Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado v. Exparte

10 T.C.A. 944, 2005 DTA 33
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2005
DocketNúm. KLAN-04-00579
StatusPublished

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Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado v. Exparte, 10 T.C.A. 944, 2005 DTA 33 (prapp 2005).

Opinion

Cordero, Juez Ponente

[945]*945TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Luis Costas Elena y su esposa, Hazell A. Russell, (“los apelantes”) presentaron ante este Tribunal el 26 de mayo de 2004 una “Apelación” en la que nos solicitan la revisión de la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPF) el 27 de enero de 2004, notificada el 29 de enero de 2004. Mediante la referida Orden, el TPI ordenó a los apelantes a comparecer a prestar testimonio mediante toma de deposición bajo juramento ante la Secretaría Auxiliar de Evasión Contributiva de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A su vez, los apelantes solicitan la revisión de la Orden emitida por el TPI el 1ro de marzo de 2004, notificada el 5 de marzo de 2004, mediante la cual el TPI declaró con lugar el desacato solicitado por el Secretario de Hacienda (“Hacienda”) y ordenó que se sometiera el respectivo proyecto.

I

Hacienda presentó el 22 de enero de 2004 una “Solicitud de Orden” ex-parte ante el TPI. Mediante la referida solicitud, Hacienda indicó que el 24 de septiembre de 2003 emitió un requerimiento dirigido a los apelantes para que éstos comparecieran el 16 de octubre de 2003 a las oficinas de Hacienda con relación a la investigación de la responsabilidad contributiva de ciertas corporaciones de las cuales éstos son oficiales directivos y/o accionistas. Hacienda señaló que los apelantes incumplieron con el requerimiento de comparecencia emitido al notificar un día antes a la fecha señalada una fecha posterior para su comparecencia por conducto de su representante legal. Hacienda indicó al TPI que la fecha acordada fue el 24 de noviembre de 2004 a las 9:30 a.m. En vista de la incomparecencia del 16 de octubre de 2003, y en ánimo de prevenir que se repita tal situación, Hacienda compareció y solicitó al TPI una orden para obligar a los citados a comparecer al amparo de lo dispuesto en la Ley Núm. 27 de 20 de marzo de 1951, 32 L.P.R.A. § 3171. No obstante, Hacienda señaló que el día acordado para la toma de las deposiciones, los apelantes comparecieron, pero se negaron a contestar todas las preguntas aduciendo como razón su derecho a la no autoincriminación. Por tal razón, Hacienda solicitó al TPI estudiar el requerimiento cursado a los apelantes y que ordenara a éstos comparecer a contestar ante Hacienda.

El TPI emitió Orden el 27 de enero de 2004, notificada el 29 de enero de 2004, en la que ordenó a los apelantes a comparecer a Hacienda para prestar testimonio mediante toma de deposición bajo juramento y responder las preguntas sometidas y consideradas por el TPI. El tribunal señaló que la comparecencia debía efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la orden y mandamiento. A su vez, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la objeción presentada por los apelantes mediante la cual se amparan en su derecho a la no autoincriminación. El tribunal recurrido apercibió a los apelantes que de no cumplir con la Orden podrían ser encontrados incursos en desacato.

Los apelantes presentaron el 9 de febrero de 2004 una “Moción Urgente Solicitando se deje sin Efecto Orden y Mandamiento”; en ésta indicaron que: (1) a Costas no se le diligenció orden o mandamiento; (2) el 30 de enero de 2004, la agente especial fiscal de Hacienda, Luz Yolanda Bonilla López entregó copia de dicha Orden y Mandamiento a Russell; (3) comparecieron el 24 de noviembre de 2003, por lo que no procede la orden emitida por el TPI; (4) Hacienda relevó a éstos de su comparecencia el 16 de octubre de 2003 por mutuo acuerdo; (5) no se realizaron preguntas a los apelantes al éstos ejercer el derecho contra la no autoincriminación; (6) Hacienda solicitó el mandamiento de forma ex-parte; (7) el requerimiento es [946]*946impertinente, irrazonable y oneroso; (8) Hacienda no está facultada para acudir directamente al TPI; (9) no está facultada para investigar créditos agrícolas, y (10) la solicitud de orden de Hacienda fue realizada por un representante legal quien no es funcionario o empleado de Hacienda. El TPI ordenó el 12 de febrero de 2004, notificada el 18 de febrero de 2004, a Hacienda presentar su posición en cuanto a la moción solicitando que se deje sin efecto la orden y mandamiento.

