Redondo Díaz v. Alberic Dodge Chrysler & Jeep

11 T.C.A. 71, 2005 DTA 74
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 26, 2005
DocketNúms. Cons. KLRA-2003-00883 / KLRA-2004-00013
StatusPublished

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Bluebook
Redondo Díaz v. Alberic Dodge Chrysler & Jeep, 11 T.C.A. 71, 2005 DTA 74 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparecen las partes querelladas, Alberic Dodge Chrysler & Jeep, Inc. y Daimler Chrysler Corp., quienes mediante sendos recursos de revisión nos solicitan la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Región de San Juan, notificada el 5 de noviembre de 2003. En la Resolución recurrida DACO decreta la resolución de un contrato de arrendamiento de obra entre Alberic y Allstate Insurance y ordena a Alberic y a Chrysler pagar a los querellantes la cantidad de catorce mil ochenta y siete dólares con noventa y un centavos ($14,087.91).

Por los fundamentos que más adelante exponemos, se modifica la Resolución recurrida.

I

El 22 de diciembre de 1999, Juan Redondo Díaz y Nélida Jiménez (en adelante Sra. Jiménez) adquirieron de Bella Retail Group, Inc., haciendo negocios como Flagship Dealear (en adelante Flagship), mediante un contrato [75]*75de arrendamiento financiero con First Leasing, un vehículo de motor marca Chrysler, modelo Caravan Sport, número de serie 1C4GP45G7YB598563, tablilla DVN-270. El vehículo tenía una garantía del manufacturero para cubrir la reparación gratuita de piezas y mano de obra de los desperfectos de producción hasta tres (3) años o treinta y seis mil (36,000) millas, lo que ocurriera primero.

En agosto de 2000, la Sra. Jiménez se dirigía a su trabajo en el vehículo en horas de la mañana en un día de lluvia cuando se encontró que el puente que da acceso a la urbanización donde reside estaba inundado. La. Sra. Jiménez decidió cruzar el puente. Luego de cruzar el puente, el vehículo se apagó. Después de un tiempo, el vehículo encendió y se pudo poner en marcha nuevamente. Al encenderlo, la Sra. Jiménez notó que se había activado la señal de “check engine” y que el vehículo hacía amagos de apagarse. Ese mismo día, los querellantes llamaron al departamento de servicio de Flagship, los cuales le dieron una cita para el 12 de septiembre de 2000. Los querellantes llevaron el vehículo el día de la cita y el mismo permaneció en el taller hasta finales de octubre de 2000. Chrysler pagó un vehículo alquilado a los querellantes para que lo utilizaran durante una semana.

Durante la estadía del vehículo en el taller de Flagship, personal de Flagship desmontó el motor del vehículo. Luego de revisar el vehículo, representantes de Flagship se reunieron con los querellantes y les informaron que había entrado agua a las partes internas del motor a través del respiradero que nutre aire al motor causando graves daños al mismo. Le informaron que estimaron el trabajo de reparación del vehículo en seis'mil setenta y ocho dólares con veinticuatro centavos ($6,078.24) y que la reparación no estaba cubierta por la/garantía del vehículo porque los daños al motor fueron causados por la negligencia de los querellantes em el uso del mismo e inundación. El manual de garantía de Chrysler que le aplica al vehículo de los querellantes exime de la cobertura de reparación de daños causados por factores ambientales causados por la naturaleza como inundaciones o cuando es operado negligentemente. Flagship y Chrysler nunca entregaron por escrito su posición de negar o invalidar la garantía del vehículo.

