Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLCE202300152
StatusPublished

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Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corporation, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 Certiorari INTERNATIONAL, LLC procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de Arecibo KLCE202300152 Caso Núm.: v. SJ2019CV10739 (403)

Sobre: ONE ALLIANCE INSURANCE Seguros CORPORATION Incumplimiento Aseguradoras Recurrido Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

Comparece ante nos PR Asset Portfolio 2013-1 International,

LLC (“PRAPI” o parte peticionaria) mediante Petición de Certiorari y

solicita la revisión de la Resolución emitida el 13 de febrero de 2023,

notificada el mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

de Arecibo (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el

foro primario declaró No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria

Parcial presentada por PRAPI.

En la misma fecha de presentación del recurso, la parte

peticionaria sometió una Urgente Solicitud de Consolidación de

Recurso de Certiorari con Otros Recursos Idénticos ya Consolidados

ante este Honorable Tribunal, y de Orden de Auxilio de Jurisdicción,

la cual declaramos No Ha Lugar mediante Resolución del 24 de

febrero de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

Número Identificador RES2023__________ KLCE202300152 2

I.

Para su cabal entendimiento, es pertinente exponer los

hechos que precedieron a la Demanda instada por PRAPI. Así pues,

el 2 de octubre de 2017, PRAPI reclamó a su aseguradora, One

Alliance Insurance Corporation (One Alliance), los daños que le

causó el paso del huracán María por Puerto Rico. Debido a que había

varias propiedades involucradas, PRAPI acordó con One Alliance

atender la reclamación en tres fases que denominaron 1st, 2nd, and

3rd Claim Submission. El propósito era llevar el proceso de

inspección y ajuste de manera escalonada y agilizar la solución de

la reclamación. One Alliance y PRAPI, a través de sus representantes

y ajustadores, realizaron las inspecciones de las propiedades

incluidas en la reclamación. Ya evaluadas las propiedades del 1st

and 2nd Claim Submission, el 17 de noviembre de 2017, PRAPI

sometió a One Alliance el 1st Claim Submission. El 18 de diciembre

de 2017, One Alliance le sometió a PRAPI el ajuste parcial con

relación a 33 propiedades de las 43 propiedades objeto del 1st Claim

Submission.

Posteriormente, el 6 de enero de 2018, PRAPI sometió el 2nd

Claim Submission. En junio de 2018, One Alliance le envió a PRAPI

el ajuste correspondiente al 2nd Claim Submission. El 14 de

septiembre de 2018, One Alliance ajustó la reclamación sobre las

propiedades objeto del 1st Claim Submission y ofreció pagarle a

PRAPI por estas. Así pues, el 20 de septiembre de 2018, PRAPI

sometió a One Alliance el correspondiente Proof of Loss. El 26 de

septiembre de 2018, One Alliance emitió dos (2) cheques como pago

del ajuste del 1st Claim Submission.

El 28 de marzo de 2019, las partes llegaron a un acuerdo

sobre las propiedades del 2nd Claim Submission. Ante ello, el 16 de

mayo de 2019, One Alliance ajustó la reclamación y ofreció emitir el

pago correspondiente a PRAPI por 29 propiedades de las 64 KLCE202300152 3

propiedades que incluyeron en el 2nd Claim Submission. PRAPI

aceptó y el 29 de mayo de 2019 remitió al ajustador de One Alliance

los Proof of Loss del 2nd Claim Submission. Sin embargo, el 20 de

junio de 2022, One Alliance le remitió una carta a PRAPI rechazando

el Proof of Loss relacionado al 2nd Claim Submission. Señaló que

albergaba dudas sobre el interés asegurable de PRAPI en algunas de

las propiedades incluidas en la reclamación.

El 6 de septiembre de 2019, PRAPI presentó Demanda1 sobre

incumplimiento de contrato de seguro, mala fe, acciones

declaratorias, así como, un reclamo de daños y perjuicios y solicitud

de honorarios de abogado contra One Alliance. Posteriormente,

PRAPI presentó una primera Demanda Enmendada2. En la misma,

se añadió una causa de acción de remedios civiles al amparo de la

Ley 247-2018. Luego, el 26 de junio de 2020, se presentó una

Segunda Demanda Enmendada3, la cual se permitió, a los fines de

incluir dos propiedades. En síntesis, en la Segunda Demanda

Enmendada se solicitó que se le ordenara a One Alliance pagar las

partidas reclamadas por la parte demandante, PRAPI, en sus

Declaraciones de Pérdida correspondiente a las propiedades del 2nd

Claim Submission.

Por su parte, el 2 de febrero de 2021, One Alliance presentó

Reconvención4. En síntesis, alegó que, PRAPI cometió fraude al

ocultar información de hechos materiales relacionados a su

reclamación, así como, prestó falsas representaciones con el fin de

beneficiarse del contrato de seguros. One Alliance solicitó que se

devuelva el pago de $217,248.06, correspondiente al 1st Claim

1 Véase Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Véase Entrada Núm. 15 SUMAC. 3 Véase Entrada Núm. 36 SUMAC. 4 Véase Entrada Núm. 87 SUMAC. KLCE202300152 4

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración,

el 3 de junio de 2022, PRAPI instó una Moción de Sentencia Sumaria

Parcial5. Argumentó que el TPI: “(1) Declare que PRAPI no tiene que

devolver o pagarle a One Alliance suma alguna con relación a la

porción de la reclamación que ya la aseguradora pagó del 1st Claim

Submission; (2) Ordene que One Alliance le pague de inmediato a

PRAPI las sumas relacionadas a la porción de la reclamación sobre

la cual ya existe un acuerdo, pero que One Alliance no pagó; (3)

Declare que One Alliance no podía anular las pólizas; (4) Ordene que

One Alliance culmine la investigación en base a los documentos que

PRAPI le sometió a través de sus ajustadores públicos dentro de un

término perentorio y ajuste de las reclamaciones de las propiedades

que siguen pendiente; y (5) Ordene a One Alliance a pagarle

inmediatamente a PRAPI la suma fruto de ese ajuste”. Además,

PRAPI solicitó que se dicte Sentencia Sumaria Parcial a su favor

sobre las causas de acción Primera, Cuarta, Tercera y parte de la

Segunda, contenidas en su Demanda Enmendada; y que se

desestime la Reconvención presentada por One Alliance por los

mismos fundamentos.

Por su parte, el 22 de agosto de 2022, One Alliance presentó

moción intitulada Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria” y

“Relación de Hechos Materiales Incontrovertidos Apoyando Solicitud

de Sentencia Sumaria”6. En su escrito, afirmó que existen

controversias de hechos medulares que impiden que se dicte

sentencia sumaria parcial porque el Tribunal deberá tener contacto

con la prueba que justifica las defensas de la aseguradora y

determinar si la conducta de PRAPI constituye un patrón de fraude.

Además, adujo que no procede una sentencia sumaria cuando

5 Véase Entrada Núm. 199 SUMAC. 6 Véase Entrada Núm. 205 SUMAC. KLCE202300152 5

existen elementos subjetivos de intención, negligencia, propósitos

mentales o cuando el factor credibilidad es esencial.

Así las cosas, el 13 de febrero de 2023, notificada el mismo

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