Santiago Morales, Luis G v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 22, 2024·No. KLRA202400476·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

LUIS G. SANTIAGO MORALES Revisión Administrativa Recurrente procedente del KLRA202400476 Departamento de v. Corrección y Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso Núm. REHABILITACIÓN PP-977-23

Recurrido Núm. Adm. B-735195

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2024.

I. El 16 de agosto de 2024 el Sr. Luis G. Santiago Morales, por

derecho propio presentó escrito que intitula Moción en Solicitud de

Revi[sió]n Administrativa. Señala que, desde septiembre de 2023 le

notificó a su Técnico Sociopenal de su interés de ser evaluado para

integrarse al Programa de Reinserción a la libre comunidad.1

El 21 de noviembre de 2023, Santiago Morales presentó

Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios

Administrativos.2 Pidió que se le notificara el estatus en que se

encontraba su solicitud o petición de parte, para el Programa de

Reinserción a la libre comunidad, debido a que habían transcurrido

dos (2) meses y no tenía indicación del progreso en el trámite, el

próximo paso a seguir o si faltaba alguna información.3

En respuesta emitida el 9 de enero de 20244 la División de

Remedios Administrativos, le indicó a Santiago Morales que el 22 de

1 Recurso, pág. 2. 2 Anejo 2 del recurso. 3 Id. 4 Anejo 3 del recurso (Contiene matasellos con fecha del 23 de enero de 2024).

Número Identificador

SEN2024__________ KLRA202400476 2

diciembre de 2023, “se refirió el informe ante el CCT y se enviaron

toda la documentación solicitada para que el caso en referencia

pueda ser evaluado y se determine el mismo”.5 El 23 de mayo de

2024, notificada el 21 de junio del mismo año,6 el Departamento de

Corrección y Rehabilitación (DCR) emitió respuesta Evaluación

Programa de Pre-Reinserción. Concluyó que:

El día 23 de mayo de 2024 fue evaluado el caso para el Programa de Pre-Reinserción a la libre comunidad, esto conforme a la Orden administrativa DCR-2023-03. A tales efectos se determina que el caso es pospuesto. Razones: Se refiere para evaluación adicional para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Reorganización #2-2011 en sus artículos 17,18, y 19 de los derechos de las víctimas de delitos en los procesos relacionados con los Programas de Desvíos y Comunitarios.7

Insatisfecho, el 9 de julio de 2024, Santiago Morales instó

solicitud de Reconsideración.8 Arguyó que los fundamentos por los

cuales se pospuso su caso no son a base de algún incumplimiento

de su parte, sino a consecuencia del incumplimiento del propio DCR

en cuanto a los artículos 17, 18 y 19 del Plan de Organización del

Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Plan 2-2011,

según enmendado.9 Alegó que, el DCR incumplió con el término

dispuesto en el artículo 17 del Plan 2-2011 en relación con la

notificación inicial a la víctima del delito. Adujo que el DCR es quien

autoriza que se lleven a cabo las investigaciones en la comunidad,

les notifica a las víctimas de su derecho y tiene conocimiento de los

términos pertinentes.10

5 Id. 6 Anejo 1 del recurso. 7 Id; 3 LPRA, Ap. XVIII, Arts. 17-19 (Los artículos 17, 18, y 19 disponen diferentes

responsabilidades del Departamento de Corrección y Rehabilitación en los procesos relacionados con los Programas de Desvíos y Comunitarios y los derechos de las víctimas de delitos) (Énfasis nuestro). 8 Anejo 4 del recurso. 9 3 LPRA, Ap. XVIII, Arts. 17-19. 10 Anejo 4 del recurso. KLRA202400476 3

El DCR no emitió ningún dictamen respecto a la solicitud de

reconsideración. Aún inconforme, el 16 de agosto de 2024,11

Santiago Morales acudió ante nos.12 Plantea:

