Sucn De Nilda Milagros Santiago Carrion v. Sifontes Smith, Roxanne

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2024
DocketKLAN202301078
StatusPublished

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Sucn De Nilda Milagros Santiago Carrion v. Sifontes Smith, Roxanne, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SUCESIÓN DE NILDA Apelación MILAGROS SANTIAGO Procedente del CARRIÓN Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de San Juan KLAN202301078 v. Caso Civil Núm.: SJ2023CV03437 ROXANNE SIFONTES (Sala 906) SMITH Y OTROS SOBRE: Apelados División o Liquidación de Comunidad de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2024.

Comparece la Sucesión de Nilda Milagros Santiago Carrión (en

adelante, Sucesión Santiago Carrión o parte demandante-apelante)

mediante el presente recurso de Apelación, y nos solicita que

revoquemos la Sentencia dictada el 24 de octubre de 2023 y

notificada el 25 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI).1 Mediante

dicha Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación

Presentada por la Sra. Sifontes Smith, parte demandada-apelada el

25 de mayo de 2023 y, en consecuencia, se desestimó la demanda

sobre partición de herencia y solicitud de sentencia declaratoria

1 Apéndice I de la Apelación, págs. 1-9.

Número Identificador

SEN2024____________________ KLAN202301078 2

presentada por la parte demandante-apelante por falta de

legitimación activa.2

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada.

I.

El 24 de abril de 2023, el Sr. Waldemar Ventura Rodríguez

Santiago en representación de la Sucesión de la Sra. Nilda Milagros

Santiago Carrión compuesta por el Sr. Waldemar Ventura Rodríguez

Santiago3, el Sr. Roberto Rodríguez Santiago y el Sr. Rafael Iván

Rodríguez Santiago presentó una Demanda y Sentencia Declaratoria

sobre partición de herencia y solicitud de sentencia declaratoria

contra la Sra. Roxanne Sifontes Smith (en adelante, Sra. Sifontes

Smith), el Sr. Miguel Esteban Abreu García (en adelante, Sr. Abreu

García), y la Sucesión del Sr. Ricardo Fernando Rodríguez Santiago

compuesta por la Sra. Marissa Rodríguez Meyer, el Sr. Francisco

Rodríguez Heyliger y el Sr. Ricardo Rodríguez Sifontes.4

En la demanda, la parte demandante-apelante, solicitó la

partición de la herencia de la Sra. Nilda Milagros Santiago Carrión;

la anulación y cancelación de ciertos contratos de compraventa

entre el fenecido Sr. Ricardo Fernando Rodríguez Santiago y la Sra.

Sifontes Smith por el fundamento de dolo, engaño y fraude; y que se

ordenara al Sr. Ricardo Rodríguez Sifontes someterse a una prueba

de paternidad.5 La parte demandante-apelante alegó que procedía la

cancelación y anulación de dichos contratos pues el fenecido Sr.

Ricardo Fernando Rodríguez Santiago había sido inducido a dolo por

la Sra. Sifontes Smith al otorgarlos.6 Además, alegaron que el Sr.

Ricardo Rodríguez Sifontes debía someterse a unas pruebas de

2 Íd. 3 Presunto Albacea Testamentario. Véase nota al calce 1 y Apéndice IV de la

Apelación, págs. 38-64. 4 Apéndice IV de la Apelación, págs. 38-64. 5 Íd. Dicha prueba era para corroborar la filiación entre el Sr. Rodríguez Sifontes

y el fenecido Sr. Rodríguez Santiago. 6 Íd. KLAN202301078 3

laboratorio de paternidad en conjunto a la Sra. Sifontes Smith y el

Sr. Abreu García pues entendían que existía una inexactitud en la

filiación del Sr. Ricardo Rodríguez Sifontes y la del fenecido Sr.

