Rojas Ramos, Luis S v. Auto Lares, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLRA202200542
StatusPublished

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Rojas Ramos, Luis S v. Auto Lares, Corp., (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

LUIS S. ROJAS RAMOS REVISIÓN CHRISTIAN ROJAS Administrativa RIVERAS procedente del Departamento de Parte Recurrida Asuntos del KLRA202200542 Consumidor (DACO v. DACo)

AUTO LARES CORP. Querella núm.: UNIVERSAL INSURANCE ARE-2019-0001914 CORP. Sobre: Parte Recurrente Ley 5 de abril de 1973; Compra Venta de Vehículo de Motor Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico hoy, 28 de abril de 2023.

Comparece Auto Lares Corp. (en adelante, Auto Lares o

recurrente) mediante Recurso de Revisión en el cual nos solicita que

revoquemos la Resolución dictada el 31 de agosto de 2022, notificada

el 1ro de septiembre de 2022, por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (en adelante, DACo).1 Mediante dicho dictamen, DACO

DACo declaró Con Lugar la querella presentada por el Sr. Luis S.

Rojas Ramos y el Sr. Christian Rojas Riveras (en adelante, los

recurridos); se ordenó el pago de ocho mil cuatrocientos dólares

($8,400.00) por concepto de la cancelación del contrato de

compraventa dentro del término de veinte (20) días desde el archivo

en autos de la Resolución; ordenó a Auto Lares a recoger el vehículo

en la residencia de los recurridos a su propio costo y a que se

realizara el traspaso del vehículo.

1 Véase, Exhibit I, Recurso de Revisión, págs. 13-19. Número Identificador

SEN2023___________ KLRA202200542 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 29 de marzo de 2019, el Sr. Christian Rojas Riveras y su

padre, el Sr. Luis S. Rojas Ramos, adquirieron un vehículo (marca

GMC Modelo P.K. 2010, número de serie 1GTESCDE7A8140640) del

concesionario Auto Lares Corp., el recurrente. Ese día, el vendedor

le expresó que la unidad estaba en buenas condiciones y que todo

estaba bien con la carrocería.2

El millaje del vehículo al momento de la compraventa era de

ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta y ocho (197,758)

millas.3 Por lo tanto, según la cantidad del millaje, el Reglamento de

Garantías de Vehículos de Motor (Reglamento Núm. 7159),

Reglamento Núm. 7159 de 6 de junio de 20064, del Departamento

de Asuntos del Consumidor, dispone que no le aplica la garantía en

piezas y mano de obra, pues pasa de las cien mil millas (100,000).

A estos efectos, el Sr. Rojas Riveras y Auto Lares firmaron el acuerdo

de compraventa en donde se pactó el precio de ocho mil

cuatrocientos dólares ($8,400.00).

El Sr. Rojas Riveras probó el vehículo, lo verificó y estuvo de

acuerdo con la compra del mismo sin garantía.5 Al próximo día, el

30 de marzo de 2019, recogieron el vehículo en Auto Lares y se lo

llevaron.

El mismo día (30 de marzo de 2019), el Sr. Rojas Riveras

acudió a Arecibo Quick Lube para que le realizaran al vehículo un

cambio de aceite y filtro, en donde se percata, por medio del

mecánico que atendió el vehículo, que tiene un “liqueo” de aceite.6

2 Véase, Transcripción de la Vista Administrativa, pág. 121 líneas 7-12. 3 Véase, Exhibit III, Recurso de Revisión, pág. 20. 4 Artículo 26.2, Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, Reglamento

7159. 5 Véase, Exhibit III, Recurso de Revisión, pág. 20. 6 Véase, TPO del 30 de agosto de 2022, pág. 73, líneas 14-25; pág. 92 líneas 10-

12-25; pág. 93 líneas 1-11; pág. 100 líneas 5-25; pág. 101 líneas 8-25. KLRA20200542 3

Acude entonces a Auto Lares para informar sobre el “liqueo” de

aceite del vehículo al gerente del “dealer”. En el lugar, un empleado

le indicó que el gerente no se encontraba disponible.7

El 9 de abril de 2019, al no obtener respuesta de Auto Lares

sobre el defecto, el Sr. Rojas Riveras acude a Garaje Junito para

solucionar el problema del “liqueo” que el vehículo sufría.8 Allí el Sr.