La compañía de seguro de los querellantes, Allstate Insurance, en representación de los mismos, contrató la reparación del vehículo con Alberic, centro de servicio autorizado por Chrysler, por la cantidad de tres mil doscientos ochenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos ($3,284.24). El estimado de trabajo de Alberic no incluyó la reparación del árbol de eleva, incluido en el estimado de Flagship. El querellante pagó el deducible de quinientos dólares ($500.00) y Allstate cubrió el resto de los gastos de la reparación. A finales de octubre de 2000, el vehículo fue transportado en grúa desde el taller de Flagship, donde había permanecido desde el 12 de septiembre, a las facilidades de Alberic para las reparaciones. El 29 de diciembre de 2000, el vehículo fue entregado a los querellantes.

A pesar de las reparaciones realizadas, el vehículo se calentaba y tenía escapes de aceite y coolant. El 2 de enero de 2000, la unidad fue llevada nuevamente a Alberic para ser reparada. Allí se encontró que tenía el radiador roto y una fuga de aceite en el crank del motor. La reparación consistió en la sustitución del radiador y el sellado del crank. Chrysler otorgó garantía sobre la reparación efectuada. El vehículo fue entregado el 9 de enero de 2001 a los querellantes.

El 22 de enero de 2001, el vehículo fue llevado en grúa a Alberic luego de no encender cuando la querellante se disponía a regresar a su residencia a altas horas de la noche. Personal de Alberic diagnosticó que las bombas de gasolina y del servoguía (“power steering”) estaban defectuosas. Chrysler otorgó garantía sobre la reparación efectuada. El vehículo fue entregado el 29 de enero de 2001 a los querellantes.

El vehículo dejaba de encender en ocasiones y se apagaba. La querellante descubrió que si esperaba por algún intervalo de tiempo, el vehículo volvía a encender. El vehículo dejó de encender por completo y fue llevado nuevamente en grúa a Alberic el 26 de febrero de 2001. Alberic remplazó la batería bajo garantía.

El vehículo continuó dejando de encender en ocasiones. El 22 de abril de 2001, la unidad se volvió a apagar [76]*76¡cuando la querellante se disponía a llevar a su hija a una actividad. Al día siguiente el vehículo fue llevado a Alberic, donde se encontró un fallo en el motor debido a la baja compresión de los cilindros del motor. La reparación consistió en la sustitución del árbol de eleva, recondicionamiento de las tapas y sustitución de las juntas del motor. La reparación fue cubierta bajo la garantía del vehículo. La unidad fue entregada el 30 de abril de 2001.

El 25 de abril de 2001, el vehículo manifestó problemas con el marcamillas, medidor de combustible, operadores de las ventanas, sistema de aire acondicionado, se sentían golpes en la transmisión y se calentó.

Los querellantes le solicitaron a Chrysler y a Flagship cambiar la unidad, ya que la condición de apagarse y no encender no había podido ser reparada a pesar de los intentos de Alberic. Chrysler y Flagship se opusieron al cambio.

Los querellantes confrontaron múltiples problemas relacionados con los desperfectos del vehículo. El Sr. Redondo le cedió su vehículo a la Sra. Jiménez para que ella no tuviera que ausentarse de su trabajo por motivos de las reparaciones del vehículo. El Sr. Redondo solicitaba transportación a conocidos para cumplir con sus obligaciones durante el tiempo que el vehículo permanecía en el taller para reparaciones, excepto la semana que Chrysler le pagó el alquiler de un vehículo. La condición del vehículo mantenía a los querellantes en tensión por los inconvenientes y molestias, debido a la incertidumbre del funcionamiento del carro. Cuando el vehículo dejaba de encender, la Sra. Jiménez se veía imposibilitada de llevar a cabo las tutorías, las cuales daba después de horas de trabajo.

El 25 de abril de 2001, los querellantes radicaron una querella contra Alberic, First Leasing y Chrysler en DACO, en la cual solicitaron la resolución del contrato de compraventa y la devolución de prestaciones. La querella fue enmendada posteriormente para incluir a Flagship como parte querellada.

El 26 de abril de 2001, ante la inhabilidad de Alberic de arreglar el vehículo y de no tener método alterno de transportación, los querellantes se vieron forzados a adquirir otro automóvil.

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