Vargas Rodriguez, Maria Isabel v. Ventura Rodriguez, Francisco Rafael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2024
DocketKLCE202400327
StatusPublished

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Vargas Rodriguez, Maria Isabel v. Ventura Rodriguez, Francisco Rafael, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MARÍA ISABEL VARGAS Certiorari RODRÍGUEZ Y OTROS procedente del Tribunal de Peticionaria KLCE202400327 Primera Instancia, Sala de San Juan v. Caso Núm. FRANCISCO RAFAEL SJ2020CV04527 VENTURA RODRÍGUEZ Y OTROS Sobre: División o Recurridos Liquidación de la Comunidad de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y la Jueza Brignoni Mártir1

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2024.

I. El 25 de agosto de 2020 la Sra. María Isabel Vargas Rodríguez

entabló Demanda contra sus hermanos,2 sobre liquidación de

sucesión y/o herencia y solicitud de liquidación, de partición y

remoción de albacea testamentario. Señaló que su madre, la Sra.

Esperanza Isabel Rodríguez, había fallecido el 28 de noviembre de

2018 y que otorgó Testamento Abierto ante notario público el 30 de

diciembre de 2017. Expuso que, en el Testamento, la señora

Rodríguez reservó el tercio de mejora de la herencia para ella y que,

además, estableció que el pago de los derechos hereditarios se

realizaría mediante una propiedad sita en San Juan, Puerto Rico.

1 De conformidad con la Orden Administrativa OAJP-2021-086, inciso 3, se asigna

este recurso. Se modifica la integración del Panel, mediante la Orden Administrativa OATA-2024-037 de 19 de marzo de 2024, en la que se designa a la Hon. Maritere Brignoni Mártir en sustitución de la Hon. Gina R. Méndez Miró, por esta haber dejado de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones desde el 24 de febrero de 2023. 2 Los herederos de la señora Rodríguez son: el Sr. Francisco Rafael Ventura

Rodríguez, la Sra. Gladys Gómez Rodríguez, la Sra. Ana Daisy Ventura Rodríguez, el Sr. Ambriorix Antonio Ventura Rodríguez, el Sr. Guillermo Antonio Ventura Rodríguez, la Sra. Nelsa Altagracia Rodríguez y el Sr. Julio Cesar Rodríguez López.

Número Identificador

RES2024__________ KLCE202400327 2

Alegó que en el Testamento la señora Rodríguez designó como

albacea a su hijo el Sr. Francisco Rafael Ventura Rodríguez y que

este, se había apoderado de los bienes del caudal relicto, sin cumplir

con sus facultades y actuando de manera maliciosa y dolosa en la

administración de los bienes de la causante. Finalmente, solicitó

que se ordenara la liquidación del caudal hereditario de la señora

Rodríguez, que se removiera al señor Ventura Rodríguez como

albacea y que se responsabilizara a este por cualquier daño causado

al caudal hereditario.

El 29 de enero de 2021, los herederos de la señora Rodríguez

presentaron Petici[ó]n de Divisi[ó]n de Comunidad de Bienes

Hereditarios/Partici[ó]n de Herencia.3 Luego de un extenso trámite

procesal y en lo aquí pertinente, el 20 de febrero de 2024 presentó

Moción en Torno a Expresarse en Torno a los Gastos Incurridos por el

Albacea Testamentario, planteó estar en desacuerdo con la Orden

emitida por el Foro primario el 15 de febrero de 2024, notificada el

16, en la cual se estableció que el Tribunal en múltiples ocasiones

había ordenado a las partes a sostener comunicación telefónica, por

entender que hacerlo resultaba una pérdida de tiempo. Por último,

argumentó que:

Si no han querido respetar la escritura de Testamento Abierto número ocho (8), otorgada por doña Esperanza Isabel Rodríguez, t/c/c como Esperanza Isabel Castro Rodríguez, en San Juan, Puerto Rico, el 30 de diciembre de 2017 a las 11:00 a.m. ante la Notaría Pública Marieli Lausell Hernández, ni las actuaciones del Registrador de la Propiedad, que siquiera han cuestionado, las inscripciones de las propiedades pertenecientes a la Sucesión de doña Esperanza Isabel Rodríguez, t/c/c como Esperanza Isabel Castro Rodríguez, inscritas en el Registro de la Propiedad, Sección Tercera de San Juan, y de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) el Tribunal Supremo de Puerto Rico, mucho menos van a actuar espontáneamente para seguir las instrucciones del Tribunal.

