Santiago Hernandez v. Administracion de Reglamentos y Permisos

5 T.C.A. 890, 2000 DTA 46
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 1999
DocketNúm. KLRA-97-00313
StatusPublished

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Santiago Hernandez v. Administracion de Reglamentos y Permisos, 5 T.C.A. 890, 2000 DTA 46 (prapp 1999).

Opinion

Sánchez Martínez, Juez Ponente

[891]*891TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Sra. Diana Cardona (la Sra. Cardona) nos solicita la revisión administrativa de una resolución dictada, por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (J.A.C.L.) el 2 de mayo de 1997, en la cual: dicha agencia revocó en un recurso de apelación a la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.). Al revocar la resolución de la A.R.P.E., la J.A.C.L. autorizó un anteproyecto de construcción sometido por el Sr. Marcus Santiago Hernández (el Sr. Santiago), que la A.R.P.E. había denegado en una orden dictada en reconsideración por la A.R.P.E. el 30 de mayo de 1996. El anteproyecto en cuestión había sido presentado por el Sr. Santiago con el propósito de legalizar una construcción que estaba realizando sin haber obtenido los. permisos necesarios.

Por las razones que a continuación señalamos y luego de considerar la totalidad del expediente, se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a la A.R.P.E. para que dicha agencia reevalúe a nivel técnico la construcción efectuada por el Sr. Santiago, otorgando el correspondiente permiso para la construcción del primer nivel que está conforme al Reglamento de Zonificación, y refiera la violación existente a nivel de segunda planta a la división legal de dicha agencia, para la acción correspondiente.

I

El Sr. Santiago es propietario de una residencia ubicada en la calle Plaza 6 Núm. SD-53 en la urbanización Mansión del Sur, en Cataño. La Sra. Cardona es propietaria de la residencia localizada en la calle Plaza 5 Núm. SD-60 de la misma urbanización. La propiedad del Sr. Santiago colinda, en su patio lateral derecho, con el patio posterior de la Sra. Cardona.

El recurso ante nos fue presentado originalmente por la Sra. Cardona y el Sr. Carlos Cajigas (Sr. Cajigas), propietario de la residencia localizada en la calle Plaza 5 Núm. SD-61, un solar vecino del de la Sra. Cardona que colinda también, por su patio trasero, con el patio lateral derecho del solar del Sr. Santiago. El Sr. Cajigas desistió posteriormente del recurso por haber vendido su propiedad.

La urbanización Mansión del Sur está ubicada en un distrito de zonificación R-l, pero fue construida con [892]*892parámetros de un distrito R-3. La misma está organizada en un esquema de calles sin salida -conocidas también como dead-end o cul-de-sac— que puede dar origen, como en este caso, a solares de muy distinta situación o relación con la calle. Mansión del Sur, de acuerdo a la información que consta en nuestro expediente, es una de tres secciones de la urbanización La Mansión, desarrolladas bajo un esquema similar —Mansión del Sur, Mansión del Norte y Mansión del Río- en las cuales parece regir un esquema similar de restricciones en equidad.

La residencia del Sr. Santiago está localizada en el extremo de una de las calles sin salida, sin tener en realidad frente a la calle. Se trata de una estructura de dos plantas que incluía originalmente, cuando el Sr. Santiago la adquirió en 1986, sala, comedor, salón familiar, tres dormitorios y dos y medio baños. En 1996, el Sr. Santiago comenzó a realizar sin obtener los correspondientes permisos una ampliación a la misma, consistente en la construcción, en el patio lateral derecho en que se encontraba la marquesina, posterior y adherida a ésta, de una estructura de dos niveles que albergaba una biblioteca y un salón de estudio en el primer nivel y, en el segundo nivel, dos dormitorios. Como resultado de la construcción, quedaba en la colindancia del Sr. Santiago con los solares de la Sra. Cardona, una pared ciega de unos dieciocho pies (181-011) de alto.

