Carmona Gonzalez v. Carmona Candelario

11 T.C.A. 943, 2006 DTA 34
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2006
DocketNúm. KLAN-2005-01248
StatusPublished

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Carmona Gonzalez v. Carmona Candelario, 11 T.C.A. 943, 2006 DTA 34 (prapp 2006).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En la causa del epígrafe, los apelantes, Sra. Reneira Carmona Candelario y Sr. Luis Antomattei Carmona, solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida el 12 de enero de 2005 y archivada en autos copia de su notificación el 2 de marzo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en la que se declaró nulo el dominio inscrito en virtud de la resolución dictada el 6 de mayo de 1996 sobre petición de Expediente de Dominio (DJV 1995-0189) y se ordenó la eliminación de la referida inscripción del Registro de la Propiedad. Además, se declaró no ha lugar la causa de acción en daños y perjuicios incoada en contra de los aquí apelantes.

Hechos

Para el año 1920, don Celedonio Carmona Rosario (don Celedonio) y su esposa, doña Petrona Candelario Torres (doña Petrona), eran los dueños en pleno dominio de la parcela sita en el 358 de la Calle Parque (oeste) del Barrio Sabana Seca en el término municipal de Toa Baja, Puerto Rico. Para efectos de esta discusión la [945]*945identificamos como finca A, que a su vez colinda con otro predio de terreno, también propiedad de los esposos Carmona-Candelario, que identificamos como finca B.

El Sr. Pedro Carmona Candelario (hijo de don Celedonio y doña Petrona) y su esposa, Sra. María del Carmen González, también poseyeron en vida y por herencia la finca A y en la actualidad sus hijos, aquí apelados, continúan en la referida finca.

Tanto don Celedonio y doña Petrona como su hijo Pedro y la Sra. María del Carmen González fallecieron intestados y sus respectivas sucesiones aún no han sido divididas.

Al deceso del Sr. Pedro Carmona (el 9 de octubre de 1988, Ap., Apelación, pág. 6), le sucedió su viuda, Sra. María del Carmen González, y sus hijos, aquí apelados, Edwin Francisco, Elsa Reinera, Elliot, Bedsaida, Lizette, Pedro Luis, Carmen María, Celedonio, Luis Alberto y Ada Ivette, todos de apellido Carmona González (la sucesión Carmona-González). Id., a la pág. 68. Por su parte, el 7 de marzo de 1996 falleció la Sra. María del Carmen González, quedando compuesta su sucesión por los antes mencionados miembros de la sucesión Carmona-González y por su hija, Sra. Isabel Gelpí González, hermana de vínculo sencillo. Id., a la pág. 18.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 1993 la Sra. Reneira Carmona Candelario (Sra. Reneira Carmona) -hija de don Celedonio y doña Petrona- adquirió de su sobrino, el Sr. Luis Antomattei Carmona (Sr. Antomattei) la antes referida finca B, mediante la Escritura de Compraventa Número 98 otorgada ante el Notario Pedro Acevedo Rodríguez. Por su parte, el Sr. Antomattei señaló haber antes comprado a don Celedonio y doña Petrona la finca B en 1960 mediante contrato verbal.

El 3 de noviembre de 1995, la Sra. Reneira Carmona instó trámite de Información de Dominio en la causa DJV1995-0189 ante el TPI. Describió la finca como:

— URBANA: Solar radicado en el Barrio Sabana Seca del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO SETESIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (439.707 M.C.), equivalentes a CERO PUNTO MIL CIENTO DIEZ Y NUEVE CUERDA (0.1119 CDA.); en lindes por el NORTE, en trece punto ochocientos cuarenta y ocho metros (13.848 m.), con Don Luis Antomattei Carmona; por el SUR, en diez y ocho punto quinientos metros (18.500 m.), con la Sucesión Carmona y servidumbre de paso; por el ESTE, en veintisiete punto ochocientos veinte metros (27.820 m.), con Don Antonio Antomattei Carmona; y por el OESTE, en veintisiete punto trescientos diez y seis metros (27.316 m.), con Don Gregorio Ortiz Santos. En este solar enclava una casa de cemento y zinc, dedicada a vivienda, de dos cuartos dormitorios, sala, comedor, cocina y baño.” (Ap., Apelación, pág. 76.) (Énfasis nuestro.)

