Rivera Del Valle v. Registrador De La Propiedad Sección De Humacao I

Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 3, 2026·No. RG-2025-0002·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Annaise Rivera del Valle

Recurrente

2026 TSPR 83

v.

218 DPR ___

Hon. José A. Maymó Azize Registrador de la Propiedad Sección de Humacao I

Recurrido

Número del Caso: RG-2025-0002

Fecha: 3 de agosto de 2026

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Edwin Rivera Cintrón

Registrador de la Propiedad Sección de Humacao I:

Hon. José A. Maymó Azize

Materia: Derecho Registral – Si la obtención de una Resolución judicial mediante la que se acredite la identidad de las personas con derecho sobre la porción repudiada y su presentación como documento complementario es una condición indispensable para que quede constancia del acto de repudiación en el Registro de la Propiedad.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Annaise Rivera del Valle Recurrente

v.

RG-2025-0002 Recurso Hon. José A. Maymó Azize, Gubernativo Registrador de la Propiedad Sección de Humacao I

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2026.

En esta ocasión, en el contexto de una sucesión intestada, nos corresponde determinar si procede inscribirse un acto de repudiación de herencia cuando, en los asientos del Registro de la Propiedad, ya consta inscrito un derecho hereditario a favor del repudiante, en virtud de una declaración judicial de herederos. Específicamente, debemos considerar si la obtención de una Resolución judicial mediante la que se acredite la identidad de las personas con derecho sobre la porción repudiada y su presentación como documento complementario es una condición indispensable para que quede constancia del acto de repudiación en el Registro de la Propiedad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, concluimos que acreditar, mediante documento público emitido por autoridad competente, la nueva delación hereditaria que tiene lugar a raíz del acto de repudiación es una condición indispensable para que el Registro de la Propiedad tome constancia del acto de repudiación cuando, bajo los asientos del Registro de la Propiedad, consta previamente inscrito un derecho hereditario a favor del repudiante. Cuando el derecho hereditario inscrito en el Registro de la Propiedad esté fundamentado en una declaración judicial de herederos, será necesario acreditar la nueva delación hereditaria en virtud de otra resolución judicial. Veamos.

I.

Este caso tiene su origen con el deceso del Sr. Israel Rivera Rosado (Causante o señor Rivera Rosado) quien falleció el 21 de marzo de 2022, en la ciudad de Davenport del estado de la Florida de los Estados Unidos de América, intestado y estando casado.1 En vida, el señor Rivera Rosado fue dueño, junto a su esposa, la Sra. Isabel Del Valle Ortiz (Cónyuge Supérstite o señora Del Valle Ortiz), de un bien inmueble situado en el municipio de Las Piedras, Puerto Rico.2 Tras el fallecimiento del señor Rivera Rosado, la señora Del Valle Ortiz peticionó y obtuvo la

1 Resolución judicial sobre declaratoria de herederos, Apéndice del Recurso Gubernativo, pág. 4.

2 Contrato de arrendamiento y promesa de compraventa, Apéndice del Recurso Gubernativo, págs. 1-3.

correspondiente Resolución judicial sobre declaratoria de herederos.3 Mediante este documento público judicial, el Tribunal de Primera Instancia identificó, el 6 de septiembre de 2022, a la señora Del Valle Ortiz como la Cónyuge Supérstite del Causante. Además, la Resolución identificó a Melvin, Israel y Annaise, todos de apellidos Rivera del Valle, como hijos del causante.4 Evaluada la prueba documental presentada, el Tribunal de Primera Instancia declaró como únicos y universales herederos, conjuntamente, a la Cónyuge Supérstite y a los tres hijos del Causante.5 Posteriormente, Annaise Rivera del Valle (Recurrente), hija del Causante, otorgó una escritura pública (Escritura Pública de Repudiación de Herencia) en la que dispuso que era su voluntad repudiar la herencia del Causante y dejar todos los bienes, conocidos y desconocidos, a la libre disposición de sus coherederos. Específicamente, esta lee como sigue:

“No conviniéndole a LA COMPARECIENTE aceptar dicha herencia, por causas que se reserva, mediante la presente escritura repudia formalmente la herencia de su mencionado padre Israel Rivera Rosado y deja todos los bienes, conocidos o desconocidos, que la constituyen a la libre disposición de Melvin Rivera Del Valle, Israel Rivera Del Valle e Isabel Del Valle Ortiz”.6

3 Resolución judicial sobre declaratoria de herederos, Apéndice del Recurso Gubernativo, pág. 4.

4 Íd. 5 Íd.

6 Escritura pública número 50 de 2024 sobre Repudiación de herencia otorgada ante notario Edwin Rivera Cintrón, Apéndice del Recurso Gubernativo, págs. 5-8.

Más adelante, la Recurrente otorgó un acta (Acta Núm. 12-2025) en la que indicó que, al otorgar la Escritura Pública de Repudiación de Herencia, su voluntad era repudiar la herencia por sí, y por sus herederos y sus descendientes en los grados más próximos de sucesión.7 En lo pertinente, dispuso así: “Se aclara mediante el presente instrumento que la repudiación de herencia expresada previamente es extensiva a sus herederos y descendientes en su grado próximo de sucesión”.8 Ahora bien, nada se dispuso en la Escritura Pública de Repudiación de Herencia ni en el Acta Núm. 12-2025 sobre elementos fácticos que permitieran establecer la identidad de las personas llamadas a heredar ante el acto de repudiación ejercido por la Recurrente.

Tras ello, el 26 de marzo de 2025, se presentó ante el Registro de la Propiedad, Sección de Humacao I, copia certificada de la Escritura Pública de Repudiación de Herencia para su inscripción bajo las fincas 8,144 y 6,145, la cual complementó con una copia certificada del Acta Núm. 12-2025.9 Así, esta transacción se identificó con el número de asiento de presentación 2025-034135-HU01.10

7 Escritura pública número 12 de 2025 sobre Acta Aclaratoria otorgada ante notario Edwin Rivera Cintrón, Apéndice del Recurso Gubernativo, págs. 20-22.

8 Íd.

9 Recibo de Presentación, Apéndice del Alegato del Registrador, pág. 1.

10 Íd.

Sin embargo, antes de que se presentara el asiento 2025-034135-HU01, se inscribió en el Registro de la Propiedad el derecho hereditario, bajo las fincas 6,145 y 8,144, ambas de Las Piedras, inscripciones 8 y 2 respectivamente, a favor de los herederos declarados en la Resolución judicial, emitida el 6 de septiembre de 2022, sobre declaratoria de herederos del señor Rivera Rosado.11 Es decir, se anotó un derecho hereditario a favor de la Recurrente y de los demás coherederos declarados.

Así las cosas, el 14 de julio de 2025, el Registrador de la Propiedad, Hon. José A. Maymó Azize, (Registrador) notificó al notario autorizante la calificación inicial en la que, a su juicio, se identificaban defectos que impedían la inscripción de los documentos presentados.12 En síntesis, el Registrador argumentó que la voluntad declarada por la Recurrente en la Escritura Pública de Repudiación de Herencia era contraria a tres disposiciones de ley, a saber: los artículos 1612 (d) y 1615 del Código Civil de Puerto Rico del 2020; y el artículo 235 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.13 También, el Registrador sostuvo que, como consecuencia de la repudiación realizada por la

11 Alegato del Registrador, pág. 5.

12 Carta de Notificación de falta, Apéndice del Recurso Gubernativo, págs. 23-24.

13 Íd.

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Rivera Del Valle v. Registrador De La Propiedad Sección De Humacao I, (prsupreme 2026).

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