente caso fue voluntariamente hecho, pues al verificarlo la contribuyente no lo hizo por compulsión ni amenazas de embargo o de venta de sus bienes. Blanco v. Tribunal de Apelación, supra. Pero como hemos indicado, la reclamación de la peticionaria está basada en las secciones 64 y 75 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos

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