Viera Torres, Migdalia v. Oficina De Servicios Legislativoss

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLRA202200680
StatusPublished

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Viera Torres, Migdalia v. Oficina De Servicios Legislativoss, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Revisión de MIGDALIA VIERA Decisión TORRES Administrativa Parte Recurrida procedente la KLRA202200680 Comisión Industrial v. de Puerto Rico

OFICINA DE SERVICIOS Caso núm.: LEGISLATIVOS C.I. 20-228-55- Patrono 9559-01 Caso C.F.S.E. 18- CORPORACIÓN DEL 15-37224 FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Sobre: Parte Recurrente Incapacidad Total Preexistente Derecho a Tratamiento Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Monge Gómez.1

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado

(Recurrente o Corporación del Fondo) mediante Recurso de Revisión

y nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución que emitió

la Comisión Industrial de Puerto Rico (Recurrida o Comisión

Industrial) el 8 de septiembre de 20222. En el dictamen, la Comisión

Industrial decidió revocar la determinación que emitió el

Administrador de la Corporación del Fondo el 23 de enero de 2020,

al resolver que la señora Migdalia Viera Torres (Recurrida o señora

Viera Torres) tenía derecho a recibir los beneficios reconocidos en la

Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida

como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del

Trabajo, 11 LPRA sec. 1 et seq., (Ley de Compensaciones).

1 Véase Orden Administrativa OAJP-2022-099A. 2 La Resolución fue registrada y notificada el 20 de octubre de 2022.

Número Identificador SEN2023________________ KLRA202200680 2

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable,

modificamos la determinación de la Comisión Industrial.

I.

El 18 de mayo de 2018, la señora Viera Torres se presentó a

la Corporación de Fondo del Seguro del Estado (CFSE) e invocó la

protección de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo,

Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según emendada (11 LPRA sec.

1 et seq.) En su reclamo alegó espasmos en el hombro derecho,

debido al movimiento de grandes expedientes y cajas. La señora

Viera Torres se desempeñaba como Funcionaria Ejecutiva en la

Oficina de Servicios Legislativos del Senado de Puerto Rico3 y el

movimiento de esos expedientes y cajas eran funciones inherentes a

su trabajo4. Al momento de la radicación del caso ante la CFSE, la

señora Viera Torres llevaba ocho (8) años trabajando para ese

patrono.

Como parte del trámite administrativo de la reclamación de

mayo 2018, la CFSE encontró que a la señora Viera Torres se le

había otorgado beneficios y compensación de una Incapacidad Total

y Permanente por una reclamación que instó hace más de 30 años,

por unas lesiones sufridas en un antiguo empleo5. En aquel

entonces, la señora Viera Torres cobró la totalidad de la incapacidad

determinada por la CFSE el 13 de septiembre de 19876. Debido a

ello, y luego de aplicar las normas y leyes pertinentes, el 27 de

diciembre de 2019 la CFSE determinó sobre la segunda reclamación

de la señora Viera Torres, que:

La ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA, sec. 3, según enmendada por la Ley Número 98 de 10 de julio de 1986, dispone expresamente que los obreros o empleados a quienes se les haya otorgado una incapacidad total permanente por la pérdida total y permanente de la visión industrial de ambos ojos; ambos pies por el tobillo o

3 Véase el Apéndice 18. 4 Íd. Véase también el Apéndice 21. 5 El accidente del trabajo ocurrió el 26 de mayo de 1983 y el 13 de noviembre de

1984 se le otorgó una Incapacidad Total y Permanente. Caso CFSE 83-64-04593. 6 Véanse los Apéndices 18 y 20. KLRA202200680 3

más arriba; una mano y un pie; por haber quedado parapléjico o cuadrapléjico o por haber perdido permanentemente las funciones de ambas piernas y por ello se vea obligado a moverse en silla de ruedas, podrán retener los beneficios y la compensación que le hubiese sido otorgada si fuesen rehabilitadas en otra área industrial y volviesen a trabajar. Conforme lo anterior, los obreros que sufran lesiones como las antes descritas son los únicos a quienes se les reconoce la posibilidad de desarrollarse en otro tipo de trabajo luego de haber sido declarados totalmente incapacitados por el Fondo. La Incapacidad Total Permanente otorgada a la lesionada en el caso 83-64-04593 no cae en ninguna de las categorías previamente mencionadas. Por lo tanto, de conformidad con las normas administrativas establecidas por el Asegurador para estas situaciones, se concederán únicamente beneficios económicos a la reclamante. Visto lo anterior, se resuelve, que la peticionaria sólo tendrá derecho a recibir tratamiento médico7.

En desacuerdo con lo resuelto, la señora Viera Torres

presentó, por derecho propio, un Escrito de Apelación ante la

Comisión Industrial el 3 de febrero de 20208. En su escrito,

manifestó que no estaba conforme con la decisión tomada por la

Corporación del Fondo sobre su caso, “ya que la lesión sufrida es

distinta a la lesión del año 1987”. Por ello, solicitó la protección

íntegra de la Ley de Compensaciones.

Después de varios trámites procesales, el 10 de julio de 2020,

la Comisión Industrial citó a las partes para una vista médica que

se celebraría el 3 de agosto de 2020. El 5 de agosto de 2020, la

Comisión Industrial emitió una Resolución en la que acogió las

recomendaciones del médico asesor y ordenó el señalamiento de una

vista pública.

La vista pública fue señalada para el 25 de agosto de 2021,

bajo la causal de incapacidad total, condición pre-existente, derecho

a tratamiento. El día de la vista pública la CFSE no presentó los dos

expedientes relacionados a los casos de la señora Viera Torres, los

cuales habían sido solicitados por la Comisión Industrial. Así las

7 Véase el Apéndice 18. 8 La Corporación del Fondo no incluyó en el Apéndice del recurso copia del Escrito

de Apelación. KLRA202200680 4

cosas, la vista pública quedó pendiente de un nuevo señalamiento.

El nuevo señalamiento de vista pública fue para el 19 de enero de

2022. Al mismo no compareció la representación legal de la señora

Viera Torres. Sin embargo, la Oficial Examinadora hizo constar

mediante Resolución Interlocutoria que era necesario el expediente

del caso CFSE 83-64-04593. Nuevamente el caso quedó pendiente

de un señalamiento futuro.

Finalmente, la vista pública se celebró el 17 de agosto de

2022. Tras la celebración de la audiencia, el Juez Administrativo le

solicitó a la CFSE un Memorando de Derecho que sostuviera las

alegaciones vertidas en la vista. Dicho Memorando de Derecho fue

presentado el 29 de agosto de 2022.

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2022, la Comisión

Industrial emitió una Resolución en la que revocó el dictamen

emitido por la CFSE9. La Resolución de la Comisión Industrial,

contenía once (11) determinaciones de hechos y conclusiones de

derecho. Las determinaciones de hechos parecen ser el producto de

las alegaciones contenidas en los escritos, de los incidentes

procesales ordinarios, de los argumentos de los abogados vertidos

en sala y del Memorando de Derecho de la CFSE. No surge de dichas

determinaciones de hecho ningún detalle o narración de testimonio

alguno.

En las conclusiones de derecho, la Comisión Industrial

destacó el carácter reparador de la legislación. En su dictamen

discutió a Negrón Marrero v.

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