Roman Torres, Karla Marie v. Cortes Valle, Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2025
DocketKLAN202400823
StatusPublished

This text of Roman Torres, Karla Marie v. Cortes Valle, Juan (Roman Torres, Karla Marie v. Cortes Valle, Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Roman Torres, Karla Marie v. Cortes Valle, Juan, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación KARLA MARIE ROMÁN procedente del TORRES Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Apelados KLAN202400823 Sobre: Incumplimiento de v. Contrato; Desahucio por Falta de Pago; Desahucio por JUAN CORTÉS VALLE Incumplimiento

Caso Núm. Apelante AU2023CV00106 Consolidado con: AU2023CV00129 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y la Juez Aldebol Mora

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2025.

El apelante, el señor Juan Cortés Valle, comparece ante nos

para que dejemos sin efecto la Sentencia Parcial emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 7 de agosto de

2024, notificada el día 9 del mismo mes y año. Mediante la misma,

el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de sentencia

sumaria promovida por el apelante y desestimó la demanda sobre

desahucio incoada por este en el caso civil AU2023CV00129. A su

vez, determinó que en el caso civil AU2023CV00106, sobre

cumplimiento específico de contrato, el negocio jurídico realizado

entre las partes mediante el documento intitulado Arrendamiento y

Opción de Compra, fue una compraventa de inmueble con precio

aplazado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia Parcial apelada.

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202400823 2

I

El 17 de febrero de 2023, la parte apelada, la señora Karla

Marie Román Torres y el señor Orvin Joel Acevedo Ruiz (los Acevedo

Román), presentó la causa de acción en el caso civil número

AU2023CV00106, pliego que posteriormente enmendó. En esencia,

alegó que, el 2 de marzo de 2021, en calidad de optante, suscribió

un contrato de arrendamiento y opción de compraventa con el

apelante, respecto a un inmueble sito en el municipio de Aguada.

Conforme adujo, cumplió con todas las obligaciones de pago allí

establecidas, incluyendo, entre estas, la amortización de las

mensualidades de la hipoteca. A su vez, indicó que, como parte de

las condiciones pactadas, se obligó a procurar el refinanciamiento

de la propiedad. Sin embargo, afirmó que, pese a haber dado curso

a dicha gestión, la misma se vio interrumpida en septiembre del año

2022, a causa de los inconvenientes relacionados al paso del

huracán Fiona por Puerto Rico.

En su demanda, la parte apelada destacó que, como parte de

los acuerdos, se pactó que el contrato en controversia habría de

tener una vigencia de dieciocho (18) meses, con opción de extender

el mismo por seis (6) meses. No obstante, indicó que, a pesar de que

la extensión aludida debía constar por escrito, toda vez que las

partes se mantuvieron en comunicación activa por razón del trámite

del refinanciamiento, la obligación suscrita entre ellos y el apelante

fue objeto de novación para extender el término del contrato en

cuestión. Así, afirmó que la vigencia del contrato se extendió por el

término adicional establecido. Por otro lado, la parte apelada

sostuvo que el apelante estaba efectuando ciertos actos contrarios a

sus obligaciones. En específico, expresó que este interfirió con sus

gestiones para lograr el refinanciamiento de la propiedad. De este

modo, luego de afirmar que había efectuado mejoras a la propiedad,

ello en virtud del derecho de opción que quería ejercer, y tras KLAN202400823 3

exponer una alegación sobre simulación contractual, solicitó al

Tribunal de Primera Instancia que ordenara al apelante abstenerse

de su conducta. De igual forma, solicitó una compensación de

$500,000.00 por concepto de los daños emocionales resultantes de

las actuaciones del apelante, así como una partida por razón de los

honorarios de abogado aplicables.

