Pueblo v. Cruz Arroyo

161 P.R. Dec. 208
Procedural entryThis page is a short order in Pueblo v. Cruz Arroyo. Read the opinion of the Court — 161 P.R. Dec. 207
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 30, 2004·No. Número: CC-2003-960·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

En el presente recurso de certiorari comparece el Procu-rador General para solicitar la revisión y revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instan-cia, Sala Superior de San Juan, el 15 de enero de 2003. Mediante el referido dictamen se declaró “con lugar” una [210] moción de desestimación de las trece acusaciones que por el delito de apropiación ilegal agravada fueron presentadas por el Ministerio Público contra el recurrido, Lie. José Gerardo Cruz Arroyo (licenciado Cruz Arroyo).

Habiéndose presentado el escrito en oposición a la expe-dición del auto solicitado, nos encontramos en posición de resolver y procedemos así hacerlo. Antes debemos realizar un recuento del trámite procesal que dio lugar a la presen-tación de este recurso.

I — I

El Ministerio Público presentó el 6 de diciembre de 2001 varias denuncias contra el licenciado Cruz Arroyo. Se le imputó haber infringido el Art. 3.3(a) y (b) de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985 (3 L.P.R.A. sec. 1823(a) y (b)), y por haber infringido el Art. 166(a) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. 4272(a). Luego de celebrada la vista preliminar al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, sólo se determinó causa probable para acusar por las violaciones a los artículos relacionados a la Ley de Ética Gubernamental(1) no así por las infracciones al Art. 166(a), supra.

En cuanto a las denuncias por el delito de apropiación ilegal agravada sobre las que recayó una determinación de “no causa probable”, el Ministerio Público ejerció la opción de llevar el asunto ante otro magistrado del Tribunal de Primera Instancia en solicitud de que se determinara causa probable en alzada. La vista fue celebrada el 4 de [211] septiembre de 2002 y se determinó causa probable según fuera solicitado. Por consiguiente, fueron presentadas las correspondientes acusaciones.

Un examen de los referidos pliegos acusatorios nos re-velan que el texto en que están redactadas son práctica-mente iguales, varía en cada una de ellas las fechas de cometido el supuesto delito y las cantidades de dinero ale-gadamente apropiadas. Estos le imputan al recurrido que durante el periodo comprendido entre los meses de enero y mayo de 2001

... se apropió sin violencia ni intimidación mediante treta y engaño de bienes o fondos públicos pertenecientes al Departa-mento de Salud[J agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consistente en que cobró salarios ... sin prestar servicios de asesor legal, alegando enfermedad, mientras trabajaba de asesor legal a tiempo completo con la empresa privada Pinnacle Health Services. Apéndice, págs. 67-68.

Luego de celebrarse el acto de lectura de las acusacio-nes, el licenciado Cruz Arroyo solicitó la desestimación de éstas al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Adujo que la determinación de causa probable para acusar, realizada en vista preliminar en alzada, era contraria a derecho por haber ausencia total de prueba para sostener las acusaciones de apropiación ile-gal agravada.

El 8 de enero de 2003 el foro recurrido celebró una vista en la que ambas partes argumentaron sus respectivas posiciones. Al examinar y analizar los escritos presentados y sus correspondiente anejos a la luz de la transcripción de los testimonios presentados durante la vista preliminar en alzada, el foro recurrido determinó declarar “con lugar” la moción de desestimación. Por consiguiente, y debido a que el Ministerio Público incumplió con su obligación de probar los elementos del delito y la intención criminal requerida, ordenó la desestimación de la acusaciones.

Inconforme, el Procurador General presentó en tiempo oportuno el recurso que nos ocupa. Señala como funda-[212] mentó de revocación que el recurrido no demostró la ausen-cia total de prueba en torno a los elementos del delito de apropiación ilegal agravada. Argumenta que el licenciado Cruz Arroyo no poseía un derecho propietario sobre la li-cencia por enfermedad acumulada y, por ende, las sumas pagadas constituían propiedad ajena pertenecientes al Es-tado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por su parte, la defensa del licenciado Cruz Arroyo se-ñala que durante la vista preliminar el Ministerio Público no probó los elementos del delito de apropiación ilegal agravada ni la intención específica de apropiarse de bienes pertenecientes a un tercero, por lo que fue correcta la de-terminación del foro recurrido de desestimar las acusaciones. Señala que los pagos hechos durante el pe-riodo imputado corresponden a la licencia acumulada por el licenciado Cruz Arroyo por concepto de días por enferme-dad sobre los cuales tenía un derecho legítimo. Luego de analizar los argumentos de las partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos por los fundamentos que habremos de exponer que es procedente denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

h-í 1 — I

El análisis adecuado para determinar la corrección de un dictamen desestimatorio de las acusaciones al amparo de la Regla 64(p), supra, requiere examinar la prueba de cargo, así como la prueba de defensa vertida durante la vista preliminar en alzada. Surge de la transcripción de la prueba acompañada como parte del apéndice del recurso, que el Ministerio Público presentó el testimonio de la Sra. Nilsa Figueroa Martínez, Directora de Recursos Humanos del Departamento de Salud. Esta declaró que al otorgarse una licencia para ausentarse de su trabajo y cobrar su sueldo regular con cargo a sus días acumulados por enfer-medad, el solicitante debe tener algún tipo de condición [213] que le incapacite o le inhabilite para ejercer sus funciones. Expresó, además, que en el caso del licenciado Cruz Arroyo el procedimiento que se siguió para la concesión de la li-cencia fue el correcto de acuerdo con el Reglamento y que en su concesión no existe ilegalidad alguna.

Por su.parte, el Sr. Pascual Marrero Alvarado, Director de Nóminas del Departamento de Salud, declaró que para el periodo comprendido entre el 15 de enero al 31 de mayo de 2001, el licenciado Cruz Arroyo devengó su sueldo regular con cargo a su licencia acumulada por enfermedad hasta la segunda quincena de mayo del 2001. Indicó, ade-más, que durante el referido periodo no tuvo conocimiento de que éste se hubiera ausentado sin justificación o que hubiere sido destituido de su puesto, por lo que cobró su sueldo regularmente. Declaró que a la fecha de la vista preliminar el Departamento de Salud le adeudaba dinero por concepto de liquidación de vacaciones y días de enfermedad. Según el testigo, el dinero que se le adeudaba es el resultado de lo que el licenciado Cruz Arroyo tenía acumulado, menos lo que se le imputaba en las acusaciones.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. Cruz Arroyo, 161 P.R. Dec. 208 (prsupreme 2004).

161 P.R. Dec. 208 (Pueblo v. Cruz Arroyo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Ríos Pol
69 P.R. Dec. 830 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Pueblo v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico
74 P.R. Dec. 838 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Pueblo v. Colón Tapia
101 P.R. Dec. 423 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Pueblo v. De León Collazo
102 P.R. Dec. 446 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Opio Opio
104 P.R. Dec. 165 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pueblo v. Padró Ríos
105 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Aponte
116 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo v. Rivera Alicea
125 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Padilla Flores
127 P.R. Dec. 698 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Andaluz Méndez
143 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Ríos Alonso
149 P.R. Dec. 761 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Sucesión Álvarez Crespo v. Pierluisi
150 P.R. Dec. 252 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. García Saldaña
151 P.R. Dec. 783 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)