Santiago Cruz, Elizabeth v. Hospital General Menonita

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2024
DocketKLCE202301230
StatusPublished

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Santiago Cruz, Elizabeth v. Hospital General Menonita, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ELIZABETH SANTIAGO CRUZ, Certiorari JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ procedente del SANTIAGO, SAÚL GONZÁLEZ Tribunal de Primera SANTIAGO, LIZBETH Instancia, Sala GONZÁLEZ SANTIAGO Superior de Comerío

Demandantes-Recurridos KLCE202301230 Civil Núm.: v. CR2019CV00028 (Salón 001) HOSPITAL GENERAL MENONITA DE COMERÍO; Sobre: DR. LUIS C. SANTAELLA Impericia Médica MARRERO, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DOCTOR´S CENTER HOSPITAL BAYAMÓN; DR. SULEIMAN HALAIBEH CHELBY, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DR. VÍCTOR GONZÁLEZ DURÓN, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DRA. CARMEN COLÓN ZAYAS, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y, Z; FULANO Y ZUTANO DE TAL

Demandados

DRA. CARMEN COLÓN ZAYAS

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2024.

Número Identificador RES2024__________ KLCE202301230 2

Comparece ante nos la Dra. Carmen Colón Zayas (Dra. Colón

Zayas o peticionaria) mediante recurso de Certiorari y solicita la

revisión de la Resolución emitida el 11 de octubre de 2023, notificada

el 12 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Comerío (TPI o foro primario). Mediante el aludido

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria presentada por la Dra. Colón Zayas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Según surge del expediente ante nos, el 1 de febrero de 2019,

la señora Elizabeth Santiago Cruz, el señor José Raúl González

Santiago, el señor Saúl González Santiago y la señora Lizbeth

González Santiago (en conjunto, recurridos) presentaron Demanda1

sobre daños y perjuicios contra el Hospital General Menonita de

Comerío; el Dr. Luis C. Santaella Marrero, su esposa y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos; Doctor’s Center

Hospital Bayamón; el Dr. Suleiman Halaibeh Chelby, su esposa

Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos; el Dr. Víctor González Durón, su esposa Fulana de Tal y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; la Dra. Colón

Zayas, su esposo Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos; Compañías Aseguradoras X, Y, Z; Fulano y

Zutano de Tal.

En esencia, los recurridos alegaron en la demanda que el 5 de

febrero de 2018, a eso de la 1:05 de la madrugada, el señor Raúl

González Reyes (señor González Reyes) acudió junto a su esposa, la

señora Elizabeth Santiago Cruz, a la sala de emergencias del

Hospital Menonita de Comerío. Señalaron que la queja principal

1 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 12-19. KLCE202301230 3

documentada fue que el señor González Reyes refería que “había

tomado un montón de medicamentos a las 7:00 de la noche el 4 de

febrero de 2018”2. A la 1:10 de la madrugada fue evaluado por el

médico de sala de emergencias, quien documentó que el señor

González Reyes llegó consciente y ambulando. No obstante,

arguyeron que el señor González Reyes no recibió el tratamiento

requerido para su intoxicación, dolor de pecho y fallo respiratorio.

En cuanto a la Dra. Colón Zayas, los recurridos señalaron que

ella fue quien “cambió el antibiótico nefrotóxico, ordenó los

vasopresores y mantuvo la infusión de gluconato de calcio que para

ese entonces no había sido efectiva en revertir los efectos tóxicos del

Calan®”3. Además, adujeron que la Dra. Colón Zayas “[d]ebió

entubar al paciente, colocar un marcapasos, llamar al cardiólogo e

ingresar al Sr. González en ICU, sin embargo, se marchó del lecho

de enfermedad del paciente sin un plan de manejo agresivo y

consistente de ICU”4. Los recurridos sostuvieron que el señor

González Reyes falleció debido a las actuaciones negligentes del

personal médico. Por tanto, reclamaron compensación por concepto

de daños emocionales, costas, gastos y honorarios de abogados.

El 4 de junio de 2019, luego de una prórroga, la Dra. Colón

Zayas, presentó Contestación a la Demanda5 en la que negó la

mayoría de las alegaciones en su contra. Entre sus defensas

afirmativas, la Dra. Colón Zayas alegó que los daños sufridos por el

señor González Reyes fueron consecuencia de sus propios actos y/o

de terceras personas, por los cuales no está obligada a responder.

Además, arguyó que le cobija la presunción de que el tratamiento

y/o atención médica que brindó en el desempeño de su deber

2 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 14. 3 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 18. 4 Íd. 5 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 23-30. KLCE202301230 4

cumplió con los requisitos que se exigen en la mejor práctica de la

medicina.

Posteriormente, el 12 de septiembre de 2023, la Dra. Colón

Zayas compareció mediante Moción de Sentencia Sumaria6. En

esencia, alegó que la muerte del señor González Reyes se debió a los

daños provocados por el propio causahabiente mediante el acto de

suicidio, por lo que la causa de acción presentada por los recurridos,

al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico de 1930,

31 LPRA ant. sec. 5141, no es transferible a terceros o herederos.

El 20 de septiembre de 2023, los recurridos presentaron

Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria7. Reiteraron

que las acciones y omisiones de los médicos demandados se

distanciaron sustancialmente de la mejor práctica de la medicina,

constituyendo el nexo causal del fallecimiento del señor González

Reyes. Por tanto, solicitaron al foro primario que declarara No Ha

Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Dra.

Colón Zayas.

Así las cosas, el 11 de octubre de 2023, notificada el 12 de

octubre de 2023, el TPI emitió Resolución8 en la que declaró No Ha

Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Dra. Colón

Zayas. Particularmente, el foro primario concluyó lo siguiente:

[…] En la demanda se alega que la causa próxima de la muerte del Sr. Raúl González lo fue la negligencia médica por no prestar el tratamiento adecuado que hubiera prevenido la muerte. Existe un informe pericial que fue descubierto a las partes. Independiente de la caracterización de la causa que llevó al Sr González a recibir atención médica, ingesta de medicamentos o intento de suicidio, lo que se alega es que no recibió el tratamiento adecuado y que esta fue la causa próxima de su muerte. Esa es precisamente la controversia, si se trata de acciones que provocó el demandante la causa próxima de la muerte o si la misma lo es la alegada mala pr[á]ctica médica en atender su situación.

Conforme a los argumentos presentados por las partes en relación a la solicitud de sentencia sumaria presentada, el

6 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 31-35. 7 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 36-48. Cabe señalar que la Moción en

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria fue acompañada de un informe médico pericial que no corresponde al señor González Reyes. 8 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 1-11. KLCE202301230 5

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