Schwartz v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Los peticionarios en este recurso de certiorari radicaron, en el antiguo Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, una demanda de liquidación y partición de bie-nes gananciales contra The First National Bank of Miami, Miami, Florida, alegándose en la demanda que esta última en-tidad corporativa, domiciliada en Florida, fué instituida como única y universal heredera bajo el testamento de William Arthur Hutton, en su carácter de “fideicomisaria” (fiducia-ria) para beneficio de Mrs. Vera Bryce por el término de su vida, y a su muerte la plena propiedad a varias institucio-nes caritativas. Alegan los demandantes que su causante Elizabeth N. Schwartz fué la esposa de Hutton y que, al morir ambos, dejaron bienes gananciales que consistían, en parte, en una finca localizada en Puerto Rico, dineros depo-[859] sitados en bancos en Puerto Rico y Florida y dos bonos de ahorro de los Estados Unidos localizados en Florida, cuyos bienes fueron dejados en el testamento a la demandada. Se solicita en la demanda que se practique la partición y divi-sión de esos bienes gananciales.
Después de haberse ordenado el aseguramiento de sen-tencia en cuanto a tales bienes, se diligenció el emplaza-miento, con notificación de la demanda, en la persona del abogado Herbert S. McConnell, como alegado agente de la . demandada. Previa moción al efecto, el tribunal de San Juan ya mencionado dictó una resolución decretando la nulidad del diligenciamiento del emplazamiento. Esa resolución es la que se impugna en este recurso de certiorari.
El día 3 de diciembre de 1949, un funcionario debida-mente autorizado de The First National Bank of Miami, Miami, Florida, suscribió un Poder a nombre de Herbert S. McConnell, domiciliado en San Juan, Puerto Rico, que, copiado a la letra en su texto original, dispone lo siguiente:
“Poder
“Sepan Todos los que la Presente vieren que la corpora-ción The First National Bank of Miami, Miami, Florida, con oficina principal en la ciudad de Miami, Condado de Dade, Es-tado de Florida, por la presente designa a Herbert S. McConnell, de la ciudad de San Juan, Puerto Rico, para que actúe como su apoderado, y a su nombre y en su lugar ejecute todos los actos, otorgue todos los documentos y realice cualquier gestión rela-tiva o conectada con la herencia, bienes o asuntos 'de William Arthur Hutton, quien falleció en o para el 30 de noviembre de 1949, en Dorado, Puerto Rico, incluyendo (sin limitar la gene-ralidad de lo antes expuesto) poder para cobrar, recibir, recla-mar o demandar cualquier participación a distribuir, legado o reclamación de cualquier clase, naturaleza o descripción que ahora o en el futuro pueda tener derecho contra la herencia del referido finado William Arthur Hutton, incluyendo cualquier participación a distribuir, legado o reclamación de clase alguna, naturaleza o descripción, que pueda tener en contra o que ahora o en el futuro pueda tener derecho contra la referida herencia [860] como fiduciario para beneficio de cualquier otra persona; poder para recurrir a cualquier tribunal o a cualquier juez o jueces de cualquier tribunal en Puerto Rico en solicitud de que se nom-bre un administrador, albacea, custodio, síndico o cualquier otro representante personal de la herencia de dicho finado William Arthur Hutton; poder para aceptar o consentir al nom-bramiento de tal administrador, albacea, custodio, fiduciario o cualquier otro representante personal de dicha herencia de cual-quier persona o corporación, incluyendo el poder de aceptar tal nombramiento a su propio nombre y de actuar como tal repre-sentante personal a nombre propio; el poder de contratar abo-gados y de actuar él mismo como abogado; de pagar las con-tribuciones, transigir reclamaciones contributivas, comparecer a representarlas ante cualquier autoridad contributiva o realizar cualquier gestión o firmar, cualquier documento relativo a cual-quier responsabilidad contributiva que surja o pueda surgir a tenor con las leyes de los Estados Unidos de América o de Puerto Rico; y por la presente se revoca cualesquiera otros poderes anteriores o autorizaciones en relación con este asunto.
“Se le concede a nuestro referido apoderado completa auto-ridad y facultad para que realice cualquiera o cualesquiera actos o gestiones que sean requeridos, necesarios o propios en relación con este asunto en el sitio correspondiente, a cabalidad, para todos los fines y propósitos, según lo pudiere hacer la mandante si estuviera presente personalmente; y le concede a dicho apo-derado completo poder y autoridad para sustituir y nombrar de tiempo en tiempo cualquier apoderado o apoderados bajo su dirección y con los mismos o con poderes más limitados, pu-diendo prescindir de los servicios de tales apoderados sustitu-tos, y pudiendo nombrar otros, y por la presente se ratifica y confirma todo lo que dicho apoderado o su sustituto o sustitutos puedan legalmente hacer u ocasionar que se haga, en virtud de este poder.
“En Testimonio de lo Cual, la referida corporación ha fir-mado la presente a su nombre mediante sus correspondientes funcionarios y mediante el sello corporativo de la misma, auten-ticado por su cajero auxiliar, quien está debidamente autori-zado para así hacerlo, hoy tres de diciembre de 1949, en Miami, Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América.
[861] “The First National Bank of Miami, Miami, Florida.
Por: (Fdo.) R. D. Rodabaugh, Funcionario de Fideicomiso.
Certifico: (Fdo.) T. J. Trout,
Cajero Auxiliar.
“En presencia de:
C. W. Macfarlane
H. M. Harvey.”Footnotes
73 P.R. Dec. 856 (Schwartz v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.