Wm Capital Partners 53, LLC. v. Barreras, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLAN202201029
StatusPublished

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Wm Capital Partners 53, LLC. v. Barreras, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

WM CAPITAL APELACION PARTNERS 53, LLC Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso Núm.: v. SJ2020CV01220 KLAN202201029 (807)

BARRERAS, INC., Y Sobre: Regla 49.2 (1) GABLES TOWERS, INC. de Procedimiento Civil; Pleito Apelados Independiente de Sentencias y Órdenes; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, la juez Santiago Calderón y el juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece ante nos, WM Capital Partners 53, LLC, en

adelante, Capital o apelante, solicitando que revisemos la

“Sentencia” emitida sumariamente por el Tribunal de Primera

Instancia de San Juan, en adelante, TPI-San Juan, el 3 de marzo de

2022. La misma fue notificada el 4 de marzo de 2022. En la

sentencia recurrida, el Foro Primario desestimó la “Demanda

Enmendada” de Capital en contra de Barreras, Inc., en adelante,

Barreras y de Gables Towers Inc., en adelante, Gables o apelada. En

el pleito que incoó, al amparo de la Regla 49.2 (1) de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2, sobre Pleito Independiente de Nulidad

de Orden, Capital solicitó al Foro Primario que, entre otras cosas,

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-131 del 14 de julio de 2023, donde se designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución de la juez Alicia Álvarez Esnard.

Número Identificador SEN2025___________________ KLAN202201029 2

decretara la nulidad de la Sentencia emitida por el TPI-San Juan el

18 de diciembre de 2017.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, y en

cumplimiento de la determinación del Alto Foro local, confirmamos

la sentencia apelada.

I.

La situación de hechos que versa sobre la controversia que

nos trae Capital comienza en el año 2020. Sin embargo, algunos de

los hechos que forman parte de los principios del tracto procesal

ante esta Curia, se remontan al año 1960.

Por lo extenso y complejo de los eventos que contextualizan la

controversia, nos limitaremos a hacer una sucinta enumeración de

los hechos más importantes. Para los fines de que este Tribunal

pudiera obtener un marco procesal y fáctico completo, la apelada

trae a nuestra atención la “Resolución” de un panel hermano de este

Foro en el año 2018 (KLCE201800350) adjuntado en el apéndice del

recurso.2 Refiriéndonos exclusivamente a la mencionada

Resolución,y los recursos de las partes, hacemos el siguiente

desglose de hechos:

1. En el 1960, Barreras y el First National City Bank of New York crean un contrato de arrendamiento con derecho a edificar. En ese suelo se construyó una estructura que consta de dos (2) edificios, con el número de finca núm. 35,957. El contrato dispone que, si el mismo culmina, Barreras se convertiría en el dueño de la edificación construida, sin gravámenes ni cargas. También impuso en la arrendadora la responsabilidad de pagar los impuestos al CRIM. 2. El First National City Bank of New York cede su arrendamiento, y eventualmente lo adquirió Gables en el año 2005, quien continuó pagando los cánones de arrendamiento y manteniendo el edificio construido.

2 Apéndice del recurso, págs. 92-106. KLAN202201029 3

3. Gables solicitó unos prestamos de R.G. Premier Bank, y garantizó los mismos hipotecando el edificio y el arrendamiento de este. 4. La garantía de lo prestamos de Gables es eventualmente adquirida por Scotia Bank, y posteriormente por Capital. 5. El 17 de julio de 2012, Scotiabank, hoy Capital, presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de garantías contra Gables por incumplimiento con unos términos del contrato de arrendamiento. Barreras solicitó intervención en este pleito, alegando que Capital pretendía ejecutar unas garantías que recaían sobre unos bienes en los cuales reclamaba tener un interés propietario. 6. El 1 de octubre de 2013, Barreras le comunicó a Gables que deseaba cancelar el contrato de arrendamiento, por no haber pagado el CRIM, consolidándose así una deuda que ascendía los $800,000.00, y la falta de mantenimiento sobre los inmuebles objetos del contrato de arrendamiento. 7. Luego de unos intentos infructuosos para liquidar la deuda con Gables, Barreras presentó una demanda de desahucio contra ella el 28 de octubre de 2013. El TPI-San Juan declaró la misma “Ha Lugar”. Sin embargo, un Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia.3 El panel hermano concluyó que el Foro Primario carecía de jurisdicción para adjudicar la controversia, ya que las partes del contrato de arrendamiento, según lo estipulado en este, estaban obligadas a resolver cualquier controversia referente a incumplimientos contractuales, mediante arbitraje. 8. Scotiabank solicitó intervenir en esta demanda, pero fue denegada por el Foro Primario. Luego, presentó un recurso de Certioari al Tribunal de Apelaciones, quien denegó expedir el auto. 9. El 18 de junio de 2014, el TPI-San Juan declaró “Ha Lugar” la petición de Barreras para intervenir en la demanda en cobro y ejecución de hipoteca. 10. En síntesis, Barreras argumentaba que, al amparo del contrato de arrendamiento, y el derecho de propiedad que adquirió por virtud de este sobre la finca 35,957, impedía la ejecución de hipoteca que pretendía Scotiabank. Por su parte, Scotiabank argüía que los préstamos que le hizo a Gables estaban garantizados con los edificios de la finca núm. 35,957. Esto último era un derecho propietario a su favor, que lo facultaba a subrogarse en el contrato de arrendamiento con Barreras. Además, era la postura de

3 KLAN201401068 cons. con el caso KLAN201401070. KLAN202201029 4

Capital que no intervenir en estos procedimientos atentaba contra el debido proceso de ley. 11. El 31 de diciembre de 2014, Scotiabank y Gables presentaron conjuntamente un “Acuerdo de transacción para que se dicte sentencia”. El mencionado acuerdo contemplaba, entre otras cosas, la ejecución de las hipotecas que gravaban los bienes que Barreras, quien se opuso al acuerdo, y reclamaba como su propiedad. 12. El 5 de febrero de 2015, el TPI-San Juan no aprobó el acuerdo entre Gables y Scotiabank, por entender que la vigencia del arrendamiento entre Barreras y Gables, el cual se encontraba dilucidándose en un pleito de arbitraje, estaba aún en controversia. 13. Luego de una solicitud de reconsideración, el 28 de abril de 2015, el Foro Primario revocó su dictamen, determinando esta vez que el referido contrato de arrendamiento continuaba vigente, pues no existía dictamen alguno que decretara la resolución del mismo Barreras solicitó una reconsideración que fue denegada. Luego, el 6 de agosto de 2015, recurrió al Tribunal de Apelaciones para impugnar el acuerdo transaccional. Sobre este asunto, el Foro Intermedio revoco al TPI-San Juan, por entender que la ejecución de dicho acuerdo ponía en riesgo los derechos de Barreras.4 14. El 31 de agosto de 2015, Scotiabank le solicitó a la Asociación Americana de Arbitraje, en adelante, AAA, que le permitiera intervenir en el proceso de arbitraje entre Gables y Barreras, toda vez que poseía un derecho real hipotecario sobre la finca objeto del contrato de arrendamiento. El 21 de octubre de 2015, la AAA denegó la solicitud de intervención, por entender que la participación del mismo solo estaba sujeta a las partes del contrato, y que el asunto planteado por Scotiabank no está regulado por el negocio jurídico entre Gables y Barreras. 15. En su dictamen, la AAA concluyó que Gables incumplió con una condición del negoció jurídico, lo que facultó a Barreras a terminar el contrato de arrendamiento. 16.

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