Tricoche Matos, Michael v. Luis Freire Div of Kma Associate of Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2025
DocketKLRA202400348
StatusPublished

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Tricoche Matos, Michael v. Luis Freire Div of Kma Associate of Pr, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (DJ 2025-031)

MICHAEL TRICOCHE REVISIÓN MATOS y NORDELYS procedente del RIVERA CARMONA, Departamento de Asuntos del Recurrida, Consumidor. KLRA202400348 v. Querella núm.: SAN-2023-0014695. LUIS FREIRE DIV. OF K.M.A. ASSOCIATE OF PR, Sobre: INC., contrato de obras y servicios. Recurrente. Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2025.

Luis Freire Div. of K.M.A. Associate of PR, Inc. (parte recurrente o

Freire), instó el presente recurso el 1 de julio de 2024. En él, solicitó que

revocáramos la Resolución final emitida y notificada el 29 de abril de 2024,

por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

Evaluado el recurso en sus méritos1 y la oposición al mismo, se

ordena la modificación de la Resolución recurrida y, así modificada, se

confirma.

I

Los hechos que suscitaron la presentación de la querella ante el

DACo (SAN-2023-0014695) se retrotraen al 15 de enero de 2022, cuando

los señores Michael Tricoche Matos y Nordelys Rivera Carmona (parte

recurrida o señores Tricoche-Rivera) contrataron a Freire para el diseño,

venta e instalación de una cocina italiana laqueada, cuyo fabricante era

Record Cucine, por el precio de veintiocho mil ochocientos setenta y dos

dólares ($28,872.00), más los correspondientes impuestos (11.5%),

1 Cual fuese ordenado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en su Opinión emitida el 1

de octubre de 2025, 2025 TSPR 92; 216 DPR ___ (2025). En esta, el Tribunal Supremo concluyó que la solicitud de reconsideración presentada por Freire, a través del servicio en línea del DACo, había interrumpido el término para recurrir a este Tribunal de Apelaciones, por lo que ordenó que atendiéramos el recurso en sus méritos.

Número identificador

SEN2025_________________ KLRA202400348 2

resultando en un total de treinta y dos mil ciento noventa y dos dólares con

veintiocho centavos ($32,192.28)2.

Comenzada la instalación de la nueva cocina, en febrero de 2023,

los señores Tricoche-Rivera se percataron de que el material que se habia

utilizado en la cocina era laminado, y no lacado o laqueado, según lo

pactado. También, observaron desniveles e imperfecciones que impedían

la instalación adecuada de algunos enseres. Dichas reclamaciones fueron

notificadas oportunamente a Freire, por medio de la señora Cordero

Rodriguez3, quien les ofreció alternativas para subsanar la incongruencia

en el material de fabricación y las deficiencias en las medidas. No obstante,

los señores Tricoche-Rivera rechazaron las opciones provistas y solicitaron

la devolución total del dinero pagado4.

El 30 de marzo de 2023, los señores Tricoche-Rivera presentaron

una querella ante el DACo e imputaron a Freire haber incurrido en una

práctica engañosa, incumplimiento de contrato, incumplimiento de

garantía, defecto de construcción y servicio no satisfactorio. La querella fue

notificada el 9 de junio de 20235. Según reiterado por los recurridos, Freire

incumplió con el término de entrega e instalación de la cocina. Alegaron,

además, que la cocina entregada no correspondía al modelo contratado,

presentaba terminaciones en laminado, errores de medidas, gabinetes que

no podían instalarse y espacios incompatibles con las especificaciones

provistas. Según indicaron, la cocina entregada era de calidad y valor

inferiores a lo pactado, además de resultar inutilizable. En consecuencia,

los señores Tricoche-Rivera solicitaron el reembolso total de lo pagado a

Freire.

Posteriormente, el 7 de julio de 2023, los señores Tricoche-Rivera

enmendaron su querella6. En esta, plantearon haber sufrido daños

2 Apéndice del recurso, págs. 111-115.

3 Íd., pág. 86.

4 Íd., pág. 35.

5 Íd., págs.120-123.

6 Íd., págs.100-106. KLRA202400348 3

emocionales y pérdidas económicas ascendentes a no menos de

veinticuatro mil quinientos dólares ($24,500.00). Solicitaron que se

ordenara a Freire la devolución total del precio pagado de treinta y dos mil

ciento noventa y dos dólares con veintiocho centavos ($32,192.28); la

cuantía reclamada por daños, valorados en veinticuatro mil quinientos

dólares ($24,500.00); las costas y los honorarios de abogado, y una multa

de diez mil dólares ($10,000.00), conforme al Art. 19 de la Ley Orgánica

del DACo, 3 LPRA sec. 341r7.

El 31 de agosto de 2023, Freire presentó la contestación a la

querella enmendada8, negó las imputaciones contenidas en la misma y

alegó, afirmativamente, que había cumplido lo pactado.

Celebrada la vista administrativa y evaluada la pueba en el

expediente, DACo emitió y notificó su Resolución el 29 de abril de 20249, y

dispuso lo siguiente:

Se ordena a la parte querellada, Luis Freire Div. of KMA Associates of P.R., Inc., a, dentro de un término no mayor de sesenta (60) días, realizar lo siguiente:

a. Corregir la condición de desnivel identificada en el piso de la residencia de los querellantes. b. Ordenar e instalar, a su costo, nuevas puertas, todos los frentes de gavetas y todos los paneles del gabinete en el material de laca blanca al gabinete despachado. c. Realizar un pago de $3,500.00 en favor de la parte querellante Michael Tricoche Matos y/o Nordelys Rivera Carmona.

De la parte querellada no cumplir con lo aquí ordenado dentro del término provisto, la parte querellada deberá pasar a remover y recoger los gabinetes y cocina, además de realizar un pago en favor de la parte querellante Michael Tricoche Matos y/o Nordelys Rivera Carmona, por la cantidad de $26,872.00, más el interes legal acumulado sobre dicha cantidad, al tipo que fija la ley para sentencias judiciales, computado desde la fecha de notificación de esta resolución y hasta que sea satisfecho10.

(Negrillas en el original; subrayado nuestro).

7 Por concepto de la presunta publicación de anuncios engañosos.

8 Apéndice del recurso, págs. 83-91.

9 Íd., págs. 31-41.

10 Íd., pág. 30. KLRA202400348 4

Inconforme con la determinación del DACo, el 17 de mayo de 2024,

Freire presentó una moción de reconsideración, en la cual alegó que

interesaba cumplir con lo ordenado, pero que el término de 60 días

era fácticamente imposible, debido a que los materiales provenían de

Italia.

Posteriormente, el 25 de junio de 2024, Freire presentó una moción

en torno a cumplimiento con la resolución y planteamiento en

reconsideración, en la cual indicó que había intentado iniciar el

cumplimiento de la resolución final del DACo, sin embargo, los señores

Tricoche-Rivera rechazaron tales gestiones. Añadió que requería un

término adicional razonable11.

El 26 de junio de 2024, los señores Tricoche-Rivera presentaron la

oposición a moción en torno a cumplimiento con la resolución12, en la cual

argumentaron que Freire pudo haber cumplido con lo ordenado en la

Resolución si hubiera utilizado métodos alternos de transporte13. Además,

añadieron que la moción de reconsideración fue presentada fuera de

término, por lo que el DACo carecía de jurisdicción para atenderla14.

El 1 de julio de 2024, Freire incoó ante este foro el presente recurso

de revisión, en el cual expuso como único señalamiento de error que:

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