Tricoche Matos, Michael v. Luis Freire Div of Kma Associate of Pr

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 2, 2025·No. KLRA202400348·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (DJ 2025-031)

MICHAEL TRICOCHE REVISIÓN MATOS y NORDELYS procedente del RIVERA CARMONA, Departamento de Asuntos del

Recurrida, Consumidor.

KLRA202400348

v. Querella núm.:

SAN-2023-0014695.

LUIS FREIRE DIV. OF K.M.A. ASSOCIATE OF PR, Sobre:

INC., contrato de obras y servicios.

Recurrente.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2025.

Luis Freire Div. of K.M.A. Associate of PR, Inc. (parte recurrente o Freire), instó el presente recurso el 1 de julio de 2024. En él, solicitó que revocáramos la Resolución final emitida y notificada el 29 de abril de 2024, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

Evaluado el recurso en sus méritos1 y la oposición al mismo, se ordena la modificación de la Resolución recurrida y, así modificada, se confirma.

I

Los hechos que suscitaron la presentación de la querella ante el DACo (SAN-2023-0014695) se retrotraen al 15 de enero de 2022, cuando los señores Michael Tricoche Matos y Nordelys Rivera Carmona (parte recurrida o señores Tricoche-Rivera) contrataron a Freire para el diseño, venta e instalación de una cocina italiana laqueada, cuyo fabricante era Record Cucine, por el precio de veintiocho mil ochocientos setenta y dos dólares ($28,872.00), más los correspondientes impuestos (11.5%),

1 Cual fuese ordenado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en su Opinión emitida el 1

de octubre de 2025, 2025 TSPR 92; 216 DPR ___ (2025). En esta, el Tribunal Supremo concluyó que la solicitud de reconsideración presentada por Freire, a través del servicio en línea del DACo, había interrumpido el término para recurrir a este Tribunal de Apelaciones, por lo que ordenó que atendiéramos el recurso en sus méritos.

Número identificador SEN2025_________________

resultando en un total de treinta y dos mil ciento noventa y dos dólares con veintiocho centavos ($32,192.28)2.

Comenzada la instalación de la nueva cocina, en febrero de 2023, los señores Tricoche-Rivera se percataron de que el material que se habia utilizado en la cocina era laminado, y no lacado o laqueado, según lo pactado. También, observaron desniveles e imperfecciones que impedían la instalación adecuada de algunos enseres. Dichas reclamaciones fueron notificadas oportunamente a Freire, por medio de la señora Cordero Rodriguez3, quien les ofreció alternativas para subsanar la incongruencia en el material de fabricación y las deficiencias en las medidas. No obstante, los señores Tricoche-Rivera rechazaron las opciones provistas y solicitaron la devolución total del dinero pagado4.

El 30 de marzo de 2023, los señores Tricoche-Rivera presentaron una querella ante el DACo e imputaron a Freire haber incurrido en una práctica engañosa, incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, defecto de construcción y servicio no satisfactorio. La querella fue notificada el 9 de junio de 20235. Según reiterado por los recurridos, Freire incumplió con el término de entrega e instalación de la cocina. Alegaron, además, que la cocina entregada no correspondía al modelo contratado, presentaba terminaciones en laminado, errores de medidas, gabinetes que no podían instalarse y espacios incompatibles con las especificaciones provistas. Según indicaron, la cocina entregada era de calidad y valor inferiores a lo pactado, además de resultar inutilizable. En consecuencia, los señores Tricoche-Rivera solicitaron el reembolso total de lo pagado a Freire.

Posteriormente, el 7 de julio de 2023, los señores Tricoche-Rivera enmendaron su querella6. En esta, plantearon haber sufrido daños

2 Apéndice del recurso, págs. 111-115.

3 Íd., pág. 86.

4 Íd., pág. 35.

5 Íd., págs.120-123.

