Centeno, Nelson D v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2024
DocketKLRA202400609
StatusPublished

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Centeno, Nelson D v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

fEstado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

NELSON DANIEL Revisión CENTENO procedente del Departamento de Recurrente Corrección y Rehabilitación v. KLRA202400609 DEPARTAMENTO DE Sobre: CORRECCIÓN Y Clasificación de REHABILITACIÓN Custodia

Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2024.

Comparece Nelson D. Centeno (en adelante, recurrente)

mediante un recurso de revisión para solicitarnos la revisión de la

determinación emitida y notificada el 30 de agosto de 2024, por el

Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR).1

Mediante el Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento (en

adelante, Acuerdo) recurrido, el DCR dejó sin efecto el acuerdo del

Comité del 28 de agosto de 2024, en el que se reclasificó la custodia

máxima del recurrente a una custodia mediana. Ratificó su custodia

a máxima. Sobre dicho Acuerdo, el 30 de agosto de 2024, el

recurrente presentó una oportuna solicitud de reconsideración. El

27 de septiembre de 2024, notificada al recurrente, el DCR emitió

una determinación en la que dispuso no acoger la solicitud instada

y declaró No Ha Lugar la Reconsideración.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma el Acuerdo

recurrido.

1Apéndice del Recurso y Expediente Administrativo del DCR.

Número Identificador

SEN2024______________ KLRA202400609 2

I

El presente caso inició el 28 de agosto de 2024, luego de que

el DCR suscribiera un Acuerdo de Comité de Clasificación y

Tratamiento. En el Acuerdo, se dispuso lo siguiente:

1. Reclasificar custodia de máxima a mediana. 2. Solicitar al DCR traslado a institución de mediana Bayamón 501, Guayama 500, Guayama 1000, Correccional Guerrero o Ponce 1000. 3. Conceder o de bonificación adicional del 1ro febrero 2024 al 1ro agosto 2024.

Fundamentó su determinación de la siguiente forma:

El confinado ha cumplido 5 años, 4 como sumariado y 1 desde su clasificación inicial. Sentencia de 139 años por delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato, Esc[a]lamiento y Ley de Armas. Se ut[i]liza la modificación discrecional de violencia excesiva, por su participación en la muerte a tiros y batazos de un sujeto que a su vez había presuntamente asesinado por celos a su pareja y al hijo de esta. Se reconoce su buena conducta durante los pasados años como sumariado, pero menester continuar observando ajustes dentro de esta custodia.

Dos días más tarde, el DCR dejó sin efecto el antedicho

Acuerdo, el cual según indicamos fue suscrito el 28 de agosto de

2024. Entonces, tomada esta determinación y mediante un nuevo

Acuerdo, ratificó la clasificación del recurrente, por lo que lo

mantuvo en custodia máxima. El recurrente fue notificado en esa

misma fecha.

El 10 de septiembre de 2024, el recurrente presentó una

solicitud de reconsideración.2 Esta última no fue acogida por el

DCR. El 27 de septiembre de 2024, el recurrente recibió una misiva

en la que se le comunicó la determinación final y se le informó que

debía continuar observando buenos ajustes institucionales y

beneficiarse al máximo de los programas y tratamientos

recomendados como parte de su plan institucional.

Inconforme, el 28 de octubre de 2024, presentó un recurso de

revisión en el cual esgrimió que el DCR le violentó su derecho al

2 Expediente Administrativo DCR, pág. 1. KLRA202400609 3

retenerlo en custodia máxima a pesar de que este cuenta con un

Plan Institucional aceptable, según establecido por el Comité el 28

de agosto de 2024. Aduce que, el Manual de Clasificación de

Confinados no establece que la reclasificación debe hacerse a los 5

años de la clasificación inicial, sino desde que comienza el

confinamiento. Afirma que esto incluye el tiempo cumplido en

preventiva. En atención a lo antes expuesto, solicitó la revocación

del Acuerdo emitido por el DCR el 30 de agosto de 2024 y solicitó

que se le ordenara al DCR a reclasificarlo bajo custodia mediana.

Mediante Resolución emitida el 6 de noviembre de 2024, le

concedimos a la Administración de Corrección hasta el 14 de

noviembre de 2024, para presentar copia certificada del expediente

administrativo. Además, concedimos al DCR, por conducto de la

Oficina del Procurador General hasta el 27 de noviembre de 2024

para exponer su posición en cuanto al recurso.

En cumplimiento con lo ordenado, el 14 de noviembre de

2024, la Administración de Corrección presentó ante nos la copia

certificada del expediente administrativo. Por otro lado, el 27 de

noviembre de 2024, compareció el DCR por conducto de la Oficina

del Procurador General para presentar su Escrito en Cumplimiento

de Orden. A través de su escrito, esbozó que el Comité de

Clasificación y Tratamiento del DCR había aplicado correctamente

la modificación discrecional de historial de violencia excesiva. Adujo

que la reglamentación de la agencia únicamente establece que el

recurrente debía ser evaluado luego de cinco años, como en efecto

ocurrió, pero no obligaba al DCR a reclasificarlo en un nivel de

custodia menor. Por lo tanto, la reclasificación en este caso era una

modificación discrecional de la agencia y debido al historial del

recurrente, el comité vio pertinente mantener la reclasificación

inicial manteniéndolo así en el nivel de custodia más alto. KLRA202400609 4

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes

procederemos a exponer el derecho aplicable.

II

A. Revisión Judicial

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sostenido que el

derecho a cuestionar la determinación de una agencia, mediante

revisión judicial, es parte del debido proceso de ley protegido por la

Constitución de Puerto Rico.3 El Artículo 4.006 (c) de la Ley de la

Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico4 otorga

competencia apelativa al Tribunal de Apelaciones para revisar las

decisiones, órdenes y resoluciones finales de las agencias

administrativas.5 La revisión judicial de las decisiones

administrativas tiene como fin delimitar la discreción de los

organismos administrativos, para asegurar que ejerzan sus

funciones conforme a la ley y de forma razonable.6 Esta doctrina

dispone que corresponde a los tribunales examinar si las decisiones

de las agencias administrativas fueron tomadas dentro de los

poderes delegados, y si son compatibles con la política pública que

las origina.7 A esos efectos, la revisión judicial comprende tres (3)

aspectos: (i) la concesión del remedio apropiado; (ii) la revisión de

las determinaciones de hecho conforme al criterio de evidencia

sustancial, y (iii) la revisión completa y absoluta de las conclusiones

de derecho.8 Nuestro Alto Foro ha establecido que el derecho a una

notificación adecuada concede a las partes la oportunidad de tomar

conocimiento real de la acción tomada por la agencia. Además,

otorga a las personas, cuyos derechos pudieran quedar afectados,

3 Asoc. Condómines v. Meadows Dev., 190 DPR 843, 847 (2014); Picorelli López v.

Depto. de Hacienda, 179 DPR 720, 736 (2010). 4 Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24y(c). 5 Asoc. Condómines v. Meadows Dev., supra, a la pág. 847. 6 Empresas Ferrer v. A.R.Pe., 172 DPR 254, 264 (2007). 7 Rolón Martínez v. Supte.

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