Universidad Interamericana De Puerto Rico v. Map Strategies, LLC; Sucesión De Manuel J. Fernós Lopez Cepero Compuesta Por Yolanda Zayas Santana, Antonio Fernós Sagebien, Mónica Fernós Sagebien, Roxana Carela Fernós Y Jorge Farinacci Fernós; Dominique A. Gilormini De Gracia, Su Esposa Tatiana Colorado Aponte Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Fulano De Tal; Corp. Abc; Aseguradora Cde v. José R. Muñóz ávila; Rafael Ramírez Rivera; Aig Insurance Company Puerto Rico; John Doe; Jane Doe; Acme Insurance

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 31, 2026·No. TA2026CE00851·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X DJ-2025-063C

UNIVERSIDAD Certiorari INTERAMERICANA DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala

Peticionario Superior de Bayamón

V. Caso Núm.

SJ2022CV10415

MAP STRATEGIES, LLC;

SUCESIÓN DE MANUEL J. Sobre:

FERNÓS LOPEZ-CEPERO Incumplimiento de COMPUESTA POR YOLANDA Contrato, Resolución ZAYAS SANTANA, ANTONIO de Contrato, Daños y FERNÓS SAGEBIEN, MÓNICA Perjuicios FERNÓS SAGEBIEN, ROXANA CARELA FERNÓS Y JORGE FARINACCI FERNÓS;

DOMINIQUE A. GILORMINI DE TA2026CE00844 GRACIA, SU ESPOSA TATIANA COLORADO APONTE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; FULANO DE TAL;

CORP. ABC; ASEGURADORA CDE

Recurridos

V.

JOSÉ R. MUÑÓZ ÁVILA;

RAFAEL RAMÍREZ RIVERA; AIG INSURANCE COMPANY- PUERTO RICO; JOHN DOE; JANE DOE;

ACME INSURANCE Terceros demandados UNIVERSIDAD Certiorari INTERAMERICANA DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala

Peticionario Superior de Bayamón

V. Caso Núm.

SJ2022CV10415

MAP STRATEGIES, LLC;

SUCESIÓN DE MANUEL J. Sobre:

FERNÓS LOPEZ CEPERO Incumplimiento de COMPUESTA POR YOLANDA Contrato, Resolución ZAYAS SANTANA, ANTONIO de Contrato, Daños y FERNÓS SAGEBIEN, MÓNICA Perjuicios FERNÓS SAGEBIEN, ROXANA TA2026CE00851 CARELA FERNÓS Y JORGE FARINACCI FERNÓS;

DOMINIQUE A. GILORMINI DE GRACIA, SU ESPOSA TATIANA COLORADO APONTE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; FULANO DE TAL; CORP.

ABC; ASEGURADORA CDE

Recurridos

V.

JOSÉ R. MUÑÓZ ÁVILA;

RAFAEL RAMÍREZ RIVERA; AIG INSURANCE COMPANY PUERTO RICO; JOHN DOE; JANE DOE;

ACME INSURANCE

Terceros demandados Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro, el Juez Sánchez Báez y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2026.

Los peticionarios, CPA Domingo Mas Rivera, Lcdo. Víctor O.

Rivera Hernández, Lcdo. José A Figueroa Santaella, Lcdo. Samuel Lizardi Rivera y Eliezer Álvarez Díaz, presentaron el Recurso TA2026CE00844 en el que solicitan que revisemos la Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, para que comparezcan a una deposición y la denegatoria a expedir una orden protectora. Por su parte, las peticionarias, Lcda. Manuelita Muñoz Rivera, Dra. Marcelina Vélez de Santiago y la Lcda. Aidé Molinari de la Cruz, presentaron el Recurso TA2026CE00851 en el que solicitan revisión de la misma Resolución y Orden.

Por recurrir de la misma resolución y orden, conforme la regla 80.1 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 1 ordenamos la consolidación de ambos recursos.

La parte recurrida, Universidad Interamericana de Puerto Rico, presentó su oposición al recurso. Con el beneficio de ambos alegatos y evaluado el asunto ante nuestra consideración, adelantamos que denegamos expedir el recurso.

I.

El 29 de noviembre de 2022, la Universidad Interamericana presentó una demanda contra MAP Strategies LLC, Manuel Fernós López Cepera, Dominique A. Gilormini De Gracia y otros. La demandante alegó que MAP recibió uno punto cuatro (1.4) millones

1 4 LPRA Ap. XXII-B.

de fondos federales asignados a la universidad para atender los asuntos relacionados al Covid. La universidad adujo que MAP no realizó los servicios para los cuales fue contratado y solicitó la resolución del contrato y la imposición de responsabilidad solidaria a todos los demandados por el pago de los uno punto cuatro (1.4) millones de dólares.

