Roman Torres, Karla Marie v. Cortes Valle, Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 9, 2025·No. KLAN202400823·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

KARLA MARIE ROMÁN procedente del TORRES Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aguada

Apelados KLAN202400823 Sobre:

Incumplimiento de

v. Contrato; Desahucio por Falta de Pago;

Desahucio por

JUAN CORTÉS VALLE Incumplimiento

Caso Núm.

Apelante AU2023CV00106 Consolidado con:

AU2023CV00129

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y la Juez Aldebol Mora

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2025.

El apelante, el señor Juan Cortés Valle, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 7 de agosto de 2024, notificada el día 9 del mismo mes y año. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria promovida por el apelante y desestimó la demanda sobre desahucio incoada por este en el caso civil AU2023CV00129. A su vez, determinó que en el caso civil AU2023CV00106, sobre cumplimiento específico de contrato, el negocio jurídico realizado entre las partes mediante el documento intitulado Arrendamiento y Opción de Compra, fue una compraventa de inmueble con precio aplazado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia Parcial apelada.

Número Identificador SEN2025 ________________

I

El 17 de febrero de 2023, la parte apelada, la señora Karla Marie Román Torres y el señor Orvin Joel Acevedo Ruiz (los Acevedo Román), presentó la causa de acción en el caso civil número AU2023CV00106, pliego que posteriormente enmendó. En esencia, alegó que, el 2 de marzo de 2021, en calidad de optante, suscribió un contrato de arrendamiento y opción de compraventa con el apelante, respecto a un inmueble sito en el municipio de Aguada. Conforme adujo, cumplió con todas las obligaciones de pago allí establecidas, incluyendo, entre estas, la amortización de las mensualidades de la hipoteca. A su vez, indicó que, como parte de las condiciones pactadas, se obligó a procurar el refinanciamiento de la propiedad. Sin embargo, afirmó que, pese a haber dado curso a dicha gestión, la misma se vio interrumpida en septiembre del año 2022, a causa de los inconvenientes relacionados al paso del huracán Fiona por Puerto Rico.

En su demanda, la parte apelada destacó que, como parte de los acuerdos, se pactó que el contrato en controversia habría de tener una vigencia de dieciocho (18) meses, con opción de extender el mismo por seis (6) meses. No obstante, indicó que, a pesar de que la extensión aludida debía constar por escrito, toda vez que las partes se mantuvieron en comunicación activa por razón del trámite del refinanciamiento, la obligación suscrita entre ellos y el apelante fue objeto de novación para extender el término del contrato en cuestión. Así, afirmó que la vigencia del contrato se extendió por el término adicional establecido. Por otro lado, la parte apelada sostuvo que el apelante estaba efectuando ciertos actos contrarios a sus obligaciones. En específico, expresó que este interfirió con sus gestiones para lograr el refinanciamiento de la propiedad. De este modo, luego de afirmar que había efectuado mejoras a la propiedad, ello en virtud del derecho de opción que quería ejercer, y tras

exponer una alegación sobre simulación contractual, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al apelante abstenerse de su conducta. De igual forma, solicitó una compensación de $500,000.00 por concepto de los daños emocionales resultantes de las actuaciones del apelante, así como una partida por razón de los honorarios de abogado aplicables.

Por su parte, el 1 de marzo de 2023, el apelante presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero en contra de la parte apelada, en el caso civil número AU2023CV00129, pleito que se consolidó con el caso civil AU2023CV00106. En el escrito, afirmó que la parte apelada adeudaba una suma ascendiente a cinco mil veinte dólares con ochenta y seis centavos ($5,020.86) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos. Poco después, el 31 de marzo siguiente, este presentó Contestación a la Demanda y Solicitud de Desestimación. En el pliego, negó todas las imputaciones hechas en su contra y afirmó que, contrario a lo alegado, al 31 de agosto de 2022, fecha acordada por las partes para ejercer el derecho de opción de compraventa, la parte apelada no obtuvo el financiamiento convenido. A su vez, planteó que la parte apelada disponía hasta el 1 de agosto de 2022 para solicitar la extensión de la vigencia del contrato, más se reafirmó en que ello no aconteció. Añadió que, contrario a lo argüido, nunca llegaron a otro acuerdo que tuviera el efecto de novar la obligación, por lo que se sostuvo en que la vigencia del contrato en disputa no se extendió. De este modo, y tras afirmar que las alegaciones de la demanda en su contra eran insuficientes para justificar la concesión de un remedio en ley a favor de la parte apelada, el apelante solicitó al Tribunal de Primera Instancia que proveyera para su desestimación, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5).

La parte apelada presentó su Moción en Oposición a Desestimación. En esencia, se reafirmó en los argumentos expuestos en la demanda del caso civil AU2023CV00106. Así, tras entender sobre las respectivas posturas de los comparecientes, el 11 de mayo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Orden, mediante la cual declaró No Ha Lugar la desestimación solicitada por el apelante.1 Luego de varios trámites procesales, el 1 de diciembre de 2023, el apelante presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria.2 En esta ocasión, reprodujo los argumentos de su contestación a la demanda y se reafirmó en la inexistencia de controversia de hechos alguna que impidiera la disposición sumaria del asunto. Específicamente, planteó que las únicas cuestiones a dirimirse eran: 1) determinar si las contraprestaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y opción de compra celebrado el 2 de marzo de 2021 habían prescrito al vencer el término contractual el 31 de agosto de 2022, o si debía concederse un periodo adicional; 2) determinar si alguna de las partes incumplió con las cláusulas contractuales acordadas y; 3) establecer si procedía una orden de desahucio en contra de la parte apelada, conforme a la ley y la jurisprudencia aplicable. Enfatizó que, según el contrato, el último

1 Mediante Resolución emitida el 29 de junio de 2023, este Tribunal denegó la expedición de un recurso de certiorari con nomenclatura KLCE202300640. En este, el señor Cortés Valle solicitaba la revocación de la referida determinación. 2 Apéndice del recurso, págs. 98-134. La parte apelante acompañó su Moción

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