Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 17, 2025·No. KLAN202300376·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 APELACIÓN INTERNATIONAL, LLC procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN

V. KLAN202300376 Caso Núm. SJ2019CV09195 (603)

ONE ALLIANCE INSURANCE Sobre: CORPORATION Incumplimiento de DEMANDADA(S)-APELADA(S) Contrato (Seguros)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos; y el Juez Hernández Sánchez.1

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 17 de junio de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, PR ASSET PORTFOLIO

2013-1 INTERNATIONAL, LLC (PRAPI) mediante una Apelación interpuesta el

28 de abril de 2023. En su recurso, nos solicita que revisemos la Sentencia

decretada el 16 de noviembre de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala Superior de San Juan. 2 Mediante dicha decisión, el foro a quo

declaró ha lugar la solicitud de desestimación por insuficiencia de la prueba

al amparo de la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil de 2009 presentada

el 25 de octubre de 2022 por ONE ALLIANCE INSURANCE CORPORATION (ONE

ALLIANCE); declaró no ha lugar la Demanda; y desestimó con perjuicio.

Asimismo, nos implora que revisemos la Resolución emitida el 23 de

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-019 de 10 de febrero de 2025, el Juez Hernández Sánchez sustituyó a la Jueza Rivera Pérez quien cesó de ejercer funciones en el Tribunal de Apelaciones. 2 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 18 de noviembre de 2022. Apéndice de la Apelación, págs. 5708- 5727.

Número Identificador: SEN2025_______ KLAN202300265 Página 2 de 16

septiembre de 2022 en la cual se denegó una Moción de Sentencia Sumaria

Parcial presentada el 25 de mayo de 2022 por PRAPI.3

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 6 de septiembre de 2019, PRAPI entabló una Demanda sobre

incumplimiento de contrato de seguros en contra de ONE ALLIANCE.4 En su

causa de acción, PRAPI arguyó que, en el año 2017, como consecuencia del

huracán María, varias de sus propiedades aseguradas por pólizas expedidas

por ONE ALLIANCE resultaron afectadas. Adujo que las partes convinieron

fragmentar en tres (3) fases (Claim Submissions) su reclamación. Detalló que,

para cada una de las fases acordadas, ONE ALLIANCE realizó el

correspondiente ajuste y oferta de pago, aceptados por PRAPI.5 Empero, tras

efectuar dos (2) pagos concernientes con la primera fase, ONE ALLIANCE se

retractó del ajuste previo, y les divulgó que descontaría de los pagos de las

próximas fases unas cantidades que, según estimó, remuneró en exceso. 6

Ello, toda vez que ONE ALLIANCE aseguró que PRAPI no tenía un interés

asegurable sobre ciertas propiedades ajustadas en el 1st Claim Submission.

Basado en lo anterior, PRAPI requirió el pago íntegro de las fases restantes

($770,767.58 en concepto de los 2nd & 3rd Claim Submissions), una

compensación de $1,000,000.00 por los daños sufridos y $200,000.00 por

violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico.

El 4 de diciembre de 2019, ONE ALLIANCE presentó su Contestación a

Demanda.7 En síntesis, negó las alegaciones de incumplimiento contractual

3 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 28 de septiembre de 2022. Apéndice de la Apelación, págs. 1748- 1770. 4 Apéndice de la Apelación, págs. 1- 18. La Demanda fue enmendada el 13 de febrero de 2020, a los efectos de atemperar las alegaciones con las propiedades sitas en el Municipio de San Juan, e incluir la causa de acción en torno a remedios civiles al amparo del Código de Seguros de Puerto Rico. Apéndice de la Apelación, págs. 69- 92. 5 El “1st Claim Submission” fue finiquitado por una suma de $280,368.68. 6 Los pagos fueron satisfechos mediante cheques endosados y depositados. 7 Posteriormente, el 22 de marzo de 2020, se presentó la Contestación a Demanda Enmendada. Apéndice de la Apelación, págs. 43- 58; 93- 118. KLAN202300265 Página 3 de 16

y sustentó que, según los términos y condiciones de las pólizas, los ajustes

estaban sujetos a que posteriormente no surgiera información distinta sobre

las propiedades, o se encontrara que hubo ocultación de información

esencial. Manifestó que PRAPI ocultó información y/o sometió

deliberadamente información falsa e incompleta en apoyo de sus

reclamaciones. Así pues, ONE ALLIANCE insistió que le asistía el derecho a

compeler la devolución de los pagos realizados y a negarse a pagar.

