Centeno, Nelson D v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 5, 2024·No. KLRA202400609·Published

Opinion

fEstado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

NELSON DANIEL Revisión CENTENO procedente del Departamento de

Recurrente Corrección y Rehabilitación

v.

KLRA202400609

DEPARTAMENTO DE Sobre:

CORRECCIÓN Y Clasificación de REHABILITACIÓN Custodia

Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2024.

Comparece Nelson D. Centeno (en adelante, recurrente)

mediante un recurso de revisión para solicitarnos la revisión de la determinación emitida y notificada el 30 de agosto de 2024, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR).1 Mediante el Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante, Acuerdo) recurrido, el DCR dejó sin efecto el acuerdo del Comité del 28 de agosto de 2024, en el que se reclasificó la custodia máxima del recurrente a una custodia mediana. Ratificó su custodia a máxima. Sobre dicho Acuerdo, el 30 de agosto de 2024, el recurrente presentó una oportuna solicitud de reconsideración. El 27 de septiembre de 2024, notificada al recurrente, el DCR emitió una determinación en la que dispuso no acoger la solicitud instada y declaró No Ha Lugar la Reconsideración.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma el Acuerdo recurrido.

1Apéndice del Recurso y Expediente Administrativo del DCR.

Número Identificador SEN2024______________

I

El presente caso inició el 28 de agosto de 2024, luego de que el DCR suscribiera un Acuerdo de Comité de Clasificación y Tratamiento. En el Acuerdo, se dispuso lo siguiente:

1. Reclasificar custodia de máxima a mediana. 2.

Solicitar al DCR traslado a institución de mediana Bayamón 501, Guayama 500, Guayama 1000, Correccional Guerrero o Ponce 1000. 3. Conceder o de bonificación adicional del 1ro febrero 2024 al 1ro agosto 2024.

Fundamentó su determinación de la siguiente forma:

El confinado ha cumplido 5 años, 4 como sumariado y 1 desde su clasificación inicial. Sentencia de 139 años por delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato, Esc[a]lamiento y Ley de Armas. Se ut[i]liza la modificación discrecional de violencia excesiva, por su participación en la muerte a tiros y batazos de un sujeto que a su vez había presuntamente asesinado por celos a su pareja y al hijo de esta. Se reconoce su buena conducta durante los pasados años como sumariado, pero menester continuar observando ajustes dentro de esta custodia.

Dos días más tarde, el DCR dejó sin efecto el antedicho Acuerdo, el cual según indicamos fue suscrito el 28 de agosto de 2024. Entonces, tomada esta determinación y mediante un nuevo Acuerdo, ratificó la clasificación del recurrente, por lo que lo mantuvo en custodia máxima. El recurrente fue notificado en esa misma fecha.

El 10 de septiembre de 2024, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración.2 Esta última no fue acogida por el DCR. El 27 de septiembre de 2024, el recurrente recibió una misiva en la que se le comunicó la determinación final y se le informó que debía continuar observando buenos ajustes institucionales y beneficiarse al máximo de los programas y tratamientos recomendados como parte de su plan institucional.

Inconforme, el 28 de octubre de 2024, presentó un recurso de revisión en el cual esgrimió que el DCR le violentó su derecho al

2 Expediente Administrativo DCR, pág. 1.

retenerlo en custodia máxima a pesar de que este cuenta con un Plan Institucional aceptable, según establecido por el Comité el 28 de agosto de 2024. Aduce que, el Manual de Clasificación de Confinados no establece que la reclasificación debe hacerse a los 5 años de la clasificación inicial, sino desde que comienza el confinamiento. Afirma que esto incluye el tiempo cumplido en preventiva. En atención a lo antes expuesto, solicitó la revocación del Acuerdo emitido por el DCR el 30 de agosto de 2024 y solicitó que se le ordenara al DCR a reclasificarlo bajo custodia mediana.

Mediante Resolución emitida el 6 de noviembre de 2024, le concedimos a la Administración de Corrección hasta el 14 de noviembre de 2024, para presentar copia certificada del expediente administrativo. Además, concedimos al DCR, por conducto de la Oficina del Procurador General hasta el 27 de noviembre de 2024 para exponer su posición en cuanto al recurso.

En cumplimiento con lo ordenado, el 14 de noviembre de 2024, la Administración de Corrección presentó ante nos la copia certificada del expediente administrativo. Por otro lado, el 27 de noviembre de 2024, compareció el DCR por conducto de la Oficina del Procurador General para presentar su Escrito en Cumplimiento de Orden. A través de su escrito, esbozó que el Comité de Clasificación y Tratamiento del DCR había aplicado correctamente la modificación discrecional de historial de violencia excesiva. Adujo que la reglamentación de la agencia únicamente establece que el recurrente debía ser evaluado luego de cinco años, como en efecto ocurrió, pero no obligaba al DCR a reclasificarlo en un nivel de custodia menor. Por lo tanto, la reclasificación en este caso era una modificación discrecional de la agencia y debido al historial del recurrente, el comité vio pertinente mantener la reclasificación inicial manteniéndolo así en el nivel de custodia más alto.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procederemos a exponer el derecho aplicable.

II

A. Revisión Judicial El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sostenido que el derecho a cuestionar la determinación de una agencia, mediante revisión judicial, es parte del debido proceso de ley protegido por la Constitución de Puerto Rico.3 El Artículo 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico4 otorga competencia apelativa al Tribunal de Apelaciones para revisar las decisiones, órdenes y resoluciones finales de las agencias administrativas.5 La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene como fin delimitar la discreción de los organismos administrativos, para asegurar que ejerzan sus funciones conforme a la ley y de forma razonable.6 Esta doctrina dispone que corresponde a los tribunales examinar si las decisiones de las agencias administrativas fueron tomadas dentro de los poderes delegados, y si son compatibles con la política pública que las origina.7 A esos efectos, la revisión judicial comprende tres (3) aspectos: (i) la concesión del remedio apropiado; (ii) la revisión de las determinaciones de hecho conforme al criterio de evidencia sustancial, y (iii) la revisión completa y absoluta de las conclusiones de derecho.8 Nuestro Alto Foro ha establecido que el derecho a una notificación adecuada concede a las partes la oportunidad de tomar conocimiento real de la acción tomada por la agencia. Además, otorga a las personas, cuyos derechos pudieran quedar afectados,

3 Asoc. Condómines v. Meadows Dev., 190 DPR 843, 847 (2014); Picorelli López v.

Depto. de Hacienda, 179 DPR 720, 736 (2010). 4 Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24y(c). 5 Asoc. Condómines v. Meadows Dev., supra, a la pág. 847. 6 Empresas Ferrer v. A.R.Pe., 172 DPR 254, 264 (2007). 7 Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018). 8 Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 217 (2012), citando a Asoc. Fcias

v. Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923, 940 (2010); Mun. de. San Juan v. JCA, 149 DPR 263, 279-280 (1999).

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Centeno, Nelson D v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

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