Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado v. Inversiones Isleta Marina, Inc.

10 T.C.A. 375, 2004 DTA 118
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2004
DocketNúms. Cons. KLCE-2002-01217 / KLCE-2003-00571 KLCE-2003-01245 / KLCE-2003-01269
StatusPublished

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Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado v. Inversiones Isleta Marina, Inc., 10 T.C.A. 375, 2004 DTA 118 (prapp 2004).

Opinion

[377]*377TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El asunto ante nuestra consideración plantea una importante controversia en tomo a la facultad del Secretario de Hacienda para requerir información y su poder de realizar investigaciones.

El Secretario de Hacienda (en adelante el Secretario) envió a varias Marinas que ubican en diversas partes de Puerto Rico un requerimiento de información sobre los contratos de arrendamiento de espacio para embarcaciones mayores de 30 pies de eslora. Estas Marinas objetaron la entrega de la información y el Secretario acudió en búsqueda de una orden para que se entregara la misma al Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI). El TPI concedió la orden en cada caso, pero luego reconsideró en uno.

Inconformes con la determinación del TPI, el Procurador General presentó en uno de los casos una petición de certiorari y en los restantes casos, las Marinas requeridas radicaron igual recurso.

Mediante resolución del Tribunal de Apelaciones de 17 de diciembre de 2003, se consolidaron los cuatro casos por entender que planteaban situaciones jurídicas similares.

Todos los casos se iniciaron mediante una orden de sub poena duces tecum, solicitada ex-parte por el Secretario en relación a la responsabilidad contributiva de “Juan del Pueblo” para el período del año 1998 al 2002. En dicho requerimiento se solicitó la siguiente información:

“Por el presente, se le cita y requiere para que comparezca a través de sus oficiales autorizados ante Ramón Cordero..., Agente Especial Fiscal del Área de Evasión Contributiva, con relación a la responsabilidad contributiva de los contribuyentes arriba mencionados para el período designado y para que traiga consigo y produzca para examen en el sitio, hora y fecha indicados, los siguientes libros, récords, papeles o constancias que arrojen luz sobre: (1) Copia de contratos de arrendamiento de espacio (boat space license agreement, e.g.) para embarcaciones mayores de 30 pies de eslora; (2) De no constar de la faz del contrato de arrendamiento de espacio, incluir información relacionada a: (i) número de muelle, (ii) dueño, (iii) nombre de la embarcación, (iv) eslora, (v) número de registro (documentación), y (vi) persona responsable del pago del arrendamiento (incluyendo persona que efectivamente hace el pago). ”

Con la información solicitada, "el Secretario de Hacienda intenta establecer nexo suficiente para imponer contribuciones y determinar la identidad de la persona responsable del pago de las mismas", según expresó el Procurador General en su certiorari del caso KLCE-2002-01217.

I

A los fines de facilitar la comprensión de los casos separamos, para cada uno de ellos, una breve relación del trámite procesal.

A: Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ex-Parte (KLCE-2002-01217)

[378]*378El Secretario emitió un requerimiento de información dirigido a la Corporación Marina Puerto del Rey, Inc. (en adelante Puerto del Rey). El requerimiento antes citado se refería a contratos de arrendamiento y a diversa información que surge de la faz de contratos suscritos por Puerto del Rey y los usuarios de esta Marina. Puerto del Rey respondió por escrito que no produciría la información solicitada. Alegó Puerto del Rey que se trataba de una expedición de pesca vedada por la Constitución, que no se identificaba un contribuyente en particular sujeto de investigación, que no existían motivos fundados que justificaran o que hicieran razonable creer que un dueño de embarcación ha violado alguna disposición del Código de Rentas Internas que, previo al requerimiento, era necesaria una orden judicial y que la entrega de los documentos violentaría la confidencialidad en la contratación a la que son acreedores los clientes de Puerto del Rey.

El Departamento de Hacienda (en adelante el Departamento) acudió al TPI y solicitó una orden dirigida a forzar la entrega de la información solicitada bajo apercibimiento de desacato y amparada en la autoridad conferídale en ley.

El TPI dictó una orden ex-parte y requirió a Puerto del Rey cumplir con lo solicitado por el Departamento en siete días laborables, bajo apercibimiento de desacato. Puerto del Rey radicó una solicitud de reconsideración a la orden, reiterando los mismos planteamientos que había remitido antes al Secretario. Además, añade que los documentos e información requerida constaban en el Registro de Embarcaciones del Departamento de Recursos Naturales.

Ante el incumplimiento de Puerto del Rey, el Secretario solicitó que se le encontrara incurso en desacato. El TPI reconsideró, según lo solicitó Puerto del Rey, dejó sin efecto la orden, requirió al Secretario notificar su solicitud a la parte y le ordenó someter la dirección de la persona natural contra quien va dirigida la orden solicitada.

Inconforme con la determinación del TPI el Secretario presentó el recurso de certiorari y alegó que el TPI cometió error al no ordenar ex-parte la entrega de información y, por ende, que se limitaba su facultad investigativa sin que exista causa para considerar que se ha vulnerado la protección constitucional contra registros y allanamientos irrazonables.

B: Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Inversiones Isleta Marina (KLCE-2003-00571)

El Secretario formuló un requerimiento de información contra Inversiones Isleta Marina, Inc., (en adelante Inversiones), la cual requería información contenida en contratos bajo su custodia. Inversiones no entregó la información. Ante el incumplimiento, el Secretario acudió en solicitud de orden al TPI y requirió ía entrega de los documentos en un plazo de siete días laborables. El Tribunal emitió la orden ex-parte a favor del Secretario. Posteriormente, Inversiones compareció al Tribunal y solicitó se dejara sin efecto la referida orden por entender que se violentaba la protección a la intimidad, se violentaban aspectos de confidencialidad en la contratación con terceros y se vulneraba la protección constitucional contra registros y allanamientos irrazonables.

Ante el incumplimiento con la orden del Tribunal, el Secretario solicitó se procesara por desacato a Inversiones y ésta presentó ante nos un recurso de certiorari en el cual solicita se deje sin efecto la orden de entrega de la información solicitada.

C: Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. San Juan Bay Marina, Inc. (KLCE-2003-01245)

El Secretario remitió un requerimiento contra San Juan Bay Marina, Inc., (en adelante SJ.B.M.) para que compareciera al Departamento a presentar la información requerida. Ante la incomparecencia de SJ.B.M., el [379]*379Secretario acude al Tribunal para solicitar una orden de entrega de información, bajo apercibimiento de desacato. El Tribunal emitió la orden ex-parte e instruyó a S J.B.M. que en los siguientes siete días laborables compareciera al Departamento y presentara la documentación requerida. La parte solicitó reconsideración en tomo a la orden y el TPI se reiteró en la misma.

S.J.B.M. radicó un certiorari y sostiene que el TPI erró al dictar una orden ex-parte que viola derechos constitucionales de privacidad y constituye un registro y allanamiento sin el debido proceso de ley. Además, alegó que se trata de un requerimiento amplio que identifica a “Juan del Pueblo”

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