Concluido el descubrimiento de prueba, el 25 de mayo de 2022, PRAPI

presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la cual afirmó que no

existía controversia sobre el hecho de que ONE ALLIANCE había decidido

retractarse, unilateralmente y de mala fe, de lo convenido.8 Enfatizó que ONE

ALLIANCE no podía retraerse de los ajustes realizados al 1st Claim Submission

y parte del 2nd Claim Submission, toda vez que no cumplió con las

disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico y la jurisprudencia

aplicable. Para sustentar sus alegatos, PRAPI incluyó un documento

intitulado Relación de Hechos Materiales Incontrovertidos Apoyando

Solicitud de Sentencia Sumaria el cual contenía 135 hechos, que según su

criterio, estaban incontrovertidos.9 Por último, interpeló que: (1) se declarara

invalida la anulación de las pólizas; (2) se declarara que ONE ALLIANCE no

podía retractarse de los ajustes y ofertas pactados; (3) PRAPI no tenga que

devolver suma alguna en relación al pago de $37,713.98 del 1st Claim

Submission a ONE ALLIANCE; (4) ONE ALLIANCE deberá pagar a PRAPI la suma

de $770,767.58 del 2nd Claim Submission; (5) ONE ALLIANCE culminara el

8 Apéndice de la Apelación, págs. 1290- 1320. Acompañó su escrito con los siguientes legajos: (1) Anthony Santoro’s Sworn Statment in Support of Motion for Partial Summary Judgment; (2) Deposición del señor Orlando Rivera Cintrón; (3) Deposición del señor Mortimer P. Vélez Monclova; (4) Deposición del señor Víctor Ríos Ríos; (5) Deposición del señor Ricardo Acosta De La Rosa; (6) Póliza de Seguro 75-28-000001258-0 de 07/01/2017 al 07/01/2018; (7) Póliza de Seguro 75-28-000001259-0; (8) Deposición del señor Orlando Rivera Cintrón; (9) Correos Electrónicos; (10) Draft Claim Submission; (11) Sworn Statement in Proof of Loss; (12) Statement of Loss; (13) Cheque #6489 por la cantidad de $2,102,222.24; (14) Cheque #6491 por la cantidad de $20,976.66; (15) Carta 20 de junio de 2019 de ONE ALLIANCE a PRAPI; (16) Carta de 29 de enero de 2021 de ONE ALLIANCE al señor Sam Kirchner; (17) Cheque #5599 de $115,093.00; (18) Cheque #5600 de $166,440.00; (19) Collateral Inventory de PRAPI; (20) Form for Prior Notice for Bringing Civil Action Under Section 27.164 of the Insurance Code of Puerto Rico. 9 Apéndice de la Apelación, págs. 361- 380. KLAN202300265 Página 4 de 16

ajuste de las propiedades incluidas en parte del 2nd Claim Submisison y la

totalidad del 3rd Claim Submission; y (6) se le ordenara a ONE ALLIANCE a

pagar la suma que surja de los ajustes de las propiedades incluidas en el 2nd

Claim Submission y 3rd Claim Submission a favor de PRAPI.

Más tarde, el 22 de agosto de 2022, ONE ALLIANCE presentó Oposición

a “Solicitud de Sentencia Sumaria” y “Relación de Hechos Materiales

Incontrovertidos Apoyando Solicitud de Sentencia Sumaria”. 10 En esencia,

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