Por su parte, el 1 de marzo de 2023, el apelante presentó una

demanda de desahucio y cobro de dinero en contra de la parte

apelada, en el caso civil número AU2023CV00129, pleito que se

consolidó con el caso civil AU2023CV00106. En el escrito, afirmó

que la parte apelada adeudaba una suma ascendiente a cinco mil

veinte dólares con ochenta y seis centavos ($5,020.86) por concepto

de cánones de arrendamiento vencidos. Poco después, el 31 de

marzo siguiente, este presentó Contestación a la Demanda y

Solicitud de Desestimación. En el pliego, negó todas las imputaciones

hechas en su contra y afirmó que, contrario a lo alegado, al 31 de

agosto de 2022, fecha acordada por las partes para ejercer el

derecho de opción de compraventa, la parte apelada no obtuvo el

financiamiento convenido. A su vez, planteó que la parte apelada

disponía hasta el 1 de agosto de 2022 para solicitar la extensión de

la vigencia del contrato, más se reafirmó en que ello no aconteció.

Añadió que, contrario a lo argüido, nunca llegaron a otro acuerdo

que tuviera el efecto de novar la obligación, por lo que se sostuvo en

que la vigencia del contrato en disputa no se extendió. De este modo,

y tras afirmar que las alegaciones de la demanda en su contra eran

insuficientes para justificar la concesión de un remedio en ley a

favor de la parte apelada, el apelante solicitó al Tribunal de Primera

Instancia que proveyera para su desestimación, de conformidad con

lo dispuesto en la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 10.2 (5). KLAN202400823 4

La parte apelada presentó su Moción en Oposición a

Desestimación. En esencia, se reafirmó en los argumentos expuestos

en la demanda del caso civil AU2023CV00106. Así, tras entender

sobre las respectivas posturas de los comparecientes, el 11 de mayo

de 2023, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Orden,

mediante la cual declaró No Ha Lugar la desestimación solicitada

por el apelante.1

Luego de varios trámites procesales, el 1 de diciembre de

2023, el apelante presentó una Moción Solicitando Sentencia

Sumaria.2 En esta ocasión, reprodujo los argumentos de su

contestación a la demanda y se reafirmó en la inexistencia de

controversia de hechos alguna que impidiera la disposición sumaria

del asunto. Específicamente, planteó que las únicas cuestiones a

dirimirse eran: 1) determinar si las contraprestaciones pactadas en

el contrato de arrendamiento y opción de compra celebrado el 2 de

marzo de 2021 habían prescrito al vencer el término contractual el

31 de agosto de 2022, o si debía concederse un periodo adicional; 2)

determinar si alguna de las partes incumplió con las cláusulas

contractuales acordadas y; 3) establecer si procedía una orden de

desahucio en contra de la parte apelada, conforme a la ley y la

jurisprudencia aplicable. Enfatizó que, según el contrato, el último

1 Mediante Resolución emitida el 29 de junio de 2023, este Tribunal denegó la expedición de un recurso de certiorari con nomenclatura KLCE202300640. En este, el señor Cortés Valle solicitaba la revocación de la referida determinación. 2 Apéndice del recurso, págs. 98-134. La parte apelante acompañó su Moción

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Warner Lambert Co. v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Roig Commercial Bank v. Rosario Cirino
126 P.R. Dec. 613 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Constructora Bauzá, Inc. v. García López
129 P.R. Dec. 579 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Soto v. Hotel Caribe Hilton
137 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
VELCO v. Industrial Service Apparel
143 P.R. Dec. 243 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Mercado Rivera v. Universidad Católica de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Marcial Burgos v. Tomé
144 P.R. Dec. 522 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Piñero González v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
146 P.R. Dec. 890 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
De Jesús González v. Autoridad de Carreteras
148 P.R. Dec. 255 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Luan Investment Corp. v. Rexach Construction Co.
152 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Jarra Corp. v. Axxis Corp.
155 P.R. Dec. 764 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
United Surety & Indemnity Co. v. Bayamón Steel Processors, Inc.
161 P.R. Dec. 609 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Roman Torres, Karla Marie v. Cortes Valle, Juan, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/roman-torres-karla-marie-v-cortes-valle-juan-prapp-2025.