II

La revisión que nos ocupa se origina en dos querellas presentadas ante la A.R.P.E. La primera querella fue presentada el 21 de diciembre de 1995 por la Sra. Cardona. Esta alegó que una ampliación que el Sr. Santiago estaba realizando a su residencia —que entorpecía la ventilación a los dormitorios de su residencia— se estaba construyendo sin haber obtenido los permisos requeridos de A.R.P.E. ni de la Junta de Residentes de la urbanización. Véase el expediente de la A.R.P.E. en el caso 95-14-G-578-BPQ. La segunda querella fue presentada por el Sr. Cajigas a principios de enero de 1996.

El 4 de enero de 1996, la A.R.P.E. emitió, de acuerdo al expediente del Sr. Cajigas, una orden de paralización, utilizando para ello el formulario ARPE-15.14 (Oct. 1976).

El 17 de enero de 1996, la A.R.P.E. le envió una comunicación al Sr. Santiago donde le informó que había efectuado una inspección a la obra que estaba construyendo y le indicó que sus inspectores habían encontrado violaciones a las Subsecciones 3.02 (construcción sin permiso) y 13.09 (patio lateral derecho) del Reglamento de Zonificación, supra. En dicha carta se indica lo siguiente:

“Este caso se mantendrá pendiente por quince (15) días [a] partir de la fecha de esta carta en espera de que se legalice o conforman [sic] las obras o se presente evidencia, [sic] de la legalidad de los mismos [sic]. Si dentro de dicho período de tiempo no se actúa para aclarar este asunto, se tomará la acción que amerite el caso. ”

El 2 de febrero de 1996, el Sr. Santiago presentó ante la A.R.P.E., a través del Ing. Felipe Muñoz Almodóvar, una solicitud de anteproyecto —denominada “Consulta sobre Conformidad con el Reglamento de Zonificación”— para legalizar las obras que estaba llevando a cabo en la propiedad. Con la solicitud de anteproyecto, el Sr. Santiago incluyó, además de los documentos requeridos, copia de las cartas de diecinueve (19) vecinos inmediatos que no tenían objeción al mismo.

El día anterior a la presentación del. anteproyecto, 1 de febrero de 1996, la Sra. Cardona y el Sr. Cajigas le habían enviado una nueva comunicación a la A.R.P.E. donde le informaban que, a pesar de la orden de paralización, el Sr. Santiago continuaba construyendo. El 20 de febrero de 1996, el jefe de la Unidad de Querellas le informó al Sr. Cajigas que el Sr. Santiago había sometido una solicitud de anteproyecto.

[893]*893El 3 de mayo de 1996, la A.R.P.E. emitió un Informe sobre Acuerdo Adoptado por el Director Regional, mediante el cual denegó la variación solicitada. El Sr. Santiago solicitó reconsideración, que la agencia denegó mediante orden del 30 de mayo de 1996.

El Sr. Santiago apeló entonces a la J.A.C.L., entidad que, luego de celebrar una vista el 25 de noviembre de 1996, emitió el 2 de mayo de 1997 la resolución de la cual se nos solicita revisión. En dicha resolución, como ya indicamos, se autorizó el anteproyecto, concediendo la variación que la A.R.P.E. había denegado.

Una vez presentado el recurso ante nos, solicitamos a la J.A.C.L. que elevara el expediente original y concedimos término al Sr. Santiago para que mostrara causa por la cual no deberíamos expedir el recurso. Este, compareció oportunamente. Además celebramos una vista oral. Estamos en posición de resolver.

III

La Sra. Cardona señala que se equivocó la J.A.C.L. (1) al revocar a la A.R.P.E. y autorizar el anteproyecto, cuando el dueño de éste no demostró que la aplicación literal del reglamento resultaría en una confiscación, como exige la Sub-sección 98.02 del Reglamento de Zonificación, supra\ y (2) al autorizar el anteproyecto sin que el Sr. Santiago probara que la variación solicitada cumplía con la Sub-sección 98.06 del citado Reglamentos de Zonificación.

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