Vázquez Vélez v. Caro Moreno

2011 TSPR 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 14, 2011
DocketAC-2008-89
StatusPublished

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Vázquez Vélez v. Caro Moreno, 2011 TSPR 133 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Vázquez Vélez

Peticionario Certiorari v. 2011 TSPR 133 Carelyn Caro Moreno en Representación del menor 182 DPR ____ A.Y.V.C.; Daniel Valentín Rodríguez

Recurridos

Número del Caso: AC - 2009 - 89

Fecha: 14 de septiembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce Panel VIII

Juez Ponente: Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Fernando J. Nieves Camacho

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Alberto Rafols Van Derdys

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Celia M. Molano Flores Procuradora General Auxiliar

Materia: I mpugnación de Filiación

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Antonio Vázquez Vélez Certiorari

Peticionario CC-

v. AC-2008-0089 Carelyn Caro Moreno en representación del menor A.Y.V.C.; Daniel Valentín Rodríguez

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de

2011.

La controversia medular en el presente caso

gira en torno a si caducó o no una acción de

impugnación de filiación matrimonial por

inexactitud del vínculo biológico. Durante la

pendencia del recurso de epígrafe ante este

Tribunal, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley

Núm. 215 de 29 de diciembre de 2009, mediante la

cual se modificaron los términos dispuestos en el

Art. 117 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 465,

para impugnar la presunción de paternidad o

maternidad. Así, nos corresponde examinar el

efecto que tiene el referido estatuto sobre los

casos aún pendientes ante los tribunales al

momento de su aprobación y entrada en vigor. AC-2008-0089 2

I

El Sr. Antonio Vázquez Vélez y la Sra. Carelyn Caro

Moreno contrajeron matrimonio en febrero de 2002. El 10

de octubre de 2005, durante la vigencia del matrimonio, la

señora Caro Moreno dio a luz al menor A.Y.V.C. Toda vez

que al momento del nacimiento el matrimonio convivía, el

señor Vázquez Vélez aceptó la paternidad del menor y lo

registró como su hijo en el Registro Demográfico.

Posteriormente, en junio de 2006 el señor Vázquez

Vélez y la señora Caro Moreno se divorciaron por la causal

de mutuo consentimiento. Un mes después, el 27 de julio

de 2006, el señor Vázquez Vélez se realizó, junto a su

hijo A.Y.V.C., una prueba de histocompatibilidad (ADN)

para corroborar la paternidad sobre el menor. El referido

examen reflejó un cero por ciento de compatibilidad entre

ambos, lo que indicaba que el menor A.Y.V.C. no era hijo

biológico suyo.1

Así las cosas, el 1 de septiembre de 2006 el señor

Vázquez Vélez presentó una demanda de impugnación de

paternidad en contra de la señora Caro Moreno, el menor

A.Y.V.C. y el Sr. Daniel Valentín Rodríguez. Éste alegó

que luego de disuelto el matrimonio, advino en

conocimiento que mientras estuvo destacado en Irak como

policía militar en el año 2003, su exesposa, la señora

Caro Moreno, inició una relación extramatrimonial con el

señor Valentín Rodríguez. Añadió que ante tal

1 Informe de Prueba DNA de Paternidad, 1 de agosto de 2006, Apéndice del recurso, pág. 51. AC-2008-0089 3

información, se sometió junto al menor A.Y.V.C. a una

prueba de ADN que arrojó un resultado negativo. Adujo que

una vez confrontó a su exesposa con dicho resultado, ésta

admitió que el padre biológico del menor es el señor

Valentín Rodríguez.

La señora Caro Moreno, por su parte, presentó una

moción de desestimación. En síntesis, argumentó que la

causa de acción para impugnar la filiación del menor

A.Y.V.C. había caducado por haber transcurrido más de tres

meses desde la inscripción del menor, según provisto por

el Art. 117 del Código Civil, supra. También alegó que la

controversia sobre filiación era cosa juzgada. Al

respecto, indicó que el señor Vázquez Vélez intentó

impugnar la paternidad del menor dentro del pleito de

divorcio, pero el tribunal denegó su petición debido a que

los términos para tal acción legal habían caducado.

Oportunamente, el señor Vázquez Vélez se opuso a la

solicitud de desestimación. Su argumentación se centró en

un planteamiento de inconstitucionalidad del Art. 117 del

Código Civil, supra. En lo pertinente, adujo que el

término establecido en el referido artículo discriminaba

contra el padre presunto, toda vez que la acción de

impugnación subsidiaria que ostenta el hijo no está sujeta

a plazo alguno de caducidad mientras el padre biológico

viva.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de

diciembre de 2007 el Tribunal de Primera Instancia dictó AC-2008-0089 4

una sentencia mediante la cual declaró No Ha Lugar la

demanda incoada. Razonó que a tenor con la ley y la

jurisprudencia vigente en ese momento, el término de

caducidad para impugnar la legitimidad de un hijo inicia

desde el momento del nacimiento o de la inscripción del

menor. En vista que la demanda en el caso de autos se

presentó luego de transcurrido el plazo de caducidad de

tres meses dispuesto en el citado artículo para los

esposos que se encuentren en Puerto Rico, el foro primario

concluyó que la causa de acción de impugnación de

filiación había caducado.

Inconforme, el señor Vázquez Vélez apeló el dictamen

ante el Tribunal de Apelaciones. Mediante sentencia

emitida el 14 de agosto de 2008, el foro apelativo

intermedio confirmó la determinación apelada.

El señor Vázquez Vélez, todavía insatisfecho, acude

ante nos mediante el recurso de certiorari de epígrafe.2

En lo pertinente, éste nos plantea los señalamientos de

error siguientes:

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al confirmar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en la cual se declaró sin lugar la demanda sobre Impugnación de Filiación, habiéndose demostrado mediante prueba científica la imposibilidad de paternidad.

Se impugna la constitucionalidad del art[í]culo 113 y el art[í]culo 117 del C[ó]digo Civil de Puerto Rico, (31 L.P.R.A. 461, 464), al establecer clasificación discriminatoria por razón del estado civil y sexo; así cómo [sic] lesionar derechos propietarios.

2 El 1 de mayo de 2009 emitimos una Resolución en la cual acogimos el recurso de apelación como uno de certiorari. AC-2008-0089 5

En el presente caso es de aplicación la Soldiers and Sailors Civil Relief Act de 1940, enmendada el 19 de diciembre de 2003, [m]ediante la ley HR100, Servicemembers Civil Relief Act.

Examinado el recurso, acordamos expedir el auto de

certiorari solicitado y le ordenamos a las partes

presentar sus respectivos alegatos. El señor Vázquez

Vélez y la Procuradora General comparecieron en

cumplimiento con lo ordenado. No obstante, la señora Caro

Moreno falló en presentar su alegato, por lo que el caso

quedó sometido sin su comparecencia. Así, procedemos a

resolver.

II

A

La filiación es la “condición a la cual una persona

atribuye el hecho de tener a otra u otras por progenitores

suyos; es un hecho biológico consistente en la procreación

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