Autoridad De Carreteras Y Transport De P v. Mapfre Praico Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 28, 2023·No. KLCE202300043·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

AUTORIDAD DE Certiorari CARRETERAS Y procedente del TRANSPORTACIÓN DE Tribunal de PUERTO RICO Primera Instancia, Sala Superior de

Peticionaria San Juan KLCE202300043

Caso Núm.:

SJ2019CV09747

V.

Sobre:

MAPFRE PRAICO Acción Civil, INSURANCE COMPANY, et. Incumplimiento al. Contractual, Daños y Perjuicios

Recurrido

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (Autoridad de Carreteras o Apelada) presentó un recurso de Certiorari en el que nos solicita que revisemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 9 de noviembre de 2022, notificada al siguiente día. Mediante el referido dictamen el tribunal primario declaró No Ha Lugar la Moción fijando posición en cuanto a perito presentado en contravención a lo ordenado, presentada por la Autoridad de Carreteras. Consecuentemente, el foro primario le permitió a Mapfre Praico Insurance Company a presentar a Bryan Tilden como perito.

Por las razones que expondremos, expedimos el auto de Certiorari a los fines de modificar la resolución recurrida.

Número Identificador SEN2023 ________

I.

El 28 de septiembre de 2016 Mapfre emitió la póliza de seguros CBP-008665296 a favor de la Autoridad de Carreteras por la cantidad de $47,934,332.00.

El 18 de septiembre de 2019, la Autoridad de Carreteras demandó a Mapfre, y otros, por incumplimiento contractual y daños y perjuicios. Entre sus alegaciones expuso que, por el paso del huracán María por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017, la Autoridad de Carreteras sufrió daños y pérdidas en sus propiedades, que la llevaron a presentar una reclamación por los daños preliminares ante Mapfre el 6 de octubre de 2017.

En la segunda causa, la Autoridad de Carreteras solicitó al Tribunal que emitiera una sentencia declaratoria, a los fines de determinar que los puentes, carreteras, aceras, patios, marquesinas, toldos, la propiedad exterior y todas las propiedades de la Autoridad de Carreteras dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, que sufrieron daños a causa del Huracán María, estaban cubiertas bajo la Póliza emitida, según los términos de ésta y el Special Conditions Endorsement; y que esta cubierta no se limitaba a las 52 propiedades enumeradas en el Endoso A de la Póliza en cuestión.

El 24 de octubre de 2019, Mapfre Contestó la Demanda.

Entre otras cosas, afirmó que la cubierta de la Póliza estaba limitada a la lista de las 52 propiedades que contiene el Endoso A y que el Special Conditions Endorsement (en adelante, SCE) no aumentaba los límites de la Póliza, ni alteraba las propiedades identificadas en el Endoso A.

Entre otras defensas afirmativas, Mapfre expuso que antes de entablar la demanda, la Autoridad de Carreteras no presentó, ante la Oficina del Comisionado de Seguros, el formulario de

notificación que requiere el Artículo 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico. Por ello, aseguró que la Autoridad de Carreteras se encontraba impedida de presentar una causa de acción bajo el referido artículo. También, sostuvo que la Autoridad de Carreteras realizó una falsa representación al reportar valores irreales sobre las propiedades aseguradas. Según alegó, esta actuación le daba el derecho a anular la Póliza.

Tras varios asuntos procesales, el 11 de junio de 2021, la Autoridad de Carreteras presentó una Moción para que se le Ordene a la Demandada el Pago Inmediato de las Sumas sobre las cuales No Existe Controversia. Aseguró que la Autoridad de Carreteras aceptó como pago parcial de sus daños la oferta que hizo Mapfre el 27 de agosto de 2019, por la cantidad de $3,307,259.17, como compensación por los daños sufridos en las propiedades de la Autoridad de Carreteras, pero Mapfre se negó a pagar.

El 21 de junio de 2021, Mapfre se opuso a la solicitud de la Autoridad de Carreteras. Adujo que, para emitir el pago parcial, ambas partes debían estar de acuerdo sobre el monto a pagarse, según los términos y condiciones de la Póliza. También, argumentó que en el caso existe un posible fraude o falsa representación sobre el reclamo de la Autoridad de Carreteras referente a los puentes que ésta entiende están cubiertos por la Póliza en controversia. Ante ello, expuso, que procede se culmine con el descubrimiento de prueba, pues si se demuestra que la Autoridad de Carreteras cometió fraude o hizo una falsa representación conllevaría la denegación total de la reclamación.

Entretanto, el 30 de junio de 2021, un hermano panel de este foro, en la causa KLCE202100414, dictó una Sentencia en la cual decretó que el efecto del Endoso de Condiciones Especiales

o Special Conditions Endorsement, (SCE) era el de reemplazar los términos y condiciones contradictorios a los contenidos en la póliza. Acto seguido, determinó que las propiedades a la cuales la póliza extiende su cubierta no se limitan a las cincuenta y cuatro (54) contenidas en el Schedule A. Por lo cual, según planteado por la Autoridad de Carreteras en la Demanda, dictó Sentencia Declaratoria a favor de la Autoridad de Carreteras.1 El 20 de abril de 2022 las partes presentaron una Moción Conjunta sobre extensión del término para culminar el descubrimiento de prueba y transferencia de vista de conferencia con antelación al juicio. En esta le solicitaron al foro primario extender el descubrimiento hasta el 31 de julio de 2022.2 El 21 de abril de 2022 el TPI accedió al pedido de las partes y transfirió la conferencia con antelación al juicio para el 9 de septiembre de 2022.3 En cuanto a la controversia sobre el pago parcial de la reclamación, el 27 de abril de 2022 el TPI dictó Sentencia Parcial en la cual le ordenó a Mapfre emitir el pago parcial por $3,307,259.17 a favor de la Autoridad de Carreteras. Luego de solicitar reconsideración el 17 de mayo de 2017, y esta ser denegada el 9 de junio de 2022, Mapfre presentó un recurso de apelación a nuestro foro, asignado al alfanumérico KLAN202200549.

A su vez, el 17 de mayo de 2022, Mapfre había incoado una Solicitud de Autorización para Enmendar la Contestación a Demanda y Presentar Reconvención por Falsas Representaciones.

1 Tomamos conocimiento judicial de la causa KLCE202100414.

2 Recurso de MAPFRE, Apéndice pág. 39.

3 Recurso de MAPFRE, Apéndice pág. 45.

El 7 de junio de 2022, la Autoridad de Carreteras se opuso. El 3 de agosto de 2022, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Autorización para Enmendar la Contestación a Demanda y Presentar Reconvención por Falsas Representaciones que sometió Mapfre. Insatisfecho, el 19 de agosto de 2022, Mapfre presentó una Petición de Certiorari asignada al KLCE202200917. Las causas KLAN202200549 y KLCE202200917 fueron consolidadas.

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Autoridad De Carreteras Y Transport De P v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2023).

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