Sucn De Nilda Milagros Santiago Carrion v. Sifontes Smith, Roxanne

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 26, 2024·No. KLAN202301078·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SUCESIÓN DE NILDA Apelación MILAGROS SANTIAGO Procedente del CARRIÓN Y OTROS Tribunal de Primera Instancia,

Apelante Sala Superior de San Juan

KLAN202301078

v.

Caso Civil Núm.:

SJ2023CV03437

ROXANNE SIFONTES (Sala 906)

SMITH Y OTROS SOBRE:

Apelados

División o

Liquidación de

Comunidad de

Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2024.

Comparece la Sucesión de Nilda Milagros Santiago Carrión (en adelante, Sucesión Santiago Carrión o parte demandante-apelante) mediante el presente recurso de Apelación, y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 24 de octubre de 2023 y notificada el 25 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI).1 Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación Presentada por la Sra. Sifontes Smith, parte demandada-apelada el 25 de mayo de 2023 y, en consecuencia, se desestimó la demanda sobre partición de herencia y solicitud de sentencia declaratoria

1 Apéndice I de la Apelación, págs. 1-9.

Número Identificador SEN2024____________________

presentada por la parte demandante-apelante por falta de legitimación activa.2 Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 24 de abril de 2023, el Sr. Waldemar Ventura Rodríguez Santiago en representación de la Sucesión de la Sra. Nilda Milagros Santiago Carrión compuesta por el Sr. Waldemar Ventura Rodríguez Santiago3, el Sr. Roberto Rodríguez Santiago y el Sr. Rafael Iván Rodríguez Santiago presentó una Demanda y Sentencia Declaratoria sobre partición de herencia y solicitud de sentencia declaratoria contra la Sra. Roxanne Sifontes Smith (en adelante, Sra. Sifontes Smith), el Sr. Miguel Esteban Abreu García (en adelante, Sr. Abreu García), y la Sucesión del Sr. Ricardo Fernando Rodríguez Santiago compuesta por la Sra. Marissa Rodríguez Meyer, el Sr. Francisco Rodríguez Heyliger y el Sr. Ricardo Rodríguez Sifontes.4 En la demanda, la parte demandante-apelante, solicitó la partición de la herencia de la Sra. Nilda Milagros Santiago Carrión; la anulación y cancelación de ciertos contratos de compraventa entre el fenecido Sr. Ricardo Fernando Rodríguez Santiago y la Sra. Sifontes Smith por el fundamento de dolo, engaño y fraude; y que se ordenara al Sr. Ricardo Rodríguez Sifontes someterse a una prueba de paternidad.5 La parte demandante-apelante alegó que procedía la cancelación y anulación de dichos contratos pues el fenecido Sr. Ricardo Fernando Rodríguez Santiago había sido inducido a dolo por la Sra. Sifontes Smith al otorgarlos.6 Además, alegaron que el Sr. Ricardo Rodríguez Sifontes debía someterse a unas pruebas de

2 Íd. 3 Presunto Albacea Testamentario. Véase nota al calce 1 y Apéndice IV de la

Apelación, págs. 38-64. 4 Apéndice IV de la Apelación, págs. 38-64. 5 Íd. Dicha prueba era para corroborar la filiación entre el Sr. Rodríguez Sifontes

y el fenecido Sr. Rodríguez Santiago. 6 Íd.

