Carreras Diaz v. Horizontes del Este, Inc.

3 T.C.A. 744, 98 DTA 19
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 1997
DocketNúm. KLAN-96-00869
StatusPublished

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Bluebook
Carreras Diaz v. Horizontes del Este, Inc., 3 T.C.A. 744, 98 DTA 19 (prapp 1997).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

El apelante, Reinaldo Carreras Díaz, solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 26 de junio de 1996, desestimando la demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por el apelante, su esposa Luz Minerva García Cardona y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, contra la parte [745]*745apelada Horizontes del Este, Inc. ("Horizontes").

Confirmamos.

II

Según surge del expediente, Horizontes es una corporación organizada conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con oficinas en Fajardo, Puerto Rico, y dedicada a la publicación del periódico El Horizonte.

El Horizonte es una periódico regional de circulación semanal cuya distribución gratuita cubre los municipios de Fajardo, Ceiba, Luquillo, Río Grande, Canóvanas, Loíza, Carolina, Vieques y Culebra. Para su subsistencia, el rotativo depende de la publicación de anuncios pautados por el comercio del área.

El apelante trabajó para Horizontes como contratista independiente desde el 20 de enero de 1989 hasta el 10 de diciembre de 1993.

Según se desprende del contrato por servicio de distribución suscrito por el apelante y Horizontes el 20 de enero de 1989, el apelante se obligó a distribuir el referido periódico según la ruta y manera señalada por Horizontes a cambio de una remuneración de cuatro (4) centavos por periódico repartido. La selección y contratación del personal necesario para realizar dicha tarea corría por cuenta del apelante.

El apelante contrataba muchachos a los cuales les pagaba por día de trabajo además de proveerle desayuno, almuerzo y comida. Al apelante se le entregaban los periódicos o éste los recogía en las facilidades del San Juan Star, encargado de la impresión del mismo. Los muchachos comenzaban a trabajar tan pronto se recibían los periódicos y no se detenían hasta completar la ruta.

Las rutas de distribución eran establecidas por Horizontes mediante la confección de unas tablas basadas en los censos poblacionales y los mapas de zonificación de la Junta de Planificación de Puerto Rico. De acuerdo con las tablas, a cada distribuidor se le entregaba determinada cantidad de periódicos. Se le instruía que, de ordinario, debían repartir una copia por residencia y tres por comercio. Además, se les señalaba la forma en que debía ser doblado el periódico antes de ser colocado en la rejas de las residencias y que el mismo no debía ser dejado dentro de los buzones del correo.

, De ordinario, la ruta asignada a cada distribuidor era alterada o variada según las necesidades del periódico. Los cambios obedecían factores tales como alguna promoción o "shopper" incluido en la tirada de determinada semana. Por tanto, la cantidad de periódicos a ser repartida también variaba.

Además del apelante, el periódico Horizontes utilizó los servicios de otras personas, las cuales en determinados momentos compartieron la distribución del periódico con éste, a saber, Antonio Martínez, John Cotto, Ink Advertising de Héctor Díaz, Víctor Ríos, Evelyn Santiago y sus hijos, William Soto, Luis González y Sixto Colón. Tal y como lo permitía el contrato, la ruta asignada al apelante fue cambiada en varias ocasiones.

En sus inicios, la labor del apelante fue satisfactoria. Sin embargo, luego comenzaron a detectarse deficiencias. En particular, comenzaron a recibirse quejas sobre la forma de distribuir los periódicos. En algunos casos, las personas se quejaban de que no les había llegado el periódico; en otros casos, se suscitaron quejas de que los paquetes de periódicos habían sido desechados en la propiedad de alguna persona. El apelante fue advertido de forma verbal y escrita sobre irregularidades en la distribución del periódico y se le solicitó que las corrigiera.

Las deficiencias eran notificadas o señaladas por los supervisores de ruta así como por el público. Algunas de dichas advertencias constan en los distintos memorandos que tanto el Sr. John Cotto, Director del periódico, como la Sra. Sandra Martínez Rosa, actual presidenta de Horizontes, le cursaron al apelante.

[746]*746Hubo un incidente en el cual una residente de Loíza Valley en Río Grande reportó que aproximadamente cuarenta periódicos habían sido dejados en el zafacón de su casa. La queja fue investigada y uno de los empleados del apelante, Josué Cruz Meléndez admitió haber echado deliberadamente los periódicos al zafacón. El apelante lo despidió.

Así las cosas, en octubre de 1992 Horizontes le comunicó al apelante que su ruta comprendería sólo los pueblos de Río Grande y Loíza. El apelante alegadamente le comunicó a la Sra. Martínez Rosa, que no estaba de acuerdo con el cambio pues significaba una reducción en la cantidad de periódicos a repartir y, por ende, en sus ganancias. Según alega el apelante, la Sra. Martínez Rosa le respondió que la decisión ya estaba tomada y que si no estaba de acuerdo la llevara a la corte.

El apelante acudió a un abogado, el cual le cursó una comunicación a Horizontes con el propósito de resolver el asunto extrajudicialmente. Supuestamente, el Sr. Cotto amenazó entonces al apelante con dar por terminado su contrato si éste no desistía de su reclamación judicial. En el ínterin el personal del San Juan Star, recibió instrucciones de que no se le entregara el periódico al apelante.

En noviembre de 1992, Horizontes cursó una comunicación al apelante en la que expresaba que dicha parte estaba en la disposición de que el apelante continuará distribuyendo el periódico, en una cantidad menor, hasta tanto demostrara que lo estaba haciendo de forma eficiente. El apelante distribuyó algunas otras publicaciones para la apelada.

No obstante, los problemas referentes a la distribución del periódico no cesaron y Horizontes continuaba cursándole advertencias al apelante y pidiéndole su corrección.

Finalmente, el 9 de diciembre de 1993, Horizontes notificó ai apelante que prescindiría de sus servicios, efectivo el día 10 de ese mes.

A raíz de la terminación de su contrato, el apelante, su esposa y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, presentaron la presente acción ante el Tribunal de Primera Instancia, sobre incumplimiento de contrato y despido injustificado ante el Tribunal de Primera Instancia invocándo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L P.R.A. secs. 3118 y ss.

La parte apelada contestó la reclamación negando la aplicación de la Ley Núm. 2, ya que de la propia querella surgía que el apelante había prestado servicios a Horizontes en calidad de contratista independiente. [1] El apelante modificó entonces su teoría para esbozar una reclamación bajo la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964,10 L.P.R.A. sees. 278 y ss.

Luego de varios incidentes procesales, se celebró la vista en su fondo del caso los días 19 de abril de 1996 y 14 de junio de 1996.

Por la parte apelante testificaron el apelante Reinaldo Carreras Díaz, Josué Cruz Meléndez, Juan Carlos Rivera Benabe, Edwin O. Román Vega y Luz M. García Cardona.

El apelante testificó sobre los cambios de ruta que había sufrido y la reducción en su negocio que esto representaba. Declaró que él le explicaba a sus empleados cómo doblar y repartir el periódico conforme a las instrucciones recibidas de Horizontes.

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