Pueblo v. Pagán Medina

177 P.R. 842
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 19, 2010·No. Número: CC-2009-74·Published

Opinions

RESOLUCIÓN

Examinada la “Moción Informativa” presentada por la parte peticionaria, en la que nos expone que la moción de reconsideración presentada por la procuradora general se tornó académica por la decisión del Foro de Primera Instancia de declararlo inimputable, consideramos que este caso, a pesar de ser académico, es justiciable toda vez que versa sobre una controversia recurrente y capaz de evadir la revisión judicial.

El 6 de marzo de 2009, la Procuradora General presentó una solicitud de reconsideración de la opinión emitida por este Tribunal en el caso de epígrafe. Pueblo v. Pagán Medina, 175 D.P.R. 557 (2009). Mediante ese dictamen se pautó que una vez se determina judicialmente que un imputado de delito no es procesable mediante la Regla 240 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, y se ordena su reclusión para tratamiento, tan sólo se puede excluir del [843]*843cómputo del término máximo de detención preventiva, el tiempo durante el cual éste estuvo efectivamente en una institución adecuada para su tratamiento. Al realizar el cálculo a base de lo dispuesto en ese dictamen, por exceder el término constitucional de seis meses de detención preventiva en espera de juicio, esta Curia ordenó la excarcelación inmediata del peticionario y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

El 21 de octubre de 2009, como parte de los procedimientos, el foro primario celebró una vista de inimputabilidad. En esa ocasión, el Psiquiatra del Estado, Dr. Rafael Cabrera Aguilar, informó al tribunal que, luego de realizar la evaluación correspondiente al peticionario, y de estudiar su expediente clínico y criminal, entendía que al momento de los hechos por los cuales se les juzgaría, éste se encontraba en estado psicótico y había perdido contacto con la realidad, por lo que no conocía la criminalidad de sus acciones. A base de ese testimonio, el tribunal declaró al peticionario inimputable y lo absolvió de todos los cargos presentados en su contra. Además, ordenó que, en conformidad con la Regla 241 de Procedimiento Criminal,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. Pagán Medina, 177 P.R. 842 (prsupreme 2010).

177 P.R. 842 (Pueblo v. Pagán Medina) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Alvarez v. Smith
558 U.S. 87 (Supreme Court, 2009)
United States v. Munsingwear, Inc.
340 U.S. 36 (Supreme Court, 1950)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Comisión para los Asuntos de la Mujer ex rel. A.I.A.R. v. Giménez Muñoz
109 P.R. Dec. 715 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Ramos Rosa v. Maldonado Vázquez
123 P.R. Dec. 885 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Asociación de Periodistas v. González Vázquez
127 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Angueira Navarro v. Junta de Libertad Bajo Palabra
150 P.R. Dec. 10 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Cruz Negrón v. Administración de Corrección
164 P.R. Dec. 341 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Partido Nuevo Progresista en Humacao v. Carrasquillo
166 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rullán v. Fas Alzamora
166 P.R. Dec. 742 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)