Servicios Legales De Puerto Rico Inc. v. Union De Abogados Y Abogadas De

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2026·No. KLCE202500495·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SERVICIOS LEGALES DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal PATRONO(S)- PETICIONARIA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN

V. KLCE202500495 Caso Núm.

SJ2024CV10641 (802)

UNIÓN DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO Sobre:

(UAASL) Impugnación o UNIÓN- RECURRIDA(S) Confirmación de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de abril de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC. (SLPR) mediante Apelación encausada el 21 de abril de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Sentencia prescrita el 6 de febrero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.1 Mediante el referido fallo, se modificó parcialmente el Laudo de Arbitraje Laboral A-25-406 formulado el 17 de octubre de 2017 a los efectos de otorgar el porciento mínimo establecido en ley para casos de despido injustificado y, como resultado, le impuso a SLPR el pago del 15% en honorarios legales de las cuotas pagadas al licenciado JOEL VÁZQUEZ GUZMÁN (licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN).

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 6 de febrero de 2025. Apéndice de la Apelación, págs. 246-259.

Número Identificador: SEN2026__________

-I-

Entre SLPR y la UNIÓN DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO (UNIÓN) existió un Convenio Colectivo, que rigió las relaciones obrero-patronales entre las partes, el cual estuvo vigente desde abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2018.2 El licenciado JOEL VÁZQUEZ GUZMÁN (licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN) era un abogado empleado de la SLPR asignado al Centro de Servicios Directos en el pueblo de Ponce.

El día 2 de abril de 2018, SLPR formuló cargos e impartió medidas disciplinarias contra el licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN. SLPR alegó que el licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN mostró un comportamiento y actitud hostil durante una reunión de trabajo. SLPR expresó que el licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN abandonó el servicio y su empleo por permanecer ausente de su trabajo sin autorización de su supervisor inmediato y sin justificación alguna. Como medida disciplinaria, SLPR destituyó por abandono de empleo al licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN.

El licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN, por conducto de la UNIÓN, inició el proceso de quejas y agravios implantado en el Convenio y requirió la designación de un árbitro para atender la controversia. El 21 de noviembre de 2019, se celebró la audiencia de arbitraje.

El 4 de junio de 2021, el árbitro ÁNGEL TANCO GALÍNDEZ (árbitro TANCO GALÍNDEZ), del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado), decidió los Laudos de Arbitraje A- 21-755 y A-18-1375.3 El árbitro TANCO GALÍNDEZ dispuso que no procedía la desestimación, y la destitución del licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN no estuvo justificada. Así, revocó la destitución y ordenó a SLPR la restitución inmediata del licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN al puesto que ocupaba a la fecha de su remoción. Requirió a SLPR el pago de todos y cada uno de los haberes, beneficios, emolumentos o salarios dejados de percibir a los que hubiere

2 Apéndice de la Apelación, págs. 61-164 3 Íd., págs. 22-60.

tenido derecho y era acreedor y debió devengar. Por último, enfatizó expresamente que retenía jurisdicción en cuanto al cumplimiento del remedio ordenado.

El 7 de julio de 2021, SLPR interpuso una Solicitud de Revisión ante el foro primario. Más tarde, el 29 de septiembre de 2022, mediante Sentencia se confirmó el laudo.4 En estas circunstancias, el 2 de noviembre de 2022, SLPR entabló una Apelación ante el Tribunal de Apelaciones.5 El 23 de enero de 2023, se decretó Resolución denegando la expedición del auto de certiorari.6 SLPR acudió ante el Tribunal Supremo y el 5 de mayo de 2023, se dictaminó Resolución declarando no ha lugar la Solicitud de certiorari.7 El 7 de julio de 2023, la UNIÓN presentó una Moción Informativa y Solicitud de Honorarios de Abogados ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.8 Imploró al árbitro TANCO GALÍNDEZ que se le impusiera al patrono el pago de 25% por concepto de honorarios de abogado a base de la totalidad de los salarios que le correspondían al licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN.