Celebrada la vista evidenciaría, el hermano foro de instancia acogió la petición y mediante Resolución del 6 de mayo de 1996, declaró justificado el dominio a favor de la Sra. Reneira Carmona y ordenó la inmatriculación de la finca en el Registro de la Propiedad, sección segunda de Bayamón.

El 13 de septiembre de 1996, el Sr. Antomattei advino dueño nuevamente de la finca B al adquirirla de manos de su tía, Sra. Reneira Carmona, mediante la Escritura de Compraventa Número 36 otorgada ante el Notario Pedro Acevedo Rodríguez.

Para el año 1997, el Sr. Antomattei presentó la querella número 97-046 sobre Estado Provisional de Derecho, Ley Núm. 140 del 23 de julio de 1974, según enmendada, contra los aquí co-apelados, Sr. Elliot Carmona y Sra. Isabel Gelpí. Alegó que se le estaba interfiriendo el paso al que tiene derecho a través de la servidumbre de paso que sirve a su propiedad (finca B) y que discurre por la finca de los querellados (finca A) como predio sirviente. El 29 de agosto de 1997, el TPI emitió resolución a favor del Sr. Antomattei ordenando a los querellados permitir el uso de la servidumbre de paso antes referida.

[946]*946El 16 de septiembre de 1997, los miembros de la Sucesión Carmona-González presentaron ante el TPI una demanda (DAC1997-0863) sobre dominio contradictorio y negación de servidumbre contra la Sra. Reneira Carmona y el Sr. Antomattei. Alegaron en síntesis: (a) que la finca A fue donada verbalmente a sus padres (Sr. Pedro Carmona y Sra. María del Carmen González) por sus abuelos (don Celedonio y doña Petrona); (b) que llevan poseyendo la finca A por más de 40 años y que la misma colinda con la finca B, que fue objeto de un trámite de Informe de Dominio el cual nunca se les notificó y mediante el cual se reconoció una servidumbre de paso que afecta su propiedad; (c) que no fue sino hasta el trámite de la querella sobre estado provisional de derecho que conocieron de la resolución judicial emitida sobre el expediente de dominio. Asimismo, negaron la existencia de servidumbre de paso alguna que afecte su propiedad y sirva al predio de los demandados, aquí apelantes.

Oportunamente, los demandados presentaron alegación responsiva, negando las alegaciones esenciales de la demanda. Expusieron como defensas afirmativas, entre otras, que la demanda deja de acumular partes indispensables; que el Sr. Antomattei es un tercero registral por lo que no procede la alegación de nulidad de la petición de dominio y que la co-demandada, Sra. Reneira Carmona cumplió con todos los requisitos en la tramitación del Expediente de Dominio.

Tras varios trámites procesales, que incluyeron la celebración de una Inspección Ocular de las fincas en controversia, el 29 de octubre de 2000, los demandantes presentaron ante el TPI solicitud de sentencia sumaria en la que básicamente reiteraron lo alegado en la demanda a los efectos de que la Sra. Reneira Carmona no notificó a todos los miembros de la Sucesión Carmona-González sobre el trámite de Expediente de Dominio, por lo que reclamaron del TPI declarara la nulidad de dicho procedimiento. Acompañaron su solicitud, entre otros documentos, con declaraciones juradas tomadas a los colindantes de la finca B objeto del Informe de Dominio, señalando que no fueron notificados de dicho procedimiento. (Véase, Anejos 4-12, Ap., Oposición, págs. 8-30.)

El 13 de noviembre de 2000, los demandados instaron réplica a la solicitud referida y solicitaron se dictara sentencia sumaria a su favor, desestimando la demanda en su contra. Alegaron esencialmente que se cumplió con el requisito de notificación en la petición del Expediente de Dominio, pues se les notificó a los demandantes a través del Sr. Calixto Carmona Candelario.

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