Ambienti Italiani Corp. v. Collazo

12 T.C.A. 311, 2006 DTA 102
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 9, 2006
DocketNúm. KLAN-05-01209
StatusPublished

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Ambienti Italiani Corp. v. Collazo, 12 T.C.A. 311, 2006 DTA 102 (prapp 2006).

Opinion

Pabón Charneco, Jueza Ponente

[312]*312TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos Richard Collazo y María del Carmen Taboas, en adelante, los apelantes, solicitando la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar la Demanda instada en su contra por Ambienti Italiani Corp., en adelante, la apelada.

Por las razones que se esbozan a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 4 de septiembre de 2003, la apelada interpuso Demanda sobre cobro de dinero contra los apelantes al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. II, R. 60. En dicho escrito, la apelada alegó que los apelantes le adeudaban la suma de $1,527.95 por concepto de la venta e instalación de materiales.

La apelada argüyó que los requerimientos de pago habían resultado infructuosos por lo que se instaba la acción de epígrafe. A tales efectos, se alegó que la deuda estaba vencida, líquida y exigible. La apelada solicitó se declarara Con Lugar la demanda instada y se ordenara a los apelantes satisfacer la suma adeudada, más los intereses legales, costas, gastos y honorarios de abogado.

Los apelantes incoaron alegación responsiva negando lo aseverado en la Demanda. A su vez, incoaron Reconvención. En la misma, se alegó lo siguiente:

“I. En o alrededor del 12 de diciembre de 2002, el Sr. Richard Collazo (apelante) ordenó a la parte demandante (apelada) unos topes de 56 pies cuadrados, aproximadamente y sujeto a verificación, de granito color “Madura Gold”. Se calculó el precio en $2,800.00 por el granito y $300.00 por realizar los cuatro (4) huecos para cuatro (4) lavamanos a razón de $75.00 cada uno.
2. La fecha de entrega se estipuló sería en la primera semana de febrero de 2003.
3. En o alrededor del 22 de abril de 2003, la demandante (apelada) y/o sus agentes y/o principal, la entidad Borinquen Marble, Inc., efectuaron el primer intento de instalación.
4. Durante el primer intento de instalación, se descubrió que la demandante (apelada) había abierto uno de los huecos para el lavamanos del cuarto principal incorrectamente. Esto es, debió haber sido a la derecha y el hueco estaba a la izquierda (mirando de frente). La demandante (apelada) y/o su agente y/o principal, Borinquen Marble, Inc., retiró dicha plancha para construir un tope con la especificación (apertura para lavamano [sic]) correcta, esto es, a la derecha.
5. Al cabo de un tiempo, que en este momento la parte demandada-reconveniente (apelante) no puede [313]*313 precisar, pero que debe surgir de los récords de la demandante (apelada), se anunció una nueva instalación para el tope incorrectamente trabajado originalmente por la demandante (apelada).
6. El contraste entre el material originalmente escogido por la demandada (apelada), e incorrectamente trabajado por la demandante (apelada), y el material utilizado para construir el segundo tope (debido al error de la demandante (apelada) en la localización del hueco del lavamano [sic]), era tan irritante a la estética, que era necesario sustituirlo.
7. El tope, erróneamente trabajado por la demandante (apelada) y luego sustituido por ésta, está localizado al lado y contiguo (en ángulo de 90%) [sic], con otro de los topes vendido por la demandante (apelada) y la diferencia en ambos era tan marcada que era imposible dejar ambos uno al lado del otro.
8. María del Carmen Taboas (apelante) tuvo que ausentarse de su trabajo en horas laborables, e invertir una enorme cantidad de tiempo y esfuerzo en visitas a múltiples establecimientos para intentar conseguir una pieza que constituyera el segundo tope que trajo la demandante (apelada). La ansiedad y la presión de tiempo le produjeron daños y perjuicios. El matrimonio invirtió fines de semana en viajes a la isla, en específico Arecibo, para intentar localizar el material que permitiera sustituir el tope instalado por la demandante (apelada) y/o su agente y/o principal Borinquen Marble, Inc. En esta época, la construcción de la residencia estaba en sus etapas finales, lo que requería del poco tiempo disponible del matrimonio. Finalmente, luego de mucho esfuerzo, la Sra. María del Carmen Taboas (apelante) encontró una pieza cuyo tamaño fue suficiente para cambiar el tope. Hubo que pagar nuevamente el costo del material y el trabajo.
9. Ya que el tope tenía que ser sustituido, no podían instalarse las mezcladoras, atrasando ello la terminación de la obra y la mudanza a la nueva residencia.
10. Otro de los topes instalado por la demandante y/o su agente y/o principal Borinquen Marble, Inc. tiene varias manchas. Sin embargo, no se encontró suficiente material para sustituirlo.
11. Ningún tope fue sellado por la parte demandante (apelada), manchándose éstos con agua al caer sobre su superficie. Los dueños de la casa tuvieron que hacer las gestiones para impermeabilizar los topes. En síntesis, la calidad del trabajo fue paupérrima.
12. La parte demandante (apelada) tomó las medidas incorrectas inicialmente, y por gestiones del demandado (apelante) señor Collazo fueron corregidas. Además, la demandante (apelado) hizo cita con el demandado (apelante) seños Collazo para la instalación, no vino y llamó luego de la hora pautada para indicar que no podían venir, haciendo que aquél perdiera su tiempo. El día de la nueva cita se descubrió el error en el hueco del tope y la demandante (apelada) había perdido el lavamano [sic] que el demandado (apelante) le entregó como muestra, para abrir los huecos. Corregir todos los anteriores errores de la demandante (apelado) necesitó de la inversión de tiempo y esfuerzo que no han sido compensados por la demandante (apelado).
13. Todo lo anterior causó tardanza, pérdida de tiempo, en finalizar la construcción y en el inicio de la mudanza, ansiedad, una inversión adicional de dinero en sustituir un tope y, por ende, daños y perjuicios tanto al Sr. Richard Collazo (apelante) como a su esposa María del Carmen Taboas (apelante), todo lo que se calcula en no menos de seis mil dólares ($6,000.00).
14. La inversión de tiempo y esfuerzo para sustituir el tope debió haber sido efectuada por la demandante (apelada) para realizar así el trabajo de calidad que se le contrató.
15. La demandante-reconvenida (apelada) incumplió el contrato con el compareciente (apelante).
[314]*314 16. No obstante todo lo anterior, la parte demandada-reconveniente (apelante), en aras de evitar un litigio, ofreció a la parte demandante (apelada) una oferta que rechazó. ”

Véase, págs. 4-6 del Apéndice.

Trabada la controversia entre las partes, el 9 de octubre de 2003, los apelantes solicitaron que el caso se tramitara bajo el procedimiento ordinario y no bajo el procedimiento expedito de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, supra,

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