Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 15, 2024·No. KLAN202400862·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

APELACIÓN PR ASSET PORTFOLIO procedente del 2013-I INTERNATIONAL, Tribunal de Primera LLC Instancia, Sala Apelado Superior de Arecibo

V. KLAN202400862 Civil. Núm. SJ2019CV10739 ONE ALLIANCE INSURANCE CORP Sobre: Apelante Incumplimiento de Contrato de Seguros Irma/María Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2024.

El 20 de septiembre de 2024, One Alliance Insurance

Corporation (One Alliance o apelante) compareció ante nos mediante

Apelación Civil y solicitó la revisión de una Sentencia Sumaria que

se emitió y notificó el 29 de agosto de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una Solicitud de Sentencia

Sumaria que presentó PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC

(PRAPI o apelada). En consecuencia y en lo pertinente a la

controversia ante nos, le ordenó a Once Alliance a pagarle a PRAPI

lo siguiente: (1) intereses post-sentencia calculados al interés legal

vigente de 9.50%; (2) intereses pre-sentencia por morosidad; (3)

$25,000.00 por concepto de honorarios de abogado conforme lo

dispone el Art. 27.165 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957,

según enmendada, mejor conocida como el Código de Seguros de

Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2716e (Código de Seguros).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400862 2

I.

One Alliance expidió dos (2) pólizas de seguros a favor de la

apelada, número 75-28-000001258 y 75-28-000001259, que tenían

vigencia del 1 de julio de 2017 al 1 de julio de 2018 para asegurar

varias propiedades ubicadas en distintos municipios. Debido a los

daños que ocasionó el paso del huracán María a las propiedades

aseguradas, PRAPI presentó la reclamación correspondiente ante la

aseguradora. One Alliance y PRAPI, a través de sus ajustadores,

realizaron las inspecciones de las propiedades incluidas en la

reclamación y acordaron dividir las partidas de los daños en tres (3)

pagos, a saber, 1st, 2nd, 3rd Claim Submission. Así las cosas, el 26

de septiembre de 2018 One Alliance emitió dos (2) cheques como

pago del ajuste del 1er Claim Submission por la suma de

$2,102,222.24 y $20,976.66 respectivamente.1

Posteriormente, el 28 de marzo de 2019, las partes llegaron a

un acuerdo sobre las propiedades incluidas en el 2nd Claim

Submission. Así pues, el 16 de mayo de 2019, One Alliance notificó

su ajuste a las 29 propiedades incluidas en el 2nd Claim Submission

y le ofreció a PRAPI el pago de $1,493,856.59 correspondientes a los

reclamos en cuanto a esas propiedades. PRAPI aceptó el ajuste y el

29 de mayo de 2019 procedió a notificarle los comprobantes de

pérdida al ajustador de One Alliance en cuanto a las propiedades

del 2nd Claim Submission. Sin embargo, el 20 de junio de 2019, el

apelante le informó a PRAPI, mediante correo electrónico, que

rechazaba el acuerdo que sometió con relación a las declaraciones

de pérdidas (proof of loss) correspondientes al 2nd Claim

Submission.2 Expresó que cuando se realizó el 1st Claim Submision,

estaban incluidas trece (13) propiedades que no estaban en los

1 Estos hechos procesales se adoptaron de nuestra Sentencia en el caso núm. KLCE202300477. 2 Estos hechos procesales se adoptaron de la Sentencia que emitió nuestro panel

hermano en el caso núm. KLAN202400219. KLAN202400862 3

reportes, por lo que PRAPI no poseía un interés asegurable sobre

dichas propiedades.

Por los motivos antes expuestos, indicó que se retractó y retiró

su oferta. Ello a pesar de que PRAPI ya la había aceptado. Así pues,

le solicitó a la apelada la devolución de $1,080,502.15 por concepto

de las trece (13) propiedades no reportadas e incluidas en el 1st

Claim submision. Además, le solicitó a que presentara una nueva

declaración de pérdida (proof of loss) correspondiente al 2nd Claim

Submission por una cantidad reducida de $413,354.44.3

Trabada la controversia, el 6 de septiembre de 2019, PRAPI

presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato de seguro,

mala fe y acción declaratoria en contra de One Alliance en el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI de

San Juan). Particularmente, alegó que, One Alliance estaba

impedido jurídicamente de retirar el ajuste y oferta que realizó bajos

las pólizas 75-28-000001258 y 75-28-000001259. Asimismo,

argumentó que, según el caso de Carpets & Rugs v. Tropical Reps.,

175 DPR 615 (2009), la doctrina de pago en finiquito y debido a que

se llegó a un acuerdo transaccional One Alliance estaba impedido

de retirar la oferta. Sostuvo, además que, One Alliance actuó de

mala fe ya que incumplió el contrato de seguros, manejó la

reclamación de forma inoficiosa, irresponsable, y dilató el proceso

de la reclamación. Por todo lo anterior, planteó que tenía derecho a

recibir el pago de las pérdidas del 2d Claim Submission ascendentes

a $1,493,856.59 más intereses y el pago del 3er Claim Submission

ascendente a $7,866,715.88 más intereses, daños, costas, gastos y

honorarios de abogado por temeridad en una suma no menor de

$100,000.00.4

3 Estos hechos procesales se adoptaron de nuestra Sentencia en el caso núm. KLCE202300477. 4 Estos hechos procesales se adoptaron de nuestra Sentencia en el caso núm.

KLCE202300477. KLAN202400862 4

Así las cosas, el 11 de octubre de 2019, el TPI de San Juan

emitió una Orden para que la apelada fraccionara su causa de

acción entre las regiones judiciales donde estuviesen sitas las

propiedades objeto de la controversia ya que estas estaban ubicadas

en distintos municipios de Puerto Rico.5 Esta determinación fue

objeto de revisión ante el Tribunal de Apelaciones mediante un

recurso de certiorari en el caso núm. KLCE201901372. Sin embargo,

el referido foro emitió una Resolución el 21 de noviembre de 2019

denegando el recurso. De este modo, PRAPI tuvo que presentar

Demandas Enmendadas en doce (12) regiones judiciales distintas.

Ante ello, el 12 de febrero de 2020, PRAPI presentó una Demanda

Enmendada ante el TPI de Arecibo mediante la cual incluyó dieciséis

(16) propiedades que correspondían a dicha región judicial.6

Posteriormente, el 26 de junio de 2020, la apelada presentó una

Segunda Demanda Enmendada con el único fin de incluir dos

propiedades más que le correspondían a la competencia del foro

judicial de Arecibo.7 Cabe mencionar que, One Alliance presentó su

respectiva alegación responsiva a cada Demanda presentada.8

Luego de varios trámites procesales que no son pertinentes

discutir, el 19 de septiembre de 2023, PRAPI presentó una Moción

para que se dicte Sentencia Sumaria […].9 En esta puntualizó que

todas las Demandas Enmendadas que presentó en las doce (12)

regiones judiciales versaban sobre un pleito en cobro de acuerdos

de transacción y para el ajuste de las reclamaciones pendientes en

contra de One Alliance. Además, señaló que había presentado

mociones de sentencia sumaria parcial idénticas en todos los

tribunales y que el TPI de Caguas denegó la sentencia sumaria

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Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corporation, (prapp 2024).

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