Alpha Demolitions, Inc. v. Piloto Construction, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 22, 2024·No. KLCE202400333·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

ALPHA DEMOLITIONS, INC. Apelación Peticionaria procedente del Tribunal de Primera Instancia, v. KLCE202400333 Sala de San Juan

Caso Núm. PILOTO CONSTRUCTION LLC, SJ2023CV08167 JORGE REDONDO, FULANA DE TAL y OTROS Sobre: Recurridos Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2024.

Comparece Alpha Demolitions, Inc. (Alpha o apelante), mediante un

recurso que tituló de certiorari1, solicitando la revocación de la Sentencia

Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan, (TPI), el 25 de enero de 2024. Mediante dicho dictamen, el foro

primario declaró Con Lugar la Moción de desestimación presentada por dos

de los codemandados, el Sr. Jorge Redondo y su esposa, la Sra. Ángela

Lightfoot, (los apelados). Al así actuar el TPI concluyó que de las

alegaciones de la Demanda no surgía la responsabilidad personal de los

apelados respecto a la corporación demandada, Piloto Construction LLC

(Pilot), siendo esta una corporación con personalidad jurídica propia.

1 A pesar del recurso ser identificado como de certiorari, realmente se nos solicita revocar

una determinación del foro apelado que dispuso de manera final de la causa de acción dirigida contra una o más de las partes demandadas (los apelados), cumpliendo con los requisitos que exige la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. US Fire Ins. Co. v. Autoridad de Energía Eléctrica, 151 DPR 962, 967 (2000).

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________ KLCE202400333 2

Examinados los escritos de las partes, junto a la documentación

incluida en sus apéndices, adelantamos que procede la confirmación de la

Sentencia Parcial.

I. Resumen del tracto procesal

El 10 de mayo de 2021 Piloto suscribió un contrato, AVP #2021-

000120, con la Administración de Vivienda Pública (AVP), en el que se

obligó a demoler cierta estructura y la construcción de otra. A su vez, para

cumplir con dicho acuerdo Piloto subcontrató a Alpha, quien se encargaría

de la demolición aludida.

No obstante, posteriormente Alpha instó una Demanda contra

Piloto, alegando que esta incumplió el contrato suscrito entre las partes,

al no pagarle varias sumas de dinero por concepto de órdenes de cambio,

reclamaciones, facturas y retenciones. En esta acción entablada Alpha

incluyó como partes demandadas a las siguientes: Piloto; Jorge Redondo,

gerente general de Piloto, junto a su esposa Angela Lightfoot (apelados);

José Rincón, presidente de Piloto, junto a su esposa y gerente del proyecto

Teresita Redondo; la aseguradora MAPFRE y; la AVP.

Limitándonos a considerar el tracto procesal referente al asunto

ante nuestra atención, en respuesta a la referida Demanda, el 19 de

diciembre de 2023, los apelados señores Jorge Redondo y Angela Lightfoot

instaron una Moción de desestimación a tenor con la Regla 10.2 de las de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Al fundamentar su solicitud,

los apelados iniciaron por advertir que las alegaciones incluidas en la

Demanda claramente exponían que se trataba de una controversia por

presunto incumplimiento de contrato entre dos corporaciones con

personalidades jurídicas propias, Piloto y Alpha. Sobre lo mismo, adujeron

que las alegaciones dirigidas en su contra dejaban de exponer una

reclamación que justificara la concesión de un remedio, pues referían a

presuntas actuaciones de la corporación Piloto, que poseía personalidad KLCE202400333 3

jurídica propia y distinta a la de sus accionistas y empleados, y fue esta la

compañía contratada por Alpha para que llevara a cabo los trabajos que

se reclamaron como incumplidos. Añadieron que las alegaciones

esgrimidas contra el Sr. Jorge Redondo, fueron dirigidas contra sus actos

como empleado de Piloto, en calidad de gerente general, lo que no creaba

una causa de acción personal contra este, ni contra la sociedad de bienes

gananciales que componía con la señora Ligthfoot. Es decir, adujeron que

no había en las alegaciones indicio alguno que permitiera descorrer el velo

corporativo e imponerle responsabilidad personal por actos imputados a

Piloto.

En desacuerdo, Alpha ripostó mediante Oposición a moción

solicitando desestimación. Señaló que el Sr. Jorge Redondo es el gerente

general a cargo del proyecto de demolición contratado, lo que no le confería

inmunidad sobre su propia culpa o negligencia. Alegó que los actos y

omisiones del señor Redondo al inventar fraudulentamente, mediante

comunicaciones verbales y escritas, pretextos para que no se pagara la

cantidad adeudada, limitaron la continuación de las operaciones de Alpha

y la concreción de otras negociaciones.

Pasado más de un año desde que los apelados instaran la referida

Moción de desestimación, el 8 de enero de 2024, Alpha presentó una

Moción Solicitando Autorización para Enmendar la Demanda para Añadir

Alegaciones para Establecer una Causa de Acción en Daños y Perjuicios.

En específico, solicitó añadir alegaciones sobre una alegada fianza

otorgada por MAPFRE, la cual, a su vez, adujo que fue garantizada

personalmente, entre otros, por los apelados.

Entonces, el 24 de enero de 2024, el TPI emitió varias Resoluciones

concernientes a los demás codemandados, y la Sentencia Parcial cuya

revocación nos solicita Alpha, desestimando la causa de acción presentada

contra los apelados. Según adelantamos en el párrafo introductorio, el KLCE202400333 4

tribunal a quo determinó que la causa de acción instada por Alpha contra

los apelados no justificaba la concesión de un remedio, reconociendo así

la personalidad jurídica separada e independiente de Piloto respecto a sus

accionistas, corporación que fue la que contrató con Alpha, no apreciando

en las alegaciones motivo para descorrer el velo corporativo. Además, en

la misma fecha, el TPI notificó una Orden declarando No Ha Lugar la

solicitud para enmendar la Demanda presentada por Alpha.

El 24 de enero de 2024, Alpha instó nuevamente la Moción

Solicitando Autorización para Enmendar la Demanda, pero esta vez incluyó

como anejo la Demanda enmendada.

Al próximo día, el 25 de enero de 2024, Alpha también presentó una

Solicitud de Reconsideración de la Sentencia Parcial. Arguyó que, al

desestimar la Demanda presentada contra los apelados, el TPI no había

considerado su alegación de que el señor Redondo era quien supervisaba

a los también codemandados señor Rincón y señora Teresita Redondo, y

era quien tomaba todas las decisiones, incluyendo las de los pagos a

realizar. Esgrimió que la enmienda propuesta establecía la

responsabilidad del señor Redondo y la señora Lightfoot en su carácter

personal, toda vez que fueron garantizadores de la fianza prestada por

MAPFRE, la cual aseguraba que se completara el proyecto y el pago a las

compañías subcontratadas.

El 20 de febrero de 2024 el Tribunal de Primera Instancia notificó

una Orden permitiendo la enmienda a demanda solicitada por Alpha el 24

de enero de 2024, excepto la que iba dirigida en contra de los apelados.

Este mismo día el foro apelado notificó una Resolución declarando No Ha

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Alpha Demolitions, Inc. v. Piloto Construction, LLC, (prapp 2024).

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