3 Por ser las mismas partes y hechos fue consolidada con el SJ2020CV04527. KLCE202400327 3

En respuesta, el 20 de febrero de 2024, notificada el 21, el

Tribunal de Primera Instancia emitió Orden apercibiéndole de no

repetir dichos argumentos y que, de repetirlos nuevamente, se le

impondría sanción económica por $250.00. El 23 de febrero de

2024 la señora Vargas Rodríguez presentó Moción Solicitando

Desistimiento y/o que se tenga por no radicada, la segunda Moción

de Prórroga [SUMAC 498] radicada por la parte demandante el 20 de

febrero de 2024 y solicitud de que también se deje sin efecto la orden

[SUMAC 501] emitida el 20 de febrero de 2024, notificada el 21 de

febrero de 2024 solicitando que se dejara sin efecto la Orden emitida

el 20 de febrero de 2024. El 27 de febrero de 2024, notificada el 28,

el Foro a quo emitió Orden declarando No Ha Lugar la Solicitud.

En desacuerdo, el 18 de marzo de 2024, la señora Vargas

Rodríguez compareció mediante Escrito de Certiorari. Plantea:

PRIMER ERROR: Incidió y/o incurrió en grave error de Derecho y/o de hechos el Honorable Andrés M. Ramírez Marcano, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al dictar la Orden [SUMAC 501] el 20 de febrero de 2024, notificada el 21 de febrero de 2024 y la Orden [SUMAC 503] el 27 de febrero de 2024, notificada el 28 de febrero de 2024, que exponen: Orden [SUMAC 501] Enterado. Se apercibe al Lcdo. Radison, por última ocasión, que se abstenga de repetir sus mismos argumentos- tal y como lo hace en el párrafo número 4 de su moción del 20 de febrero de 2024 (SUMAC 499). Ante tal repetitiva actuación, y ante nuestros previos apercibimientos sobre este asunto, se apercibe al Lcdo. Radison que, de repetirse la situación, se le impondrá una sanci[ó]n económica de $250.00 sin más escucharle. Se ordena notificar copia de esta Orden directamente a la parte demandante – para su conocimiento. HRS Erase v. Centro Médico del Turabo, 205 D.P.R. 689 (2020). Notifíquese. San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de febrero de 2024. KLCE202400327 4

f/ ANDRÉS M. RAMÍREZ MARCANO Nombre y Firma del (de la) Juez o Jueza (Énfasis suplido nuestro) Orden [SUMAC 503] Enterado. Se declara NO HA LUGAR la solicitud para que este Tribunal deje sin efecto su orden del 20 de febrero de 2024 (SUMAC 501). SEGUNDO ERROR: Respetuosamente entendemos que incurrió en grave error de Derecho y/o de hechos el Honorable Andrés M. Ramírez Marcano, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al no darle validez y/o respetar las determinaciones que hizo el Honorable Registrador de la Propiedad, Sección Tercera de San Juan, que había inscrito sin objeción de clase alguna las inscripciones hechas por dicho Registrador que inscriben como bienes privativos de la señora doña Esperanza Isabel Rodríguez, t/c/c como Esperanza Isabel Castro Rodríguez (Q.E.P.D.) las fincas números 8,344, 21,161 y 15,408. De igual forma, en la misma línea, incurrió en grave error de Derecho y/o de hechos el Honorable Andrés M. Ramírez Marcano, al no darle crédito alguno a la Planilla de Caudal Relicto presentada el 25 de noviembre de 2020 por el Albacea Testamentario Francisco Rafael Ventura Rodríguez y su Contable, Jesús A. Goas, cuando estos en la referida planilla exponen y/o confiesas en la misma que las fincas números 8,344, 21,161 y 15,408, pertenecen en su carácter privativo a la señora doña Esperanza Isabel Rodríguez, t/c/c como Esperanza Isabel Castro Rodríguez. El 3 de mayo de 2024 el señor Ventura Rodríguez compareció

mediante Oposición a Escrito de Certiorari y en Solicitud de

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