Primer Error: ERRÓ EL D.C.R. POR CONDUCTO DE LA DIVISÓN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS AL EMITIR UNA RESOLUCIÓN POSPONIENDO LA EVALUACIÓN DEL CASO DE MARRAS SOBRE LA SOLICITUD DEL PETICIONARIO PARA EL PROGRAMA DE PRE- REINCERCI[Ó]N A LA LIBRE COMUNIDAD PARA QUE LA AGENCIA CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES DE LOS ART[Í]CULOS 17, 18, Y 19 DEL PLAN 2-2011, SUPRA, CUANDO INCUMPLIÓ LA AGENCIA CON LOS T[É]RMINOS CONTENIDOS EN EL ART.17 DE DIEZ (10) D[Í]AS PARA NOTIFICAR LAS V[Í]CTIMAS DEL DELITO.

El 18 de noviembre de 2024 compareció el DCR mediante

Escrito en cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desestimación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y

jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II. A.

El Art. 17 del Plan 2-2011,13 según enmendado, dispone que

en cuanto a la notificación inicial a la víctima del delito:

El Departamento será responsable de notificar por escrito a la víctima del delito sobre el interés del miembro de la población correccional de beneficiarse del privilegio de participar de los programas de desvío y del derecho de la misma a ser escuchada, dentro de un término no mayor de diez (10) días, a partir de la fecha en que el miembro de la población correccional exprese su interés de acogerse al privilegio antes mencionado.

Dicha notificación deberá enviarse a la última dirección postal conocida de la víctima e incluirá:

(a) la intención del miembro de la población correccional de beneficiarse de del

11 El recurso cuenta con el matasellos del Tribunal de Apelaciones con fecha del

26 de agosto de 2024. No obstante, conforme a nuestro Reglamento y según resuelto en Álamo Romero v. Adm. Corrección, 175 DPR 314, 323 (2009) entendemos que el recurso fue presentado en la fecha de entrega a la institución carcelaria. (“En los casos de revisión judicial de decisiones administrativas de la Administración de Corrección en procedimientos disciplinarios instados por reclusos por derecho propio, se entenderá que el recurso fue presentado en la fecha de entrega a la institución carcelaria. Esta autoridad será responsable, a su vez, de tramitar el envío del recurso al foro correspondiente”). 12 Acompaña con su recurso Solicitud y declaración para que se exima de pago de

arancel por razón de indigencia la cual se declara Ha Lugar. 13 3 LPRA, Ap. XVIII, Art. 17. KLRA202400476 4

privilegio de participar de los programas de desvío; (b) la mención del delito o delitos por los cuales fue convicto el cliente; (c) una relación de las disposiciones de ley o reglamento aplicables a la participación de la víctima en el procedimiento; y (d) la dirección y número de teléfono de la oficina o el funcionario con el cual la víctima pueda comunicarse para recibir mayor información sobre su derecho de que se fije una vista.

Deberán realizarse todos los esfuerzos a su alcance para localizar y notificar la víctima del delito, manteniendo evidencia de ello en el expediente del caso.14

14 Id.; Los artículos 18 y 19 del Plan 2-2011 disponen:

Artículo 18. — Creación del Comité de Derechos de las Víctimas de Delito y nombramiento de sus miembros. Se crea el Comité de Derechos de las Víctimas de Delito adscrito al Departamento, para hacer recomendaciones a éste en aquellos casos donde la víctima del delito se oponga o solicite expresar su opinión mediante el mecanismo de vista, cuando un miembro de la población correccional solicite participar de un programa de desvío.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Santiago Morales, Luis G v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Santiago Morales, Luis G v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Santiago Morales, Luis G v. D De Correccion Y Rehabilitacion) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Gallardo v. Clavell
131 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Metropolitana S.E. v. Administración de Reglamentos y Permisos
138 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos
152 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. P.M.C. Marketing Corp.
163 P.R. Dec. 478 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
P.C.M.E. Comercial v. Junta de Calidad Ambiental
166 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos
167 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)