6 Íd., págs.100-106.

emocionales y pérdidas económicas ascendentes a no menos de veinticuatro mil quinientos dólares ($24,500.00). Solicitaron que se ordenara a Freire la devolución total del precio pagado de treinta y dos mil ciento noventa y dos dólares con veintiocho centavos ($32,192.28); la cuantía reclamada por daños, valorados en veinticuatro mil quinientos dólares ($24,500.00); las costas y los honorarios de abogado, y una multa de diez mil dólares ($10,000.00), conforme al Art. 19 de la Ley Orgánica del DACo, 3 LPRA sec. 341r7.

El 31 de agosto de 2023, Freire presentó la contestación a la querella enmendada8, negó las imputaciones contenidas en la misma y alegó, afirmativamente, que había cumplido lo pactado.

Celebrada la vista administrativa y evaluada la pueba en el expediente, DACo emitió y notificó su Resolución el 29 de abril de 20249, y dispuso lo siguiente:

Se ordena a la parte querellada, Luis Freire Div. of KMA Associates of P.R., Inc., a, dentro de un término no mayor de sesenta (60) días, realizar lo siguiente:

a. Corregir la condición de desnivel identificada en el piso de la residencia de los querellantes.

b. Ordenar e instalar, a su costo, nuevas puertas, todos los frentes de gavetas y todos los paneles del gabinete en el material de laca blanca al gabinete despachado.

c. Realizar un pago de $3,500.00 en favor de la parte querellante Michael Tricoche Matos y/o Nordelys Rivera Carmona.

De la parte querellada no cumplir con lo aquí ordenado dentro del término provisto, la parte querellada deberá pasar a remover y recoger los gabinetes y cocina, además de realizar un pago en favor de la parte querellante Michael Tricoche Matos y/o Nordelys Rivera Carmona, por la cantidad de $26,872.00, más el interes legal acumulado sobre dicha cantidad, al tipo que fija la ley para sentencias judiciales, computado desde la fecha de notificación de esta resolución y hasta que sea satisfecho10.

(Negrillas en el original; subrayado nuestro).

7 Por concepto de la presunta publicación de anuncios engañosos.

8 Apéndice del recurso, págs. 83-91.

9 Íd., págs. 31-41.

10 Íd., pág. 30.

Inconforme con la determinación del DACo, el 17 de mayo de 2024, Freire presentó una moción de reconsideración, en la cual alegó que interesaba cumplir con lo ordenado, pero que el término de 60 días era fácticamente imposible, debido a que los materiales provenían de Italia.

Posteriormente, el 25 de junio de 2024, Freire presentó una moción en torno a cumplimiento con la resolución y planteamiento en reconsideración, en la cual indicó que había intentado iniciar el cumplimiento de la resolución final del DACo, sin embargo, los señores Tricoche-Rivera rechazaron tales gestiones. Añadió que requería un término adicional razonable11.

El 26 de junio de 2024, los señores Tricoche-Rivera presentaron la oposición a moción en torno a cumplimiento con la resolución12, en la cual argumentaron que Freire pudo haber cumplido con lo ordenado en la Resolución si hubiera utilizado métodos alternos de transporte13. Además, añadieron que la moción de reconsideración fue presentada fuera de término, por lo que el DACo carecía de jurisdicción para atenderla14.

El 1 de julio de 2024, Freire incoó ante este foro el presente recurso de revisión, en el cual expuso como único señalamiento de error que:

Erró el DACO al conceder solamente (60) dias para el cumplimiento de los remedios ordenados, lo que hacía dicho cumplimiento imposible como cuestión de hechos y forzaba a un resultado contrario conforme a las propias determinaciones de hechos y conclusiones de derecho del DACO, lo que constituye un claro abuso de discreción.

Conforme le fuese ordenado, el 17 de noviembre de 2025, la parte recurrida presentó su oposición al recurso de revisión.

11 Apéndice del recurso, pág. 7.

12 Íd., págs. 1-5.

13 Íd., pág. 3.

14 El 11 de julio de 2024, este Tribunal dictó sentencia y desestimó el recurso instado por

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Tricoche Matos, Michael v. Luis Freire Div of Kma Associate of Pr, (prapp 2025).

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