Ignacio Cosme Avilés (en adelante, el Sr. Cosme Avilés), le notifica

que el vehículo, al acelerarlo, tiene un ruido el cual le preocupaba.

Procedió a reponer la junta de cover de válvula, la junta del “crank”,

el retenedor de atrás del motor y cambio de aceite y filtro.9 Los

arreglos del vehículo tuvieron un costo final de $600.00.10 A su vez,

le indicó que el vehículo hacia un ruido fuerte al acelerarlo.11 El Sr.

Rojas Riveras procede a llevarse el vehículo para la casa de su padre,

el Sr. Rojas Ramos. Desde ese momento hasta el 2 de mayo de 2019

el Sr. Rojas Ramos continuó utilizando el vehículo para sus

gestiones diarias.

Posteriormente, el 2 de mayo de 2019 el Sr. Rojas Riveras

acudió nuevamente a Garaje Junito en busca de una cotización del

arreglo del vehículo por el sonido que hacía cuando lo verificaron la

primera vez.12 En ese momento el Sr. Cosme Avilés le notificó al Sr.

Rojas Riveras que, para poderle ofrecer un costo específico del

arreglo del vehículo, tenía que desmontar primero el motor en su

totalidad y luego verificarlo para poder reparar el daño que pudiese

tener.13 El Sr. Rojas Riveras decidió no reparar el vehículo. Ese

mismo día, los recurridos presentaron una querella en DACo. En

síntesis, solicitaron la recisión del contrato por defectos de fábrica y

7 Véase, TPO del 30 de agosto de 2022, pág. 74, líneas 17-25. 8 Véase, TPO del 30 de agosto de 2022, pág. 83 líneas 11-18; pág. 84 líneas 7-14. 9 Véase, TPO del 30 de agosto de 2022, pág. 40, líneas 16-20; pág. 44 líneas 8-23. 10 Véase, Copia del Expediente Certificado por el Departamento de Asuntos del

Consumidor. Además, véase, TPO del 30 de agosto de 2022, pág. 46, líneas 17-21; pág. 47 líneas 7-11; pág. 52 líneas 4-17. 11 Véase, TPO del 30 de agosto de 2022, pág. 110, líneas 9-13; pág. 111 líneas 18-

22. 12 Véase, TPO del 30 de agosto de 2022, pág. 85, líneas 23-25; pág. 86 líneas 1-3. 13 Véase, TPO del 30 de agosto de 2022, pág. 60, líneas 7-15. KLRA202200542 4

alegaron saneamiento por vicios ocultos e incumplimiento de

contrato.

Como parte del proceso administrativo, el 18 de julio de 2019,

el DACo realizó la inspección de la unidad. El informe de inspección,

notificado el 16 de agosto de 2019, reflejó que la unidad estaba

desvielada y que tenía un sonido fuerte al prenderla y al calentar.14

Además, arrojó que el motor del vehículo había que cambiarlo

completamente por el siguiente costo estimado:

Motor Usado: $1,500.00 Labor: $700.00 Total: $2,200.00 Reparación de Motor: $1,000.00 Machine Shop: $1,400.00 Accesorios: $500.00 Total: $2,900.00.15

Tras varios incidentes procesales, la parte recurrida solicitó el

20 de febrero de 2020 enmienda a la querella a los efectos de incluir

como parte indispensable a la fiadora, Universal Insurance

Company (en adelante, Universal). Además, solicitaron el pago de

los gastos incurridos en mecánicos tratando de arreglar el vehículo

desvielado.

El 15 de octubre de 2020, los recurridos solicitaron al DACo

se le anotara la rebeldía a Auto Lares y a Universal por no haber

contestado la querella enmendada y que se dictara resolución

concediendo el remedio solicitado.

Luego de varias extensiones de los términos, el 24 de agosto

de 2021, Auto Lares y Universal presentaron cada uno su

Contestación a Querella. Ese mismo día, Universal presentó su

Objeción a Informe de Inspección que se había realizado por el

inspector del DACo.

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