Aixa M. Echevarría Concepción v. Stuart Management, Inc., Alexis Tarima LLC, Alexis D. Paz Ramos Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 19, 2025·No. TA2025CE00849·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

AIXA M. ECHEVARRÍA CERTIORARI CONCEPCIÓN procedente del Tribunal de

Parte Recurrida Primera Instancia Sala

Superior de

V. TA2025CE00849 Bayamón

Caso Núm.:

BY2024CV05201

STUART MANAGEMENT, ______________ INC., ALEXIS TARIMA SOBRE:

LLC, ALEXIS D. PAZ RAMOS Y OTROS DAÑOS, RESPONSABILIDAD

Parte Peticionaria CON INVITADOS

Panel integrado por su presidenta la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos Stuart Management, Inc. (en adelante, “Stuart Management” o “peticionario”) para solicitar la expedición del auto de certiorari y revocar la Orden emitida el 9 de octubre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicha Orden1, el foro primario declaró No Ha Lugar a levantar la rebeldía a Stuart Management, en cuanto a la Demanda presentada en su contra, por Aixa M. Echevarría Concepción (en adelante, “Echevarría Concepción” o “recurrida”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Orden

1 Entrada Núm. 75 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). Stuart Management presentó una Solicitud de Reconsideración (Entrada Núm. 76 del SUMAC TPI) el 24 de octubre de 2025, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante una Resolución Interlocutoria (Entrada Núm. 79 del SUMAC TPI) el 3 de noviembre de 2025.

recurrida con el fin de dejar sin efecto la anotación de rebeldía del peticionario.

-I-

En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el 6 de septiembre de 2024, Echevarría Concepción presentó una Demanda en contra de Stuart Management y otro codemandados, sobre Daños y Perjuicios.2 En apretada síntesis, alegó que sufrió una caída mientras participaba de una presentación de baile típico en la tarima principal de las Fiestas Patronales del Municipio de Vega Baja, al tropezar con un desnivel que existía entre los paneles del piso de la tarima.

El 9 de septiembre de 2024, la secretaría del Tribunal expidió el correspondiente Emplazamiento a Stuart Management3, el cual fue diligenciado el día 17 del mismo mes y año, mediante entrega personal, según se desprende del Diligenciamiento del Emplazamiento por Persona Particular4. Expirado el término para hacer una alegación responsiva, el 11 de diciembre de 2024, el foro primario ordenó la anotación de rebeldía de Stuart Management.5 Posteriormente, y transcurridos varios trámites procesales que no requieren su pormenorización, el 22 de agosto de 2025, Echevarría Concepción presentó una Moción Solicitando Cambio en Naturaleza de la Vista y Solicitud de Permiso para Enmendar Demanda6, en la que solicitó, entre otras cosas, permiso para enmendar la Demanda, a los efectos de unir como parte demandada a la compañía de seguros del Municipio de Vega Baja. Ese mismo

2 Entrada Núm. 1 del SUMAC TPI. 3 Entrada Núm. 4 del SUMAC TPI. 4 Anejo de la Entrada Núm. 7 del SUMAC TPI. 5 Entrada Núm. 28 del SUMAC TPI. 6 Entrada Núm. 54 del SUMAC TPI.

día, presentó la Demanda Enmendada7, en la que, además de incluir como parte demandada a la compañía de seguros, Multinational Insurance Company, incorporó nuevas alegaciones e hizo cambios a ciertas alegaciones existentes. Específicamente, añadió las alegaciones número once (11), trece (13) y veinte (20), e incluyó cambios a las alegaciones existentes número catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y veintiuno (21). El 25 de agosto de 2025, el foro de instancia emitió una Orden a los fines de permitir la demanda enmendada.8 Por su parte, el 18 de septiembre de 2025, Stuart Management presentó una Moción Solicitando que se Levante la Anotación de Rebeldía9, en la que sostuvo que, debido a que la Demanda Enmendada sustituye la original, y que esta abre el caso en rebeldía al introducir nuevas partes y alegaciones; que no existe intención de su parte de dilatar el procedimiento; que la ausencia de contestación fue por causa excusable y no con el ánimo de entorpecer los procedimientos; y que nuestra jurisprudencia y las Reglas de Procedimiento Civil establecen que debe favorecerse la adjudicación de los casos en sus méritos, procedía que se levantara la anotación de rebeldía previamente decretada. Presentó como Anejo a dicha Moción su Contestación a la Demanda Enmendada.

El 30 de septiembre de 2025, Echevarría Concepción presentó su Oposición a Relevo de Rebeldía10, en la que arguyó que el conceder el relevo de la anotación de rebeldía solo representa un atraso en la pronta solución

7 Entrada Núm. 55 del SUMAC TPI. 8 Entrada Núm. 57 del SUMAC TPI. 9 Entrada Núm. 64 del SUMAC TPI. 10 Entrada Núm. 70 del SUMAC TPI.

de la causa de acción y mayores dificultades para el resarcimiento de los daños y sufrimientos de esta. Sostuvo, además, que Stuart Management no demostró interés en participar ni defenderse en el presente caso.

El 9 de octubre de 2025, el foro primario declaró No Ha Lugar a levantar la anotación de rebeldía.11 Oportunamente, Stuart Management presentó una Solicitud de Reconsideración12, la cual, luego de presentada la oposición de Echevarría Concepción, fue declarada No Ha Lugar el 3 de noviembre de 2025.13 Inconforme, el 2 de diciembre de 2025, Stuart Management acudió ante nos mediante un Escrito de Certiorari14 y señaló el siguiente error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LEVANTAR LA ANOTACIÓN DE REBELDÍA A LA PARTE AQUÍ COMPARECIENTE A PESAR DE QUE LA DEMANDA HABÍA SIDO ENMENDADA, Y AL MOMENTO DE LA SOLICITUD NINGUNA PARTE HABÍA CONTESTADO LA DEMANDA ENMENDADA. AL ASÍ ACTUAR, EL TPI ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN, APLICANDO LA REGLA 45.3 DE FORMA RESTRICTIVA Y CONTRARIA A LA JURISPRUDENCIA QUE DISPONE QUE SE DEBE RESOLVER TODA DUDA A FAVOR DE LEVANTAR LA REBELDÍA[.]

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

-II-

A. Certiorari

El auto de certiorari es el vehículo procesal que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior.15 Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía

11 Entrada Núm. 75 del SUMAC TPI. 12 Entrada Núm. 76 del SUMAC TPI. 13 Entrada Núm. 79 del SUMAC TPI. 14 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración

de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). 15 Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 728 (2016),

citando a García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005).

tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios.16 Al presentarse un recurso de certiorari de naturaleza Civil, es preciso evaluarlo a la luz de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil17. Como es sabido, la mencionada regla es la disposición reglamentaria que regula todo lo relacionado a la revisión de sentencias y resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia.18 Dicha Regla limita la autoridad de este Tribunal para revisar las órdenes y resoluciones interlocutorias dictadas por los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional de certiorari. Posterior a su aprobación, dicha Regla fue enmendada nuevamente por la Ley 177-201019, y dispone, en parte:

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Aixa M. Echevarría Concepción v. Stuart Management, Inc., Alexis Tarima LLC, Alexis D. Paz Ramos Y Otros, (prapp 2025).

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