Servicios Legales De Puerto Rico Inc. v. Union De Abogados Y Abogadas De

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketKLCE202500495
StatusPublished

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Servicios Legales De Puerto Rico Inc. v. Union De Abogados Y Abogadas De, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SERVICIOS LEGALES DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal PATRONO(S)- PETICIONARIA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN

V. KLCE202500495 Caso Núm. SJ2024CV10641 (802) UNIÓN DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO Sobre: (UAASL) Impugnación o UNIÓN- RECURRIDA(S) Confirmación de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de abril de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, SERVICIOS LEGALES DE

PUERTO RICO, INC. (SLPR) mediante Apelación encausada el 21 de abril de

2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Sentencia prescrita el 6 de

febrero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

San Juan.1 Mediante el referido fallo, se modificó parcialmente el Laudo de

Arbitraje Laboral A-25-406 formulado el 17 de octubre de 2017 a los efectos de

otorgar el porciento mínimo establecido en ley para casos de despido

injustificado y, como resultado, le impuso a SLPR el pago del 15% en

honorarios legales de las cuotas pagadas al licenciado JOEL VÁZQUEZ GUZMÁN

(licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN).

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 6 de febrero de 2025. Apéndice de la Apelación, págs. 246-259.

Número Identificador: SEN2026__________ KLCE202500495 Página 2 de 15

-I-

Entre SLPR y la UNIÓN DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE SERVICIOS

LEGALES DE PUERTO RICO (UNIÓN) existió un Convenio Colectivo, que rigió las

relaciones obrero-patronales entre las partes, el cual estuvo vigente desde

abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2018.2 El licenciado JOEL VÁZQUEZ GUZMÁN

(licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN) era un abogado empleado de la SLPR

asignado al Centro de Servicios Directos en el pueblo de Ponce.

El día 2 de abril de 2018, SLPR formuló cargos e impartió medidas

disciplinarias contra el licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN. SLPR alegó que el

licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN mostró un comportamiento y actitud hostil

durante una reunión de trabajo. SLPR expresó que el licenciado VÁZQUEZ

GUZMÁN abandonó el servicio y su empleo por permanecer ausente de su

trabajo sin autorización de su supervisor inmediato y sin justificación alguna.

Como medida disciplinaria, SLPR destituyó por abandono de empleo al

licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN.

El licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN, por conducto de la UNIÓN, inició el

proceso de quejas y agravios implantado en el Convenio y requirió la

designación de un árbitro para atender la controversia. El 21 de noviembre de

2019, se celebró la audiencia de arbitraje.

El 4 de junio de 2021, el árbitro ÁNGEL TANCO GALÍNDEZ (árbitro TANCO

GALÍNDEZ), del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del

Trabajo y Recursos Humanos (Negociado), decidió los Laudos de Arbitraje A-

21-755 y A-18-1375.3 El árbitro TANCO GALÍNDEZ dispuso que no procedía la

desestimación, y la destitución del licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN no estuvo

justificada. Así, revocó la destitución y ordenó a SLPR la restitución

inmediata del licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN al puesto que ocupaba a la fecha

de su remoción. Requirió a SLPR el pago de todos y cada uno de los haberes,

beneficios, emolumentos o salarios dejados de percibir a los que hubiere

2 Apéndice de la Apelación, págs. 61-164 3 Íd., págs. 22-60. KLCE202500495 Página 3 de 15

tenido derecho y era acreedor y debió devengar. Por último, enfatizó

expresamente que retenía jurisdicción en cuanto al cumplimiento del

remedio ordenado.

El 7 de julio de 2021, SLPR interpuso una Solicitud de Revisión ante el

foro primario. Más tarde, el 29 de septiembre de 2022, mediante Sentencia se

confirmó el laudo.4 En estas circunstancias, el 2 de noviembre de 2022, SLPR

entabló una Apelación ante el Tribunal de Apelaciones.5 El 23 de enero de

2023, se decretó Resolución denegando la expedición del auto de certiorari.6

SLPR acudió ante el Tribunal Supremo y el 5 de mayo de 2023, se dictaminó

Resolución declarando no ha lugar la Solicitud de certiorari.7

El 7 de julio de 2023, la UNIÓN presentó una Moción Informativa y

Solicitud de Honorarios de Abogados ante el Negociado de Conciliación y

Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.8 Imploró al

árbitro TANCO GALÍNDEZ que se le impusiera al patrono el pago de 25% por

concepto de honorarios de abogado a base de la totalidad de los salarios que

le correspondían al licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN.

Después, el 12 de julio de 2023, SLPR presentó su Solicitud de Desglose

y en Oposición a Solicitud de Honorarios Legales, por Falta de Jurisdicción.9

SLPR replicó que el árbitro TANCO GALÍNDEZ carecía de jurisdicción o

autoridad para considerar el petitorio de honorarios. Expuso que bajo la

doctrina de functus officio, la jurisdicción del árbitro TANCO GALÍNDEZ expiró

por haberse cumplido su encomienda y cesó su facultad para ordenar la

celebración de nuevas vistas, enmendar, interpretar en alguna manera el

laudo emitido, o pasar juicio nuevamente sobre la cuestión. Por otra parte,

SLPR argumentó que el Convenio no reconocía el pago de honorarios legales

y el árbitro TANCO GALÍNDEZ estaba impedido de enmendar el arbitraje.

4 Apéndice de la Apelación, págs. 165-177. 5 Le fue asignado el alfanumérico KLAN202200871. 6 Apéndice de la Apelación, págs. 178-187. 7 Íd., pág. 188. 8 Apéndice de la Apelación, págs. 189-191. En julio de 2023, los salarios del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2018 hasta el 19 de octubre de 2022, que totalizaron la suma de $210,519.06, fue pagada por SLPR al licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN 9 Apéndice de la Apelación, págs. 192-194. KLCE202500495 Página 4 de 15

Oportunamente, el 21 de julio de 2023, la UNIÓN presentó Réplica a

Oposición a “Solicitud de Desglose y en Oposición a Solicitud de Honorarios

Legales por Falta de Jurisdicción” presentada por el Patrono Querellado.10 La

UNIÓN señaló que del Laudo de Arbitraje surgía explícitamente que el árbitro

TANCO GALÍNDEZ retuvo jurisdicción en cuanto al cumplimiento del remedio.

La UNIÓN añadió que la concesión de honorarios en casos ventilados ante el

Negociado no era una controversia novel.

A la postre, el 4 de agosto de 2023, SLPR presentó una Dúplica a

Réplica del 21 de julio del 2023 sobre Solicitud de Honorarios Legales, por Falta

de Jurisdicción.11 Reiteró la falta de jurisdicción del Negociado para atender el

asunto sobre honorarios y el árbitro TANCO GALÍNDEZ no podía enmendar el

Convenio a los efectos de autorizar el pago de honorarios.

Ante este cuadro, el 17 de octubre de 2024, el árbitro TANCO GALÍNDEZ

pronunció un segundo Laudo de Arbitraje en el cual concedió la petitoria de

ordenar el pago de 25% de honorarios legales o de abogados de las sumas

conferidas al licenciado VÁZQUEZ GUZMÁN mediante los Laudos A-21-755 y A-

18-1375 fechados el 4 de junio de 2021.12 El árbitro TANCO GALÍNDEZ infirió que

la apreciación de SLPR sobre la aplicación de la doctrina functus officio era

incorrecta. El árbitro TANCO GALÍNDEZ explicó que retuvo jurisdicción sobre

el caso para asegurarse de que las partes fuesen consistentes en el

cumplimiento del remedio.

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