El 18 de febrero de 2004, Hacienda presentó una “Moción de Desacato” en la que informaron al tribunal que a pesar de que los apelantes comparecieron, se negaron a responder las preguntas formuladas amparándose en su derecho a la no autoincriminación, por lo que Hacienda solicitó que se celebrara una vista de desacato para que los apelantes muestren causa por la cual no debían ser encontrados incursos en desacato. Con relación a ésta, el TPI emitió una notificación el 1ro de marzo de 2004, notificada 5 de marzo de 2004 en la que dispuso: “Como se Solicita. Someta Proyecto de Orden en 15 días”.

Así las cosas, los apelantes presentaron el 11 de marzo de 2004 una “Moción Urgente Solicitando se Deje sin Efecto Orden de Desacató” en la cual señalaron que la moción solicitando desacato nunca les fue notificada.

Posteriormente, el 23 de marzo de 2004, Hacienda cumplió con la orden del TPI. En síntesis, adujo Hacienda que: (1) la mera presencia de los apelantes no da cumplimiento al requerimiento realizado para que éstos presten testimonio pertinente a la investigación; (2) los apelantes ni siquiera escucharon las preguntas, previo a expresar que no responderían a ninguna de ellas por temor a autoincriminarse; (3) contrario a lo expresado por los apelantes con relación a la citación para el 16 de octubre de 2003, Hacienda fue notificado unilateralmente el día antes de que los apelantes no podrían comparecer en tal fecha, ofreciendo como fecha alterna el 24 de noviembre de 2003; (4) el proceso nó es uno contencioso, por lo que su naturaleza es una ex-porte-, (5) de una simple lectura de lo requerido, surge que la información solicitada se refiere a récords de negocio, relacionadas con el manejo, organización y contabilidad de las corporaciones investigadas; (6) Hacienda sólo ha citado a los apelantes a comparecer a la toma de deposiciones; (7) la naturaleza de la investigación es sobre la responsabilidad contributiva de ciertas corporaciones, y (8) la solicitud ante el TPI fue tramitada por el Secretario Auxiliar del Área de Evasión Contributiva quien es empleado de Hacienda.

El TPI emitió una Orden el 23 de abril de 2004, notificada el 4 de mayo de 2004, mediante la cual, entre otras cosas, declaró No Ha Lugar la “Moción Urgente Solicitando se deje sin Efecto Orden y Mandamiento” de 9 de febrero de 2004. Además, el TPI señaló vista para que los apelantes muestren causa por la cual no debían ser encontrados incurso en desacato a ser celebrada el 27 de mayo de 2004.

Los apelantes acuden ante nos el 26 de mayo de 2004 señalando que erró el TPI al: (1) dictar orden y mandamiento el 27 de enero de 2003 en un procedimiento ex-parte, y (2) al dictar la orden de desacato contra los apelantes el 1ro de marzo de 2004.

II

Con relación al primer señalamiento de error en cuanto a la Orden del TPI de 27 de enero de 2004 ordenando a los apelantes a comparecer y contestar el requerimiento ante Hacienda, cabe señalar que el Secretario de Hacienda tiene la obligación de administrar el sistema de rentas internas del gobierno y cobrar las contribuciones impuestas por ley. 3 L.P.R.A. § 283(c) y 283(f). La naturaleza de esta obligación hace imprescindible que el funcionario posea amplios poderes de investigación.

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