Después, el 12 de julio de 2023, SLPR presentó su Solicitud de Desglose y en Oposición a Solicitud de Honorarios Legales, por Falta de Jurisdicción.9 SLPR replicó que el árbitro TANCO GALÍNDEZ carecía de jurisdicción o autoridad para considerar el petitorio de honorarios. Expuso que bajo la doctrina de functus officio, la jurisdicción del árbitro TANCO GALÍNDEZ expiró por haberse cumplido su encomienda y cesó su facultad para ordenar la celebración de nuevas vistas, enmendar, interpretar en alguna manera el laudo emitido, o pasar juicio nuevamente sobre la cuestión. Por otra parte, SLPR argumentó que el Convenio no reconocía el pago de honorarios legales y el árbitro TANCO GALÍNDEZ estaba impedido de enmendar el arbitraje.

4 Apéndice de la Apelación, págs. 165-177. 5 Le fue asignado el alfanumérico KLAN202200871. 6 Apéndice de la Apelación, págs. 178-187. 7 Íd., pág. 188. 8 Apéndice de la Apelación, págs. 189-191. En julio de 2023, los salarios del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2018 hasta el 19 de octubre de 2022, que totalizaron la suma de $210,519.06, fue pagada por SLPR al licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN 9 Apéndice de la Apelación, págs. 192-194.

Oportunamente, el 21 de julio de 2023, la UNIÓN presentó Réplica a Oposición a “Solicitud de Desglose y en Oposición a Solicitud de Honorarios Legales por Falta de Jurisdicción” presentada por el Patrono Querellado.10 La UNIÓN señaló que del Laudo de Arbitraje surgía explícitamente que el árbitro TANCO GALÍNDEZ retuvo jurisdicción en cuanto al cumplimiento del remedio. La UNIÓN añadió que la concesión de honorarios en casos ventilados ante el Negociado no era una controversia novel.

A la postre, el 4 de agosto de 2023, SLPR presentó una Dúplica a Réplica del 21 de julio del 2023 sobre Solicitud de Honorarios Legales, por Falta de Jurisdicción.11 Reiteró la falta de jurisdicción del Negociado para atender el asunto sobre honorarios y el árbitro TANCO GALÍNDEZ no podía enmendar el Convenio a los efectos de autorizar el pago de honorarios.

Ante este cuadro, el 17 de octubre de 2024, el árbitro TANCO GALÍNDEZ pronunció un segundo Laudo de Arbitraje en el cual concedió la petitoria de ordenar el pago de 25% de honorarios legales o de abogados de las sumas conferidas al licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN mediante los Laudos A-21-755 y A- 18-1375 fechados el 4 de junio de 2021.12 El árbitro TANCO GALÍNDEZ infirió que la apreciación de SLPR sobre la aplicación de la doctrina functus officio era incorrecta. El árbitro TANCO GALÍNDEZ explicó que retuvo jurisdicción sobre el caso para asegurarse de que las partes fuesen consistentes en el cumplimiento del remedio. En cuanto al planteamiento sobre como el Convenio no reconocía el pago de honorarios legales de SLPR, el árbitro TANCO GALÍNDEZ razonó:

La política pública que inspira la legislación sobre honorarios de abogados y de las decisiones del Tribunal Supremo al efecto de equiparar un laudo arbitral a una adjudicación judicial, nos lleva a concluir que, de ordinario, procede la imposición de honorarios de abogados en casos -repetimos- en que el obrero tiene que acudir al foro sustitutivo del judicial a hacer valer sus derechos.13

10 Apéndice de la Apelación, págs. 195-199. 11 Íd., págs. 200-203. 12 Íd., págs. 204-227. 13 Íd., pág. 225.

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Servicios Legales De Puerto Rico Inc. v. Union De Abogados Y Abogadas De, (prapp 2026).

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