Ricardo Fernando Rodríguez Santiago lo cual podría afectar la

partición de la herencia de la Sra. Nilda Milagros Santiago Carrión.7

Luego de algunos incidentes procesales, el 25 de mayo de

2023, la demandada-apelada, Sra. Sifontes Smith, presentó una

Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 (5) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5), a la cual se le

unieron el Sr. Abreu García, Sr. Ricardo Rodríguez Sifontes y el Sr.

Francisco Rodríguez Heyliger mediante sus respectivas mociones

presentadas el 30 de mayo de 2023; 16 de junio de 2023 y 5 de julio

de 2023, respectivamente.8 Como parte de los remedios que fueron

solicitados, la parte demandada-apelada solicitó que se desestimara

con perjuicio la demanda presentada debido a que se alegó, en lo

pertinente, que la parte demandante-apelante carecía de

legitimación activa tanto para solicitar la anulación y cancelación

de ciertos contratos de compraventa entre el fenecido Sr. Ricardo

Fernando Rodríguez Santiago y la Sra. Sifontes Smith, así como para

solicitar que se ordenara al Sr. Ricardo Rodríguez Sifontes

someterse a una prueba de paternidad.9

El 28 de agosto de 2023, la parte demandante-apelante

presentó ante el TPI una Oposición a Moción de Desestimación y

Otros Extremos en la cual se opuso a los remedios solicitados por la

parte demandada-apelada al entender, entre otras cosas, que si

poseían legitimación activa tanto para solicitar la anulación y

cancelación de los contrato y para la aclaración de la filiación del Sr.

7 Íd. 8 Apéndice V de la Apelación, págs. 65-91. Véase además Apéndices VI, X y XIII

de la Apelación, págs. 92-95, 124-127 y 162-163. 9 Íd. KLAN202301078 4

Ricardo Rodríguez Sifontes, pues era necesario para distribuir la

herencia y dar por terminada las comunidades hereditarias.10

Posterior a la celebración de una Vista Urgente el 20 de

octubre de 2023, el TPI dictó Sentencia el 24 de octubre de 2023,

notificada el 25 de octubre de 2023, en la cual se declaró HA LUGAR

la Moción de Desestimación presentada por la parte demandada-

apelada, la Sra. Sifontes Smith, y desestimó la Demanda y Sentencia

Declaratoria.11 El foro primario entendió que:

“Ante la falta de presentación del correspondiente Testamento, inventario, valoración, y Certificaciones, así como la controversia reclamada por el demandante en torno a la institución de herederos, la Demanda presentada por el Sr. Waldemar Ventura Rodríguez Santiago, ya sea en su carácter de Albacea Testamentario de la Sucesión NMSC, o en su carácter personal, no está madura para poderla atender tal y cual fue presentada.”12 (Énfasis en el original).

Respecto a la legitimación activa por parte de la parte

demandante-apelante para impugnar la inexactitud de filiación, el

TPI expresó lo siguiente:

“De entrada, y ante la naturaleza de los reclamos y causas de acción presentadas por el Sr. Waldemar Ventura Rodríguez Santiago en su Demanda (SUMAC 1), nos vemos obligados a particularizar que este no es heredero de la Sucesión RFRS; y tampoco reclama ser el padre biológico, por vínculo genético y/o intencional del codemandado Ricardo Fernando Rodríguez Sifontes. Ante tal incontrovertible realidad, el demandante no es una de las personas a quienes los Artículos 573 y 574 del Código Civil 2020, 31 L.P.R.A. §§ 7127 y 7128, confieren legitimación para impugnar la paternidad.

Sobre dicha solicitud, resulta necesario aclarar que existe una presunción de corrección – que no ha sido rebatida por ninguna de las personas a las que el Código Civil confiere legitimidad para ello – en torno a: 1) las constancias del Registro Demográfico; 2) el Certificado de Nacimiento que allí consta inscrito; y 3) la Resolución sobre Declaratoria de Herederos emitida en el caso SJ2022CV09518.

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