Royal Bank of Canada v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico

65 P.R. Dec. 345, 1945 PR Sup. LEXIS 53
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 1945
DocketNúm. 45
StatusPublished
Cited by7 cases

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Royal Bank of Canada v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, 65 P.R. Dec. 345, 1945 PR Sup. LEXIS 53 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Este recurso fué interpuesto-para revisar la decisión del Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico por la cual des-estimó la querella presentada por The Royal Bank of Canada contra resolución del Tesorero de Puerto Rico, de fecha 20 de octubre de 1941, desestimando cierta petición de reem-bolso radicada por el Banco. Los hechos de este caso pue-den sintetizarse así:

El 14 de febrero de 1941 el Banco presentó su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año com-prendido entre el 1ro. de diciembre de 1939 y el 30 de no-viembre de 1940, pagando en la misma fecha la contribución sobre su ingreso neto a base del tipo de 14.375 por ciento que regía para esa fecha tanto para las corporaciones do-mésticas como para las extranjeras. Pero habiéndose apro-bado el 12 de abril de 1941 la Ley núm. 31 de 1941 (pág. 479) con efecto retroactivo al 1ro. de enero de 1940, fijando a las corporaciones extranjeras un tipo cqntributivo de 19 por ciento y a las domésticas de 17 por ciento, el 11 de julio de 1941 el Tesorero dirigió al Banco una notificación exi-giéndole el pago de una contribución adicional de $6,693.61 [347]*347a base del tipo aumentado a 19 por ciento por ser el Banco una corporación extranjera. El 21 de julio de 1941 el Banco pagó al Tesorero dicha cantidad consignando que pagaba bajo protesta la suma de $2,894.54 representativa de la diferencia entre la contribución adicional al tipo de 17 por ciento impuesto a las corporaciones domésticas y el de .19 por ciento correspondiente a las extranjeras. El 9 de agosto de 1941 el Banco radicó una querella original ante el Tribunal de Apelación de Contribuciones solicitando la devolu-ción de la contribución que alegaba haber pagado bajo pro-testa. El 14 de septiembre siguiente 'radicó ante el Teso-rero una petición de crédito o reembolso de la misma suma. Como ya hemos indicado, esa petición de reembolso fue de-negada por el Tesorero el 20 de octubre de 1941 y el 17 de noviembre siguiente, es decir, dentro de los treinta días de dictada la resolución del Tesorero, el Banco radicó ante el Tribunal de Apelación de Contribuciones una nueva querella para revisar esa decisión del Tesorero. La nueva querella fué enmendada el 17 de febrero de 1942.

El Tribunal de Contribuciones, el 2 de marzo de 1945, dictó resolución denegando la querella por el fundamento de que la contribución en este caso no había sido pagada bajo protesta, y que por consiguiente no podía reclamarse su de-volución.

En The Coca Cola v. Tribl. Contribuciones, 65 D.P.R. 152, 154, 155, en que se levantó esta misma cuestión, dijimos:

“En su contestación alegó el Tesorero que el Tribunal de Con-tribuciones carecía de jurisdicción porque aunque la contribuyente decía haber pagado la contribución bajo protesta, el pago debía con-siderarse como voluntario, de conformidad con lo resuelto en Blanco v. Tribl. de Apelación, 61 D.P.R. 23 (1942). Alegó además el Teso-rero que la contribución de 20 por ciento impuesta a las corporacio-nes extranjeras era constitucional.
“El Tribunal de Contribuciones se declaró sin jurisdicción para conocer del caso, y consecuentemente desestimó la querella, invocando [348]*348en apoyo de su resolución el caso de Blanco v. Tribl. de Apelación, supra, que sostiene que el pago de la contribución hecho bajo cir-cunstancias similares a las del presente caso, no constituye uno bajo protesta, a pesar de que el contribuyente, al verificarlo, expresamente alegue que lo hace bajo protesta y se consigne así en el recibo de La contribución.
“Convenimos con el Tribunal de Contribuciones en que el pago en el presente caso fué voluntariamente hecho, pues al verificarlo la contribuyente no lo hizo por compulsión ni amenazas de embargo o de venta de sus bienes. Blanco v. Tribunal de Apelación, supra. Pero como hemos indicado, la reclamación de la peticionaria está basada en las secciones 64 y 75 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos

Es verdad que este Tribunal, en una línea de casos que se citan en The Coca Cola v. Tribl. de Contribuciones, supra, entre ellos el de Yabucoa Sugar Co. v. Domenech, 50 D.P.R. 692, confirmado por la Corte Suprema de los Estados Unidos (Bonet v. Yabucoa Sxogar Go., 306 U. S. 505 (1939)), sostuvo que la facultad conferida al Tesorero por el artículo 75 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos para verificar el reintegro era discrecional, y que por consiguiente contra esa resolución no podía recurrirse a los tribunales; pero como dijimos en Coca Cola v. Tribl. de Contribuciones, supra:

[349]*349. . esa regla ha sido variada por la Ley núm. 169 de 15 de mayo de 1943 (pág. 601), vigente desde el 13 de agosto de 1943, (1) que en su sección 3 prescribe:
“ ‘Todas las acciones, recursos o procedimientos que deban subs-tanciarse ante el Tribunal de Contribuciones de Puerto Pico se ini-ciarán mediante instancia jurada de la persona o entidad recu-rrente . . . dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación que a la misma haga el Tesorero de 'Puerto Rico, en cualquiera de los siguientes casos: ... (4) denegatorias de reem-bolso de cualquier contribución pagada indebidamente o en exceso o cobrada ilegalmente por cualquier otra causa; . . .’ ”.(2)
“(2) La Asamblea Legislativa, al autorizar la revisión de la decisión del Tesorero, adoptó el .procedimiento similar establecido en la Ley de Contribuciones sobre Ingresos federal.
“Véase a este efecto 10 Mertens, Law of Federal Income Taxation, sec. 58.47, pág. 350- et seq., especialmente la sec. 58.52, pág. 361, que indica que no se requiere el pago bajo protesta”.

Pero la nueva querella para revisar la resolución del Tesorero de 20 de octubre de 1941 fue radicada el 17 de noviembre siguiente, es decir, un año, ocbo meses y veintisiete días antes de que por la Ley núm. 169 de 15 de mayo de 1943 se concediese apelación contra las denegatorias de reembolso. En tales circunstancias debemos determinar si el derecho de apelación concedido por la Ley de 15 de mayo de 1943 puede retrotraerse a denegatorias de reintegro decididas más de treinta días antes de la vigencia de esa ley.

En el caso de The Coca Cola v. Tribl. de Contribuciones, supra, la solicitud de reintegro fue denegada el 23 de julio de 1943 y de esa resolución apeló la contribuyente el 16 de agosto siguiente, es decir, dos días después de la vigencia de la Ley núm. 169 de 15 de mayo de 1943 y dentro de los treinta días que ésta concede para solicitar la revisión de la denegatoria de reembolso. Pero en el caso de autos la reso-[350]*350lución denegando el reintegro se dictó, como ya liemos in-dicado, el 20 de octubre de 1941, y de esa resolución apeló la contribuyente el 17 de noviembre de 1941, o sea, nn año, ocbo meses y veintisiete días antes de la vigencia de la Ley núm. 169 de 15 de mayo de 1943.

En el caso de Mason v. White Star Bus Line, 53 D.P.R.

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