Escalona v. Sucesión Castro

17 P.R. Dec. 774, 1911 PR Sup. LEXIS 450
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 13, 1911
DocketNo. 577
StatusPublished
Cited by4 cases

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Escalona v. Sucesión Castro, 17 P.R. Dec. 774, 1911 PR Sup. LEXIS 450 (prsupreme 1911).

Opinion

El Juez PresideNte Sr. HbrNÁNDez,

emitió la opinión del tribunal.

Con feclia 28 de diciembre de 1909 Francisca Camila Esca-lona produjo demanda ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, contra la sucesión de Ana de Castro, y en diclia demanda alega que Ana de Castro falleció en 3 de [776]*776julio de 1906, dejando como únicos herederos a Esteban, Ana, Francisco, Mercedes, Alonso y Serafina Escalona y Castro y Rafael Martí de Castro, que son los que componen su suce-sión y aceptaron la herencia pura y simplemente; que la de-mandante era dueña de la décima parte proindivisa de la casa número 50 de la calle de la Luna de esta ciudad, por he-rencia de su padre Esteban Escalona, muerto en 9 de mayo de 1869; que desde esa fecha hasta 3 de julio de 1906, en que ocurrió el fallecimiento de Doña Ana de Castro, percibió ésta la totalidad de la renta de dicha casa con exclusión abso-luta de la demandante, obrando así como representante legal de sus hijos los demandados, mientras fueron éstos menores de edad, y después por acuerdo de la mayoría de los partíci-pes en la finca, siempre sin el consentimiento y contra la vo-luntad de la demandante respecto de la parte que a ésta co-rrespondía ;■ que desde 3 de julio de 1906 hasta 21 de diciembre de 1908 en que fué sacada a pública subasta la casa, la admi-nistró y percibió sus alquileres el demandado Alonso Esca-lona por acuerdo de la mayoría de los partícipes y contra la voluntad de la demandante, sin darle participación en las ren-tas producidas, a pesar de los requerimientos que con tal ob-jeto le fueron hechos por la demandante y su abogado; y que la casa siempre produjo o debió producir medianía una buena administración, la cantidad de ciento cuarenta dollars men-suales, estimando el valor de la décima parte de los alquileres producidos por la finca desde 9 de mayo de 1869 hasta 3 de julio de 1906, en la suma de cuatro mil dollars, y el de los devengados desde la última fecha indicada a 21 de diciembre de 1908, en 320 dollars, ambas cantidades líquidas.

La demanda concluye con la sriplica de que se dicte sen-tencia condenando a los demandados a satisfacer a la deman-dante cuatro mil dollars por el concepto antes indicado, ya en su carácter de herederos de Ana de Castro, ya como respon-sables por sí, y al demandado Alonso Escalona a satisfacerle individualmente o en unión de los otros demandados, la suma [777]*777de trescientos dollars por el concepto también ya indicado, con las costas a los demandados.

Al contestar la demanda aceptaron los demandados que Ana de Castro falleció en esta ciudad el 3 de'julio de 1906; de-jando como únicos herederos a los demandados; que Esteban Escalona había fallecido en 9 de mayo de 1869; que la finca fné sacada a pública subasta en 21 de diciembre de 1908; y que hasta esa fecha desde 3 de julio de 1906, la administró, y percibió sus alquileres el demandado Alonso Escalona, sin dar participación a la demandante en las rentas producidas y sin que la administración le fuera conferida por la mayo-ría de los condueños.

. Los demandados niegan los demás hechos expuestos en la demanda, y como materia nueva alegan:

1. Que aceptaron a beneficio de inventario la herencia de Ana de Castro, cuya testamentaría no está terminada.

2. Que la demandante solo era legataria de su padre natural Esteban Escalona en la mitad del quinto de la heren-cia de éste, .y por tanto, no tenía propiedad, ni condominio sobre parte alguna concreta de los bienes hereditarios, sino derecho a la décima parte del valor de éstos y de sus produc-tos, deducidos los gravámenes que sobre ellos pesaran y los gastos de administración, siendo ese derecho el que tenía la demandante sobre la casa número 50 de la calle de la Luna.