La parte demandada informó la intención de deponer a algunos miembros de la Junta de Síndicos de la Universidad Interamericana. Ambas partes presentaron una moción conjunta sobre toma de deposición. La universidad advirtió que los síndicos tenían que citarse conforme a la Regla 40 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.2 Posteriormente, alegó que la citación como testigos de sus empleados y de los miembros de la Junta de Síndicos era innecesaria. No obstante, advirtió que cada testigo podía levantar los planteamientos que entendiera pertinentes. Por último, solicitó que ordenara a la promovente informar las áreas sobre las que cuestionaría a los testigos.3 Los peticionarios de ambos recursos solicitaron una orden protectora para evitar ser depuestos, a la que se unieron otros síndicos.4 Todos alegaron que: (1) la parte promovente tenía que cumplir con la Regla 27.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, porque la universidad era una corporación, (2) en virtud de esa regla el anuncio de deposición tenía que dirigirse directamente a la corporación, (3) existían métodos menos onerosos para descubrir la prueba, (4) los síndicos tenían una función fiduciaria y no individual, (5) la toma de deposición era una intervención indebida con el proceso deliberativo de un ente colegiado, (6) aplicaba la doctrina

2 Entrada #375 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 3 Entrada #382, SUMAC TPI. 4 Entradas #385, 387, 389, 407 y 408, SUMAC TPI.

federal de apex deposition doctrine, (7) las secciones ejecutivas de la junta de síndicos eran confidenciales, (8) el promovente no especificó la información sobre la que iba a deponer, ni porqué iba a deponer a determinados síndicos y a otros no.

La parte demandada se opuso a la solicitud de orden protectora porque:

1. los síndicos partían de la premisa errónea de que su posición en la junta les permite sustraerse del proceso ordinario del descubrimiento de prueba, 2. la intención de los síndicos era evitar la exposición de evidencia pertinente sobre asuntos centrales de los cuales tenían conocimiento directo, 3. los síndicos eran testigos de hechos, 4. la alegada confidencialidad corporativa no podía limitar el descubrimiento de prueba, 5. la información objeto de descubrimiento de prueba no podía reducirse a evidencia documental, 6. el ordenamiento jurídico favorecía el descubrimiento de prueba y la divulgación plena de información, 7. la Regla 27.6, supra, aplica cuando se cita a la corporación a deponer como entidad y el ente corporativo designa a la persona que testificará en su nombre, 8. la Regla 27.6, supra, no aplica a las deposiciones individuales, 9. la Regla 40, supra, no prohíbe el descubrimiento de prueba y solo regula la forma de hacerlo, 10. los síndicos no demostraron justa causa para una orden protectora, 11. la naturaleza colegiada de la junta no inmuniza a sus miembros, 12. no está obligada a probar por adelantado la pertinencia de los testimonios, 13. los síndicos podían objetar las preguntas que entendieran impertinentes, 14. la existencia de minutas no convierte los testimonios en duplicados.5

Los peticionarios cuyos recursos consolidados plantean básicamente los mismos fundamentos en sus escritos por lo que los incluiremos en conjunto. Estos solicitaron la paralización urgente de las citaciones a la deposición, porque el tribunal tenía ante su consideración la solicitud de orden de protección. 6 Los síndicos, incluyendo los peticionarios replicaron la oposición a las órdenes protectoras, porque: (1) en la demanda no se impugnaron las actuaciones de la Junta como organismo colegiado y tampoco se incluyeron reclamaciones individuales, (2) los promoventes de la deposición no solicitaron testimonios relacionados a hechos concretos o eventos específicos, sobre los que los deponentes tengan conocimiento personal, (3) la intención de los promoventes era realizar una expedición de pesca, (4) la divulgación de información podría dar paso a reclamaciones contra los síndicos.7 El TPI denegó la solicitud de orden protectora y autorizó la deposición de los miembros de la Junta de Síndicos de la Universidad Interamericana. Los argumentos de los síndicos no persuadieron al TPI de: (1) un abuso de derecho por parte de los promoventes, (2) que las deposiciones no eran parte de un amplio descubrimiento de prueba, (3) la existencia de un privilegio de evidencia que impidiera deponer a los síndicos. No obstante, el tribunal advirtió que

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Universidad Interamericana De Puerto Rico v. Map Strategies, LLC; Sucesión De Manuel J. Fernós Lopez Cepero Compuesta Por Yolanda Zayas Santana, Antonio Fernós Sagebien, Mónica Fernós Sagebien, Roxana Carela Fernós Y Jorge Farinacci Fernós; Dominique A. Gilormini De Gracia, Su Esposa Tatiana Colorado Aponte Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Fulano De Tal; Corp. Abc; Aseguradora Cde v. José R. Muñóz ávila; Rafael Ramírez Rivera; Aig Insurance Company Puerto Rico; John Doe; Jane Doe; Acme Insurance, (prapp 2026).

Universidad Interamericana De Puerto Rico v. Map Strategies, LLC; Sucesión De Manuel J. Fernós Lopez Cepero Compuesta Por Yolanda Zayas Santana, Antonio Fernós Sagebien, Mónica Fernós Sagebien, Roxana Carela Fernós Y Jorge Farinacci Fernós; Dominique A. Gilormini De Gracia, Su Esposa Tatiana Colorado Aponte Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Fulano De Tal; Corp. Abc; Aseguradora Cde v. José R. Muñóz ávila; Rafael Ramírez Rivera; Aig Insurance Company Puerto Rico; John Doe; Jane Doe; Acme Insurance (Universidad Interamericana De Puerto Rico v. Map Strategies, LLC; Sucesión De Manuel J. Fernós Lopez Cepero Compuesta Por Yolanda Zayas Santana, Antonio Fernós Sagebien, Mónica Fernós Sagebien, Roxana Carela Fernós Y Jorge Farinacci Fernós; Dominique A. Gilormini De Gracia, Su Esposa Tatiana Colorado Aponte Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Fulano De Tal; Corp. Abc; Aseguradora Cde v. José R. Muñóz ávila; Rafael Ramírez Rivera; Aig Insurance Company Puerto Rico; John Doe; Jane Doe; Acme Insurance) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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