Secretario de Hacienda v. Tribunal Superior

81 P.R. Dec. 666
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 28, 1960·No. Número 2488·Published·Cited by 8 cases

Opinion

.El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal. ‘

El.Secretario.de Hacienda, por medio de sus agentes, se ‘encontraba haciendo -una investigación para determinar la ■corrección de las planillas de contribución sobre ingresos del Ledo. César.Andréu Ribas y su señora esposa doña Olga M. •de Andréu. Con tal motivo solicitó del Tribunal Superior, ¡Sala de San Juan, se ordenara al Banco Popular de Puerto Rico, que le permitiera examinar determinados documentos y libros que enumeraba, todos ellos relacionados con transac-ciones habidas entre los contribuyentes y el mencionado Banco.(1)

En 27 de octubre de 1958 el tribunal dictó una orden a tales efectos o para que en la alternativa el Banco compare-ciera ante el tribunal el día 7 de noviembre de 1958 a mostrar causa por la .cual dicha orden no debía ser definitiva.(2) A esta audiencia no compareció el Banco pero sí comparecie-[669] ron los contribuyentes para pedir la transferencia de la vista para una fecha posterior, a lo que accedió el tribunal. Tras varias posposiciones se celebró la vista el día 16 de enero de 1959.

Tres días más tarde los contribuyentes radicaron un me-morándum en oposición a la solicitud del Secretario de Hacienda y dos días después el tribunal dictó una resolución declarando sin lugar dicha solicitud. El Banco no compare-ció en este procedimiento. El Secretario solicitó entonces la reconsideración de la resolución del tribunal y después de celebrarse una vista con la comparecencia de los contribu-yentes, del Banco y del Secretario de Hacienda, el tribunal declaró sin lugar la moción de reconsideración. El Banco no hizo objeción a la solicitud del Secretario de Hacienda.

Para revisar las resoluciones del Tribunal Superior decla-rando sin lugar la petición del Secretario de Hacienda y la moción de reconsideración, expedimos el presente auto de certiorari. (3)

El tribunal a quo expresó sus fundamentos para denegar -la solicitud del Secretario de Hacienda, en la siguiente forma: “En cuanto a la segunda tesis de que la jurisprudencia sos-[670] tiene el derecho del Hon. Secretario de Hacienda a hacer el examen solicitado, estamos conteste con la parte promovente, lo único que hemos resuelto en nuestra Resolución es que ello está condicionado. El Hon. Secretario de Hacienda viene obligado a demostrar que se ha cometido un error, falsedad o fraude en la planilla objeto de la pesquisa o que el contribu-yente se ha negado a dejar examinar sus libros. No encon-tramos de la solicitud radicada en este caso que se hayan llenado estos requisitos.”

En la solicitud del Secretario de Hacienda se alega que el banco se ha negado a permitir el examen de las cuentas ban-carias de los contribuyentes a que se refiere la resolución del tribunal a quo. Por lo tanto la insuficiencia de dicha soli-citud consiste, según los propios términos de las resoluciones del tribunal a quo, en la falta de demostración de que se ha cometido un error, falsedad o fraude en las planillas objeto de la pesquisa.

Creemos que el Tribunal Superior se equivocó al denegar la solicitud del Secretario de Hacienda. Los estatutos envueltos en este caso son las sees. 413 y 419 de nuestra Ley de Contribuciones sobre Ingresos, (4) 13 L.P.R.A. (Suplemento Acumulativo), sees. 3413 y 3419 respectivamente y la Ley núm. 27 de 20 de marzo de 1951. (32 L.P.R.A., sees. 3171 a 3173.)

La sec. 413(a) lee textualmente, como sigue:

“Sección 3413. Examen de Libros y de Testigos.
“(a) Para Determinar Responsabilidad del Contribuyente.— Con el fin de determinar la corrección de cualquier planilla o con el fin de preparar una planilla cuando ninguna se hubiere ren-[671] dido, el Secretario podrá, por conducto de cualquier funcionario o empleado del Negociado de Contribución sobre Ingresos, exa-minar cualesquiera libros, papeles, constancias o memorándum pertinentes a las materias que deben incluirse en la planilla, y podrá requerir la comparecencia de la persona que rinde la pla-nilla o la de cualquier oficial o empleado de dicha persona, o la comparecencia de cualquier otra persona que tenga conocimiento tocante al asunto de que se trate, y tomarles declaración con res-pecto a las materias que por ley deban incluirse en dicha planilla, con facultad para tomar j uramentos a dicha persona o personas.”

La see. 419 estatuye que las citaciones y los requerimien-tos expedidos por el Secretario de Hacienda o por cualquier funcionario o empleado del Negociado de Contribución sobre Ingresos bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos se harán cumplir de acuerdo con las disposi-ciones de la Ley núm. 27 de 20 de marzo de 1951, 32 L.P.R.A., sees. 3171 a 3173, que en lo pertinente lee así:

“Sección 3171. Solicitud al Tribunal Superior para su Cum-plimiento; Desacato al Tribunal.
“Si una citación o un requerimiento expedido por el Secre-tario de Hacienda de Puerto Rico o sus agentes a virtud de las facultades conferidas por la ley no fuera debidamente cumplido, dicho funcionario podrá comparecer ante el Tribunal Superior de Puerto Rico en solicitud de que dicho tribunal ordene el cum-plimiento de tal citación o requerimiento. El Tribunal Superior de Puerto Rico tendrá jurisdicción exclusiva para dictar órdenes exigiendo el cumplimiento de cualquier citación o requerimiento expedido por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico o sus agentes de acuerdo con la ley y para exigir la presentación de cualquier evidencia, documental o de otra índole, que el Secre-tario de Hacienda de Puerto Rico o sus agentes hayan requerido previamente. La desobediencia de tales órdenes será constitu-tiva de desacato al tribunal.”

La see. 413 claramente faculta al Secretario de Hacienda para practicar una investigación con el fin de determinar la corrección de cualquier planilla o con el fin de preparar una planilla cuando ninguna se hubiere rendido. Esa investiga-[672] ción consiste en el examen de cualesquiera libros, papeles, constancias o memorándum pertinentes a las materias que deban incluirse en la planilla y el examen bajo juramento del contribuyente, oficial o empleado suyo o de cualquier otra persona que tenga conocimiento del asunto o materias que por ley deban incluirse en dicha planilla.

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Secretario de Hacienda v. Tribunal Superior, 81 P.R. Dec. 666 (prsupreme 1960).

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