3. Que Ana de Castro administró el caudal hereditario de Esteban Escalona, y por tanto, la casa de que se trata, como albacea testamentario del mismo, con facultades admi-nistrativas, desde el fallecimiento de Escalona hasta el suyo propio, sin más interrupción que desde 14 de enero de 1876 a 30 de junio de 1880, en que para pago de rentas de un cen-so, fné entregada la administración de la mayor parte de la casa al Municipio de San Juan, el que la llevó a cabo por medio de Heraclio Cordero, padre político de la demandante.

4. Que muerta Ana de Castro, se solicitó por uno de los interesados en la testamentaría de Esteban Escalona, la con-vocatoria de una junta para la designación de administra-[778]*778dor, y mientras se hacía ese nombramiento, asumió espontá-neamente tal cargo Alonso Escalona, uno de los interesados en la testamentaría de Esteban Escalona.

5. Que para estimar los productos de la casa, además de los gastos de reparaciones, contribuciones y demás consi-guientes a una finca urbana, debe tenerse en cuenta que sobre aquélla pesa un censo de cuatro mil-cuatrocientos noventa y cuatro pesos 28 centavos, moneda .española, con interés del 9 por ciento anual, y un crédito hipotecario de mil quinien-tos pesos oro español al 1% por ciento mensual.

6. Que el demandado Alonso Escalona se ha mostrado siempre dispuesto a entregar la parte que a la demandante corresponda en el producto de la administración de la casa, y al efecto al único requerimiento que con ese fin le fue hecho, contestó presentando las cuentas de. su administración, que todavía no le han sido devueltas.

Los demandados concluyen con la súplica de que se dicte sentencia decretando:

Io. Que no ha lugar a la reclamación que se hace a los demandados como responsables por sí, tanto de los cuatro mil dollars de productos durante la administración de Ana de Castro, como de los trescientos veinte dollars durante la administración de Alonso Escalona.

2o. Que los demandados como herederos a beneficio de inventario, de su madre Ana de Castro, satisfagan a la de-mandante con los bienes que les sean adjudicados, después, de liquidada la herencia, la décima parte del producto de la casa número 50 de la calle de la Luna de esta ciudad, du-rante el tiempo que- por la misma fué administrada, con de-ducción de los gastos de administración, reparación, contri-buciones e intereses de la cargas que sobre ella pesan.

3o. Que la.demandante debe pagar las costas del juicio.

La demandante enmendó y adicionó la primera alegación de su demanda en el sentido de que los demandados acepta-ron pura y simplemente la herencia de Ana de Castro, pues si bien presentaron un escrito a la corte de San Juan en 23. [779]*779de noviembre de 1908 manifestando qne aceptaban la heren-cia de sn madre a beneficio de inventario, anteriormente, con fecha 4 de marzo del mismo año, habían solicitado de dicha corte la declaración de herederos abintestato, qne el tribunal acordó por orden de Io., de abril siguiente, ampliándola a Rafael Mártí como hijo natural, en 29 del propio mes, por lo qne habían transcurrido desde la fecha en qne conocieron sn carácter de herederos,- hasta qne manifestaron aceptar la herencia a beneficio de inventario, siete meses aproximada-mente.

Celebrado el juicio, la corte dictó sentencia qne copiada a la letra dice así:

“Habiendo sido llamado este pleito por ver, digo, para verse por sn orden de señalamiento y comparecido las partes demandantes y demandadas por sus respectivos abogados anunciando estar prepara-das para el juicio, después de leer sus alegaciones enmendadas y prac-tiear sus pruebas, sometieron el caso a la corte por medio de argumen-tación escrita.

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