laboratorio de paternidad en conjunto a la Sra. Sifontes Smith y el Sr. Abreu García pues entendían que existía una inexactitud en la filiación del Sr. Ricardo Rodríguez Sifontes y la del fenecido Sr. Ricardo Fernando Rodríguez Santiago lo cual podría afectar la partición de la herencia de la Sra. Nilda Milagros Santiago Carrión.7 Luego de algunos incidentes procesales, el 25 de mayo de 2023, la demandada-apelada, Sra. Sifontes Smith, presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5), a la cual se le unieron el Sr. Abreu García, Sr. Ricardo Rodríguez Sifontes y el Sr. Francisco Rodríguez Heyliger mediante sus respectivas mociones presentadas el 30 de mayo de 2023; 16 de junio de 2023 y 5 de julio de 2023, respectivamente.8 Como parte de los remedios que fueron solicitados, la parte demandada-apelada solicitó que se desestimara con perjuicio la demanda presentada debido a que se alegó, en lo pertinente, que la parte demandante-apelante carecía de legitimación activa tanto para solicitar la anulación y cancelación de ciertos contratos de compraventa entre el fenecido Sr. Ricardo Fernando Rodríguez Santiago y la Sra. Sifontes Smith, así como para solicitar que se ordenara al Sr. Ricardo Rodríguez Sifontes someterse a una prueba de paternidad.9 El 28 de agosto de 2023, la parte demandante-apelante presentó ante el TPI una Oposición a Moción de Desestimación y Otros Extremos en la cual se opuso a los remedios solicitados por la parte demandada-apelada al entender, entre otras cosas, que si poseían legitimación activa tanto para solicitar la anulación y cancelación de los contrato y para la aclaración de la filiación del Sr.

7 Íd.

8 Apéndice V de la Apelación, págs. 65-91. Véase además Apéndices VI, X y XIII

de la Apelación, págs. 92-95, 124-127 y 162-163. 9 Íd.

Ricardo Rodríguez Sifontes, pues era necesario para distribuir la herencia y dar por terminada las comunidades hereditarias.10 Posterior a la celebración de una Vista Urgente el 20 de octubre de 2023, el TPI dictó Sentencia el 24 de octubre de 2023, notificada el 25 de octubre de 2023, en la cual se declaró HA LUGAR la Moción de Desestimación presentada por la parte demandada- apelada, la Sra. Sifontes Smith, y desestimó la Demanda y Sentencia Declaratoria.11 El foro primario entendió que:

“Ante la falta de presentación del correspondiente Testamento, inventario, valoración, y Certificaciones, así como la controversia reclamada por el demandante en torno a la institución de herederos, la Demanda presentada por el Sr. Waldemar Ventura Rodríguez Santiago, ya sea en su carácter de Albacea Testamentario de la Sucesión NMSC, o en su carácter personal, no está madura para poderla atender tal y cual fue presentada.”12 (Énfasis en el original).

Respecto a la legitimación activa por parte de la parte demandante-apelante para impugnar la inexactitud de filiación, el TPI expresó lo siguiente:

“De entrada, y ante la naturaleza de los reclamos y causas de acción presentadas por el Sr. Waldemar Ventura Rodríguez Santiago en su Demanda (SUMAC 1), nos vemos obligados a particularizar que este no es heredero de la Sucesión RFRS; y tampoco reclama ser el padre biológico, por vínculo genético y/o intencional del codemandado Ricardo Fernando Rodríguez Sifontes.

Ante tal incontrovertible realidad, el demandante no es una de las personas a quienes los Artículos 573 y 574 del Código Civil 2020, 31 L.P.R.A. §§ 7127 y 7128, confieren legitimación para impugnar la paternidad.

Sobre dicha solicitud, resulta necesario aclarar que existe una presunción de corrección – que no ha sido rebatida por ninguna de las personas a las que el Código Civil confiere legitimidad para ello – en torno a: 1) las constancias del Registro Demográfico; 2) el Certificado de Nacimiento que allí consta inscrito; y 3) la Resolución sobre Declaratoria de Herederos emitida en el caso SJ2022CV09518. Por el contrario, fue precisamente uno de los coherederos de la Sucesión RFRS quien peticionó la correspondiente Declaratoria de Herederos; y fue quien identificó al codemandado Ricardo Fernando Rodríguez Sifontes como parte de la Sucesión RFRS. Además, ninguno de los coherederos

10 Véase nota al calce 1. 11Apéndice I de la Apéndice, págs. 1-9. 12 Íd. en la pág.7.

de la referida Sucesión RFRS ha impugnado dicha paternidad; ni ha solicitado la partición, división y/o liquidación de dicha comunidad hereditaria.”13 (Énfasis en el original).

Añadió, además, respecto a la anulación y cancelación de los contratos celebrados por la parte demanda-apelada, Sra. Sra. Sifontes Smith, y el fenecido Sr. Ricardo Fernando Rodríguez Santiago, lo siguiente:

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